Para un debate informado sobre el desplazamiento

blogeditor · 24 de octubre de 2016

Para un debate informado sobre el desplazamiento

En México existen decenas de miles de personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares como una forma para prevenir ser víctimas de la violencia que hay en diferentes entidades. Ante el temor a que la violencia aumente y las consecuencias sean fatales, estas personas se ven forzadas a tomar medidas extremas -como escapar y dejarlo todo- para no poner en riesgo su vida o integridad física y por supuesto la de su familia.

Las y los desplazados son identificados como la población más vulnerable entre los vulnerables. Al tener que dejarlo todo, son violados sus derechos: a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personal, al derecho de circulación y residencia, a las garantías procesales y protección judicial, a la unidad familiar, a la salud, a la educación, a la vivienda digna y adecuada, a la propiedad privada, la vida privada y el domicilio.

¿De qué hablamos cuando decimos desplazamiento interno forzado?

Las personas desplazadas internamente son quienes de manera individual o colectiva (por ejemplo, familias o grupos de familias) huyen o escapan de su hogar, del lugar donde viven o residen, hacia otro municipio de su estado o hacia otro estado del país, para evitar ser víctima de una situación de violencia generalizada, de un conflicto armado, de violaciones a los derechos humanos, de catástrofes naturales o de catástrofes provocadas por el ser humano, o por las consecuencias sufridas por estas situaciones.

El desplazamiento interno como respuesta a la violencia directa

La huida o desplazamiento forzado individual o colectivo se presenta, por ejemplo, después de que las personas han sido víctimas del asesinato de algún familiar, de un secuestro, de la privación forzada de la libertad, del reclutamiento forzado de algún miembro de la familia, de la extorsión -de haber tenido que pagar cuotas de piso para poder desarrollar su actividad económica-, de haber sido víctima de robos, amenazas u hostigamientos por los grupos delincuenciales, o después que sus casas fueran saqueadas o incendiadas.

El desplazamiento interno como respuesta a la violencia generalizada

Se presenta cuando las personas salen de sus comunidades, municipios o estados cuando en esas geografías se emplea la fuerza física intencional o amenazas a gran escala contra una persona, grupo o comunidad, que trae o puede traer como consecuencia daños físicos o psicológicos, problemas de desarrollo o incluso la muerte. La violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o urbano, en una localidad, un municipio, una región o el país en su totalidad.

El desplazamiento interno como respuesta a un conflicto armado

Los conflictos armados pueden ser internacionales, o no internacionales. Los primeros se presentan cuando ejércitos nacionales de dos o más Estados se enfrentan militarmente. Por su parte los conflictos armados de carácter no internacional o internos son aquellos que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. El único requisito que tienen que reunir estos grupos es que cuenten con suficiente nivel de organización que les permita llevar a cabo operaciones militares.

Las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como motines, los actos esporádicos y asilados de violencia u oros actos análogos, no pueden ser considerados como conflictos armados. Es decir, cuando se presentan ese tipo de situaciones no se puede decir que se está frente a un conflicto armado de carácter no internacional.

El desplazamiento interno por desastres naturales y catástrofes producidas por el ser humano

Durante estos desplazamientos, las personas huyen por las consecuencias de fenómenos de la naturaleza, ya sean sequías, inundaciones, temblores, trombas, maremotos, erupciones volcánicas, entre muchos otros que pueden causar pérdidas tan graves en las comunidades, dejando a sus habitantes totalmente vulnerables. También pueden ser catástrofes producidas por el ser humano, como: desastres nucleares o hambrunas, contaminación de ríos y mares o desalojos forzados causados por proyectos de desarrollo a gran escala por ejemplo, extracción de recursos naturales; construcción de presas hidroeléctricas, carreteras, gasoductos, acueductos, aeropuertos, u otras vías de comunicación.

Desplazamiento interno como resultado de una violación a los derechos humanos

Se presenta cuando el gobierno de un país, estado o municipio no cumple con su obligación de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de la población. Cuando las autoridades no protegen los derechos de la población para evitar que sus servidores públicos sean quienes cometen delitos en contra de la población indefensa. También se puede presentar cuando las autoridades no garantizan deliberadamente o previenen que organizaciones criminales cometan delitos en contra de personas concretas. También puede haber una violación a los derechos humanos que produce desplazamiento cuando las autoridades competentes, no investigan, procesan, ni castigan a quienes cometen los delitos y las víctimas deciden huir.

