blogeditor · 11 de abril de 2021
En las pasadas elecciones locales de Quintana Roo, Merced Ortiz Maya, servidor público del Ayuntamiento de Isla Mujeres, fue denunciado porque en redes sociales y en panfletos publicó el número celular de una precandidata del PAN a diputada local, asegurando que prestaba servicios sexuales. En la contienda electoral en curso varias mujeres militantes de diferentes partidos han denunciado tratos discriminatorios, exigencias de dinero para “comprar” las candidaturas, falta de acceso a las plataformas de fiscalización, ocultamiento de información para evitar su registro como candidatas, omisión de convocatorias e intimidaciones para que se desistan de postularse a los cargos de elección a los que aspiran, pues temen por su vida y la de sus familias. Casos como estos y muchos más se han dado a conocer durante el primer año de vigencia del nuevo marco para el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020.
Del 14 de abril de 2020 al 22 de marzo de 2021 fueron presentadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) 55 quejas, denuncias o vistas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, de las cuales 41 (74.5%) fueron declaradas como competencia de otra autoridad distinta al INE, por lo que se remitió la queja o denuncia a esas instancias. Es decir, en 41 de los casos el INE declaró no ser la autoridad a quien correspondía atender el asunto, ya que se trataban de aspectos de la vida interna de los partidos políticos, actos que tenían incidencia local o cuyo impacto afectaba directamente los procesos electorales locales, actos discriminatorios que no tenían incidencia política electoral, o bien, que tenían que ver con hechos presuntamente constitutivos de violencia institucional, entre otros (Gráfica 1). Un hecho relevante que han destacado sobre todo la consejera Carla Humphrey es que, independientemente de la competencia, las autoridades que conocen dichos casos deben asegurarse de que la vida de las mujeres que denuncian no se encuentra en riesgo, pues ello es parte del sistema de protección planeado precisamente con la reforma, por lo que se debe mejorar el procedimiento de primer contacto de estas denuncias.
Casos registrados cuya competencia corresponde a otra autoridad distinta al INE

Respecto de las 55 denuncias o vistas recibidas, 30 fueron presentadas por las víctimas, quienes al momento de las agresiones ejercían cargos como diputadas federales, eran militantes de un partido político, regidoras, senadoras, ciudadanas, funcionarias públicas estatales, aspirantes, precandidatas y candidatas a diferentes cargos de elección y presidentas municipales, entre otros cargos. De esta manera se ratifica la importancia de que el marco normativo contra la violencia política contra las mujeres se haya configurado para tipificar conductas delictivas no solo durante la contienda electoral, sino también en la toma de posesión o en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión. De esta manera se protegen los derechos electorales y también los derechos políticos de las mujeres. Si bien la Sala Superior ha determinado en un par de sentencias que los casos relacionados con posibles actos de violencia política en razón de género solo son de competencia electoral cuando se involucran derechos político-electorales, lo cierto es que los datos de las denuncias indican que debe haber un sistema de protección para aquellas mujeres que no fueron electas, pero que sí están en la toma de decisiones, en cargos designados, las cuales están enfrentando obstáculos para su desempeño en la vida pública.
Además, las mujeres que presentaron las quejas, denuncias o vistas también pertenecen a otros grupos en situación de discriminación: cinco se autoadscribieron pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, en dos casos argumentaron discriminación por edad y en dos por discapacidad. Estos datos son importantes porque la sanción aumenta en una mitad si la violencia se ejerza en contra de una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, afromexicana, de la tercera edad, de la comunidad LGBT+ o con discapacidad, de acuerdo con los Lineamientos contra la violencia de género del INE (Acuerdo INE/CG517/2020, art. 11, fracción c).
El INE también genera datos sobre el perfil de las personas agresoras. De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, de diciembre a la fecha 22 personas han sido sancionadas por este delito (18 hombres y cuatro mujeres). Llama la atención el caso de una persona agresora que acumula seis sanciones por omitir la entrega de documentación para discusión y aprobación en las sesiones de cabildo, mientras ostenta el cargo de presidente municipal de Altotonga Veracruz.1 En general, la mayoría de los delitos se cometieron en el ámbito municipal (60%) por personas que ejercen el cargo de presidente/a municipal (52%). Las entidades que presentan más denuncias son Veracruz (11), Campeche (4) y Quintana Roo (4).
Un dato relevante sobre el Registro tiene que ver con la permanencia en el mismo, ya que las autoridades jurisdiccionales deben determinar cuánto tiempo permanece una persona ahí y si tiene o no desvirtuado el modo honesto de vida, lo que impediría su registro como posible candidata o candidato. En dado caso que una sentencia no señale esto, es el INE quien determina la permanencia, si la falta se considera leve la permanencia es hasta por tres años, ordinaria son cuatro año y especial cinco años, ello a partir del análisis que realice la UTCE respecto de la gravedad y las circunstancias de modo tiempo y lugar. El objetivo del Registro es que sea una herramienta que inhiba este tipo de conductas delictivas que dañan el sistema democrático.
En suma, las medidas institucionales para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género −como el Registro Nacional de Personas Sancionadas y los informes sistemáticos de las autoridades electorales− constituyen una herramienta para visibilizar no solo a las víctimas de este delito, sino también a las personas agresoras y los espacios en que se desenvuelven; en pocas palabras, entender cómo funciona y se manifiesta este tipo de violencia.
Pero no solo eso, los nuevos mecanismos institucionales también visibilizan las respuestas y resoluciones que dan las distintas autoridades competentes, ya sean electorales, jurisdiccionales, de los partidos políticos u otras instancias, las cuales van más allá de las multas y sanciones penales y sus agravantes, ya que incluyen también la disculpa pública, la suspensión de propaganda que difunda estereotipos de género, la reducción de financiamiento público y la cancelación del registro en el caso de partidos políticos, así como la implementación medidas para la reparación del daño a la víctima, por ejemplo si fue destituida de manera indebida que pueda ejercer nuevamente el cargo. Todo ello contribuye, sin duda, a ampliar nuestra comprensión de este fenómeno y, por tanto, a la elaboración de estrategias institucionales para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos y electorales en ambientes libres de violencias.
* Lorena Vázquez Correa (@lorenavazcorrea) es investigadora del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, estudiante de Doctorado en Derecho en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y maestra en Estudios Sociales (Procesos Políticos) por la UAM-I. Marisol Vázquez Piñón (@solivazquez) es Politóloga por la UNAM, estudiante de la maestría en Políticas Públicas y Género en FLACSO, feminista, Subdirectora en la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Instituto Nacional Electoral.
1 De acuerdo con el Tribunal Electoral de Veracruz, Ernesto Ruiz Flandes incurrió en violencia política de género en contra de la regidora quinta María Elena Baltazar Pablo al omitir la entrega de la documentación que sería discutida y aprobada en las sesiones de cabildo, lo cual constituye una obstaculización al cargo que ejerce. Las sanciones quedaron firmes en los expedientes TEV-JDC-540/2020, TEV-JDC-552/2020, TEV-JDC-558/2020, TEV-JDC-577/2020, TEV-JDC-600/2020, TEV-JDC-635/2020 Y ACUMULADO y TEV-JDC-24/2021.