blogeditor · 9 de septiembre de 2014
Por: Melissa Vertiz Hernández
Para el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, “los derechos humanos son un grupo de condiciones indispensables para que una persona viva de manera digna, su reconocimiento jurídico y ético es resultado de procesos de lucha y conquistas sociales que se dan continuamente, a fin de lograr la libertad, igualdad y equidad humana”. Desde esta definición de derechos se hace un reconocimiento de la labor de personas defensoras de derechos humanos al postular que son luchas y conquistas sociales que se han venido dando a lo largo de la historia.
El folleto informativo No. 29 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) expresa que una persona defensora de derechos humanos es la persona que de manera individual, o junto con otras, se esfuerza en promover y proteger esos derechos humanos.[1] Así mismo en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, (declaración de personas defensoras) aprobada mediante la resolución A/RES/53/144 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en marzo de 1999, define que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.[2]
Tanto en el folleto informativo como en la declaración se hace mención de los derechos que tienen las personas defensoras de derechos humanos, como de las obligaciones del Estado para garantizar que por una parte su vida y su integridad se respeten, pero por otra parte a crear ciertas condiciones que les permita realizar su legitima labor.
Los derechos a los que se hacen mención responden a los principios de derechos humanos como es la universalidad, la interdependencia, y la progresividad. En el primero estamos hablando de derechos que deben ser respetados en todo el mundo sin distinción alguna. Alrededor del mundo, existen personas que en distintas condiciones realizan una labor de defensa y promoción de los derechos humanos universalmente reconocidos, sin importar si viven en un país democrático o no y con distintas reivindicaciones.
Con el segundo principio, se hace referencia a que al realizar actos en contra de la dignidad de cualquier persona defensora de derechos humanos y su familia, no sólo se está poniendo el riesgo el derecho en cuestión como puede ser el derecho a la libertad de expresión en el caso de una censura, sino que se vincula por ejemplo a otros derechos como el de solicitar y analizar información, el derecho a denunciar políticas y acciones violatorias de derechos humanos, entre otros.
Los derechos que son vinculados al trabajo de defender los derechos humanos y que son anunciados en la declaración de personas defensoras son:
Y el tercero, el de la progresividad, hace referencia a que si ya existe un reconocimiento de un derecho, no se pueden implementar medidas de ningún tipo para dar marcha atrás a este. Ni en contra de las personas defensoras de derechos humanos ni de ningún grupo al que benefician con sus actividades.
En reuniones y encuentros es fundamental que para lograr una mayor asimilación de las propias personas como defensoras de derechos humanos, se tenga claridad en la conceptualización y en las siguientes reflexiones:
El derecho a defender derechos humanos no solamente está plasmado en instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también en la legislación mexicana. El 25 de junio del 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objeto es establecer la cooperación entre las Entidades Federativas y la Federación para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de personas defensoras de derechos humanos que se encuentren en riesgo[4].
En otras normativas como en el artículo 3 fracción IX de la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, donde también existe un reconocimiento a la figura de persona defensora de derechos humanos. Toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional[5].
Entonces si existe un reconocimiento a nivel internacional y nacional ¿por que existen informes tanto de organizaciones civiles, organismos internacionales y de la propia relatoría de defensoras y defensores que indican un preocupante incremento de las agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas?
La documentación, sistematización, análisis y sobre todo las acciones de denuncia que las personas defensoras de derechos humanos y periodistas realizan, “incomodan” al Estado, ya que en ellas se reflejan las violaciones a derechos humanos cometidas por funcionarios pùblicos, bien sea por acción, omisión y/o aquiescencia. Es decir, cuando las autoridades cometen algún acto en contra de la dignidad de las personas, no haciendo nada por ejemplo para lograr la protección de los derechos como puede ser el acceso a la justicia, o bien hacer permisible que una persona en lo particular cometa estos actos.
Desde hace una década, organizaciones, movimientos sociales y redes preocupadas por la situación que viven las y los defensores de derechos humanos en México han venido documentando y denunciando estos actos a partir de informes que pueden contribuir a afirmar que las violaciones y agresiones a defensoras y defensores de derechos humanos ha ido en avance.