¿Sabemos cuántos mexicanos se han desplazado de manera forzada en el país?

En su reciente Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a través de solicitudes de información, expedientes, actas circunstanciadas y mediante un muestreo basado en cuestionarios aplicados en 65 municipios de las 32 entidades federativas, identificó a 35,433 personas víctimas de desplazamiento interno forzado que fueron referidas por terceros, de las cuales 31,798 fueron desplazadas a causa de la delincuencia y 1,784 personas se identificaron a sí mismas como desplazadas internas forzadas. Estos desplazamientos fueron registrados en 27 entidades del país, principalmente en Chiapas, Guerrero, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Jalisco.

Por su parte el Centro Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC por sus siglas en inglés) del Consejo Noruego para Refugiados, quien es la principal organización no gubernamental que se encarga de monitorear y analizar las causas, los efectos y las respuestas a los desplazamientos internos en todo el mundo, publicó en su informe de 2016 que para finales de 2015 había en México al menos 287 mil personas internamente desplazadas que habían huido a causa de la violencia. De acuerdo con el informe, en 2015 se presentaron 6 mil nuevos desplazamientos en relación al 2014.

Las diferencias entre las cifras sobre la totalidad de personas desplazadas en el país muestran la urgente necesidad de un diagnóstico oficial sobre el fenómeno. Sin embargo, todas coinciden en un punto esencial: las víctimas del desplazamiento interno forzado son víctimas de múltiples violaciones a derechos humanos las cuales generan condiciones de extrema vulnerabilidad para este sector de la población.

¿Quién es responsable de atender y garantizar los derechos humanos de las y los desplazados internos? 

La responsabilidad de proteger a las personas desplazadas es del Estado, ya que las y los desplazados internos no cruzan ninguna frontera internacional. Desafortunadamente, las debilidades institucionales y fallas del propio Estado, que son la causa del desplazamiento, lo imposibilitan para brindar la atención, protección y asistencia que requieren las personas desplazadas, dejándolas en un vacío legal y en total desprotección.

Para la situación de México, es responsabilidad del gobierno mexicano -particularmente de la Secretaría de Gobernación- establecer una política de derechos humanos, de población y de seguridad. Dicha Secretaría, para establecer una política integral de alcance nacional para atender a ese sector de la ciudadanía, en primer lugar debe reconocer el fenómeno del desplazamiento interno.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) tendría que reconocer al desplazamiento interno como un hecho que por sí solo genera víctimas y con ello, registrar y atender a las y los desplazados internos en su condición victimizante: como víctimas de violaciones a derechos humanos (desplazamiento interno forzado), y como víctimas del delito.

Teniendo en cuenta la desatención de las autoridades del país en los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), resulta de suma importancia que la CNDH intervenga en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al Estado mexicano de brindar atención y protección, acceso a la justicia, verdad, reparación y no repetición a las víctimas del desplazamiento interno forzado. También es importante que haga recomendaciones a las autoridades que tienen las facultades y la responsabilidad de crear políticas públicas y medidas de atención en beneficio de la población desplazada.

Por su parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) junto con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) deberán contribuir, incluyendo preguntas en sus censos y conteos de población para: 1) saber con certeza cuántos mexicanos son los que han tenido que abandonar su hogar de manera forzada, ubicando los territorios de donde salen las personas y las entidades y lugares a los que llegan las personas desplazadas; 2) identificar la causa por la que han huido (violencia, desastres naturales, violaciones a los derechos humanos, etc) y 3) contar con información desagregada que permita determinar las necesidades de protección y asistencia que requiere la población.

Finalmente, el Congreso de la Unión deberá adoptar una Ley General sobre Desplazamiento Interno y garantizar que en las nuevas reformas a la Ley General de Víctimas, que están actualmente en discusión, queden protegidos de manera explícita y sólida los derechos de las víctimas de desplazamiento interno, y se asegure que dicha Ley no tenga ningún obstáculo para que las víctimas puedan ser registradas y logren acceder a todos los beneficios que la Ley prevé para su atención inmediata, protección y reparación integral.

 

@CMDPDH

 

 

 

Información complementaria:

CNDH: Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México

Informe IDMC 2016: Informe global sobre las personas internamente desplazadas por conflicto y violencia

Informe CIDH 2015: Informe de la situación de Derechos Humanos en México