Pendientes legislativos en la reglamentación de la paridad en todo

blogeditor · 4 de marzo de 2021

Pendientes legislativos en la reglamentación de la paridad en todo

El 6 de junio de 2019 fue publicada en el Diario oficial de la Federación la reforma constitucional de paridad en todo, por la cual deberá asignarse a las mujeres al menos la mitad de los cargos de decisión en los tres ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), en las comunidades y pueblos indígenas, así como en los organismos autónomos (CPEUM, arts. 2, 4, 35, 41,52, 53, 56, 94 y 115). De acuerdo con el Segundo Transitorio del decreto, el Congreso General tenía un plazo de un año para reglamentar las nuevas disposiciones constitucionales, es decir, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes para establecer los criterios de aplicación del principio de paridad de género.

En este tenor, en abril de 2020 el Congreso General aprobó la primera ola de reformas reglamentarias que garantizarían la aplicación plena de la paridad en todo en el proceso electoral 2020-2021. Las leyes modificadas fueron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No obstante, persisten pendientes legislativos para reglamentar la reforma constitucional, los cuales abordamos a continuación.

El 29 de julio de 2020 la Cámara de Diputados aprobó cuatro proyectos de decreto que reforman 86 leyes para establecer los parámetros para asegurar la paridad de género en la designación de las personas titulares de los puestos de dirección y toma de decisiones de la administración pública federal y en órganos autónomos; sin embargo, las minutas permanecen pendientes para su aprobación en el Senado de la República.

Si bien el 4 de diciembre de 2020 las comisiones dictaminadoras aprobaron con cambios algunos dictámenes de las minutas referidas, los proyectos permanecen pendientes de discusión en el Pleno del Senado y, una vez aprobados regresarán a la cámara de origen para la discusión de los artículos modificados (CPEUM, art. 73, fracción E). En este sentido, es importante considerar que el periodo ordinario de sesiones del Congreso General termina el 29 de abril de 2021, por lo que las labores de la LXIV Legislatura de la Paridad de Género ya están en la cuenta regresiva para su conclusión.

La reglamentación de la paridad en todo es urgente porque su ausencia genera margen de maniobra política y jurídica para que los partidos políticos se resistan a la redistribución igualitaria del poder entre mujeres y hombres. Si bien el debate de la paridad en las gubernaturas es un ejemplo de la incertidumbre que generó la falta de leyes reglamentarias, hay otros casos graves que también ameritan consideración. Nos referimos a la falta de mecanismos legales para implementar la paridad y demandar su cumplimiento en cargos no electivos (por ejemplo, gabinetes, nombramientos de magistraturas y de organismos autónomos, integración de los órganos directivos internos de los partidos políticos, entre otros), así como a la falta de sanciones para las y los funcionarios públicos y autoridades que incumplan con dicho principio.

Por ejemplo, en la más reciente designación de consejeras y consejeros del INE se proponía que de los cuatro espacios vacantes, al menos tres fueran para mujeres, lo que se traduciría en que por primera vez no serían minoría en el Consejo General. Sin embargo, la Cámara de diputados optó por nombrar dos hombres y dos mujeres y, de esa manera, se alcanzó un número histórico de mujeres como consejeras, pues también había sido un espacio monopolizado por los hombres. Si bien hubo un avance, hay que considerar que el Consejo General se integra por las 11 consejerías electorales, las consejerías del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos y la secretaria o secretario ejecutivo y, si se hace una revisión de la composición de este espacio de poder observa que los sesgos persisten: hay 22 hombres y solo 7 mujeres (5 consejeras electorales y 2 consejeras del poder legislativo).

Por supuesto, a nadie sorprende que todos los representantes de los partidos ante el INE sean hombres, sino que a casi dos años de la aprobación de la paridad en todo todavía hay lagunas sobre cómo se aplicará la reforma para lograr efectivamente la paridad en estos espacios de poder. Una opción es que, al ser un principio de aplicación progresiva para los nuevos nombramientos (CPEUM, tercero transitorio), todos los partidos políticos y el Poder Legislativo deberán elegir mujeres al momento de reemplazar a sus representantes, y la siguiente titular de la secretaría ejecutiva también deberá ser mujer.