Los últimos dos informes presentados ante la opinión pública han sido los realizados por una parte por la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., (Red TdT) titulado el Derecho a Defender los Derechos Humanos en México: Informe sobre la Situación de las Personas Defensoras. 2011-2013.
Presentación del informe
Informe completo acá.
Este informe es el resultado de la sistematización y análisis del sistema de Monitoreo de Derechos Humanos que desde el año 2009 las organizaciones que forman parte de la Red TdT implementan. Los resultados de este informe son los relativos a las agresiones en contra de personas defensoras de derechos humanos en el periodo de 2011 a 2013, las entidades en las que se registran estos actos y el perfil de las personas que están siendo agredidas y violentadas.
Video de resumen de informe
Así, vemos informes como el realizado por las organizaciones Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos, Comité Cerezo y la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, “La defensa de los derechos humanos en México: una lucha contra la impunidad. Junio de 2013 a mayo de 2014”, en donde expresan que las agresiones en contra de personas defensoras de derechos humanos, así como los casos de prisión por motivos políticos, las detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas de personas ayudan a construir una imagen mucho más completa de las estrategias de control social de represión política y de contra insurgencia que el Estado utiliza en su afán por imponer la población mexicana una serie d reformas que profundizan las políticas neoliberales, o lo que es lo mismo profundizan el despojo y arrebato de las condiciones de vida digna de la población en general.[6]
La finalidad de estos informes es evidentemente visibilizar la opacidad del estado frente a sus obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, incluyendo los de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Uno de los derechos que tienen las personas defensoras de derechos humanos es obtener protección de leyes y/o mecanismos nacionales, al respecto en México se ha puesto en marcha el Mecanismo Gubernamental para la Prevención y Protección de Personas defensoras de Derechos Humanos, sin embargo de acuerdo a diversas organizaciones, personas defensoras y periodistas que han acudido a este mecanismo, confirman que este no ha cumplido con su cometido bien sea por cuestiones políticas, pero también por cuestiones de falta de recursos suficientes, limitada sensibilización y profesionalización de las personas y los mecanismos diseñados en el mismo.
Un ejemplo de ello fue lo ocurrido esta semana con la abogada Teresa Ulloa y otro grupo de mujeres defensoras de derechos humanos, que al manifestarse de manera pacífica en el IEDF recibieron agresiones por parte de militantes priistas. En este caso, el botón de pánico que les fue asignado por el antes mencionado mecanismo simplemente no funcionó de manera eficaz.
Finalmente, otra labor que han venido realizando personas y organizaciones defensoras de derechos humanos es la participación en el diseño de políticas públicas con una perspectiva de derechos humanos, ejemplo de ello es el esfuerzo que se está haciendo en las mesas de trabajo para el diseño de una iniciativa de Ley para Protección de Defensores de Derechos Humanos Periodistas del DF, promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, y en donde diversas organizaciones y periodistas hemos sido convocadas a participar en estos trabajos. La postura que algunas organizaciones hemos expresado es la siguiente:
Finalmente recalcar la importancia de que las personas que realizan trabajo como defensoras de derechos humanos se asuman como tal, ya que ello podrá contribuir a la visibilización de su labor, e identificar medidas que permitan minimizar los riesgos y elevar el costo político de futuras agresiones. Es un deber como personas defensoras de derechos humanos elevar la responsabilidad del estado ante las agresiones, y no permitir la victimización de éste frente a las agresiones cometidas por personas particulares.
* Melissa Vertiz Hernández es Coordinadora General del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P. A.C.
[1] ONU, Folleto informativo, No. 29. 2004. Los Defensores de los Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos Humanos. P. 3 Disponible acá, consultado 1 de septiembre de 2014
[2] Disponible aquí.
[3] Consultado 1 de septiembre de 2014
[4] Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Consultado el 1 de septiembre de 2014
[5] Ley de Migración. Consultado el 1 de septiembre de 2014
[6] Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos. “La defensa de los derechos humanos en México: una lucha contra la impunidad. Junio de 2013 a mayo de 2014” ed. 1ra. 2014. México p.p. 5