Defender sin miedo: militarización, uso de la fuerza y protesta social

blogeditor · 31 de mayo de 2021

Defender sin miedo: militarización, uso de la fuerza y protesta social

El 27 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF), que forma parte del marco jurídico de la Guardia Nacional. Si bien puede parecer necesario que un ordenamiento regule las acciones de una corporación militarizada como la Guardia Nacional, esta Ley restringe el derecho de los defensores de derechos humanos a manifestarse y pone en jaque al estado de democrático de derecho.

Mientras que el artículo 27 de la LNUF prohíbe a la Guardia Nacional usar armas “contra quienes participen en manifestaciones o reuniones pacíficas con objeto lícito”, su artículo 28 le permite usar la fuerza cuando las manifestaciones o reuniones “se tornen violentas”. Este lenguaje vago y ambiguo faculta a la Guardia Nacional a usar la fuerza tras determinar arbitrariamente si una protesta es ilícita o violenta. En otras palabras, la LNUF le otorga a la autoridad un margen de discrecionalidad amplísimo para usar la fuerza, incluyendo la letal, contra manifestantes o protestas.

Este diseño normativo produce lo que se conoce como efecto inhibidor o chilling effect, mediante el cual los Estados impiden el ejercicio de los derechos humanos o disuaden a las personas para que no los ejerzan. La LNUF genera que las personas defensoras de derechos humanos vean impedido el libre ejercicio de su derecho a manifestarse, reunirse y protestar, al ser colocadas en una situación de riesgo y miedo por la actividad que realizan. Es decir, para evitar las consecuencias letales que puede acarrear su labor, estas personas pueden ser disuadidas de expresar públicamente sus ideas y defender derechos humanos.

El contexto de militarización e impunidad en México también genera un efecto inhibidor en la defensa de los derechos humanos. En los últimos años, defensores de derechos humanos han sido víctimas de difamaciones, amenazas, hostigamientos y violaciones de derechos humanos relacionadas con su trabajo que han quedado en la impunidad. Por esa razón, tanto la vigencia de la LNUF como las altas tasas de impunidad en México generan una incertidumbre tal para las personas defensoras de derechos humanos que puede disuadirlos de realizar su labor.

Debido a la naturaleza de su actividad, es fundamental que las personas defensoras de derechos humanos, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil, ejerzan su derecho a reunirse, manifestarse y protestar para defender adecuadamente los derechos de las víctimas y los propios. Por ello, ordenamientos como la LNUF obstaculizan el desarrollo de esta labor esencial al facultar a la Guardia Nacional para decidir si la defensa de los derechos humanos es ilícita o violenta y usar la fuerza de manera arbitraria y discrecional.

Otro aspecto preocupante de la LNUF es su enfoque en el manejo y control de multitudes, que considera a las reuniones o manifestaciones, en su totalidad, como el objeto del uso de la fuerza, aún cuando las acciones ilícitas o violentas provengan de unas cuantas personas. Así, la infiltración de provocadores podría justificar el uso de la fuerza en diferentes protestas. Ante este panorama, es muy preocupante que la LNUF contenga criterios irrazonables enfocados en el control ilegítimo, innecesario y desproporcionado de la fuerza.

Este efecto inhibidor ha figurado ya en diversas resoluciones judiciales nacionales e internacionales. A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las personas pueden ver inhibidas sus libertades si éstas se reducen de tal forma que no puedan ejercerse. Por ejemplo, en el Caso Huilca Tecse Vs. Perú, la Corte estableció que los Estados deben “garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna (pues), de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses”. En este sentido, la Corte insistió en el Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia que la impunidad de crímenes cometidos contra periodistas puede generar un efecto inhibidor al tener como consecuencia que éstos autocensuren su trabajo.

En el ámbito nacional, la  Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre el efecto inhibidor en el Amparo en Revisión 1388/2015, que consideró ciertas medidas punitivas sobre el aborto como obstáculos para ejercer el derecho a embarazarse. En palabras de la Suprema Corte, “(l)as normas también generan un chilling effect, pues estarían impidiendo el ejercicio de un derecho (y) pueden inhibir que las mujeres se embaracen por el miedo a que, debido a una grave complicación, decidan abortar”. De manera similar, normas como la LNUF generan un chilling effect que restringe los derechos de los defensores de derechos humanos, quienes ven inhibida su labor por miedo a que la Guardia Nacional reprima las protestas en las que participan.

Para evitar su efecto inhibidor, la LNUF debería establecer pautas claras sobre el uso de la fuerza, así como cumplir con los principios de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad. Además, por su composición y mando militar, la Guardia Nacional debería estar sujeta a los más altos estándares de control, a fin de que se respeten los derechos humanos de todas las personas, incluyendo las defensoras de derechos humanos.

Por estas razones, la CMDPDH promovió un amparo contra la LNUF que, junto con otros recursos legales, cuestionan la militarización de la seguridad pública en México. Este amparo se encuentra ya en la Suprema Corte. A un año de la emisión del Acuerdo Militarista, llegó el momento de que la Suprema Corte demuestre su independencia y se pronuncie contra la militarización en México y a favor del derecho a defender derechos humanos, para poder #DefenderSinMiedo.

@CMDPDH