La creación de disposiciones reglamentarias de la paridad en todo es imprescindible para combatir la impunidad frente a los casos de incumplimiento. Un claro ejemplo de violación al artículo 41 constitucional ocurrió en la integración del gabinete del gobernador Jaime Bonilla Valdez en Baja California (noviembre de 2019), al nombrar a 11 secretarios y cuatro secretarias de despacho sin que se demandara el cumplimiento de la paridad y sin que se fincaran responsabilidades administrativas u otras sanciones por este motivo.

Otro ejemplo de resistencias al cumplimiento de la paridad se observó en el proceso de armonización de las leyes locales con las reformas de junio de 2020 y abril de 2021 en materia de paridad. Los partidos promovieron acciones de inconstitucionalidad contra las reformas aprobadas por los congresos locales en varias entidades federativas como Puebla, Baja California, Veracruz, Chiapas, Tlaxcala, Morelos, Tamaulipas, Querétaro y Guerrero. Por este motivo, las autoridades electorales administrativas locales se vieron en la obligación de garantizar la protección de los derechos políticos y electorales de las mujeres en el proceso electoral 2020-2021 conforme a las leyes de paridad en todo a través de Acuerdos de los consejos generales.

Los Acuerdos de los Organismos Públicos Locales Electorales son mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de la paridad, pero se debe tener en cuenta que estos instrumentos no tienen la misma jerarquía jurídica que las leyes electorales locales; son impugnables por los partidos políticos y dependen de la voluntad y la capacidad de crear consensos de parte de sus consejos generales, así como de las resoluciones de los tribunales en casos de impugnaciones. Esto es un problema porque el derecho de las mujeres a ser votadas en condiciones de paridad (CPEUM, art. 35 y 41) no debe depender de la voluntad de algún grupo colegiado ni de alguna autoridad, puesto que ya es un mandato constitucional.

Finalmente, queremos mencionar la importancia de las resoluciones SUP-JRC-14/2020 y SUP-RAP-116/2020 del TEPJF para visibilizar la omisión legislativa de los congresos locales y General en la que han incurrido respecto de sus obligaciones para legislar en materia de paridad en todo. La primera pone de manifiesto la omisión del Congreso de Nuevo León −aunque no fue el único congreso en dicha situación− para cumplir con la armonización de las leyes locales con las federales, y la segunda reconoce la omisión legislativa del Congreso General respecto de la reglamentación de la paridad en las gubernaturas. Estas resoluciones fueron importantes porque la consecuencia de no haber legislado las leyes secundarias resultaría en que la paridad en todo no se hubiera aplicado en las elecciones locales del 2021, sino hasta el proceso electoral de 2024, lo que hubiera aplazado la implementación de la reforma constitucional de 2019.

Las resistencias a la distribución igualitaria del poder entre mujeres y hombres persisten. Con la paridad en todo no solo se redistribuyen igualitariamente los cargos electivos, sino también un cúmulo de cargos no electivos como los gabinetes del Ejecutivo, las magistraturas, nombramientos de organismos autónomos, órganos directivos de los partidos políticos, entre otros. Por ello, ahora más que antes cobra especial relevancia el papel de las redes de mujeres organizadas, académicas, investigadoras, periodistas, emprendedoras de políticas y legisladoras para vigilar y demandar el cumplimiento de las leyes y la aplicación de las políticas para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los espacios de poder, ello como una vía necesaria para erradicar exclusiones y desigualdades estructurales que obstaculizan el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.

Marisol Vázquez Piñón (@solivazquez) es Politóloga por la UNAM, estudiante de la maestría en Políticas Públicas y Género en FLACSO, feminista, Subdirectora en la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Instituto Nacional Electoral. Lorena Vázquez Correa (@lorenavazcorrea) es estudiante de Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, maestra en Estudios Sociales (Procesos Políticos) por la UAM-I e investigadora en el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República.

 

Bibliografía consultada:

Decreto de 2019. “Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.” D.O.F. México, 6 de junio de 2019.

Decreto de 2020. “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dela Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, D.O.F. 13 de abril de 2020.

TEPJF. SUP-JRC-14/2020. (2020), El TEPJF ordena al Congreso de Nuevo León legislar en materia de paridad y de violencia política en razón de género, Juicio de Revisión Constitucional, 7 de agosto de 2020, disponible en https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3930/0.

TEPJF, SUP-RAP-116/2020 Y ACUMULADOS, (2020). Recursos de Apelación, Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano y Juicio Electoral. TEPJF, 14 de diciembre de 2020.