blogeditor · 13 de diciembre de 2021
La comunidad internacional ha reconocido que ciertos actos son tan graves que no deberían ocurrir en ningún lugar, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia. La represión de estos actos criminales, que incluyen la tortura, la desaparición, el asesinato y la violencia sexual, se considera de interés primordial para todos los países, y cuando éstos se cometen de tal manera que forman parte de ataques planeados, en contra de civiles, que son generalizados, o que cumplen con un patrón sistemático, constituyen crímenes de lesa humanidad. Además, cuando esos crímenes se cometen en el contexto de un conflicto armado interno contra personas o bienes protegidos, se consideran crímenes de guerra. Tanto los crímenes de lesa humanidad como los crímenes de guerra son violaciones graves del derecho penal internacional que comúnmente se conocen como “crímenes internacionales” que pueden ser investigados y enjuiciados por la Corte Penal Internacional (CPI).
La CPI es un organismo establecido en 1998 como el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a individuos responsables de cometer crímenes contra la humanidad, genocidio, crímenes de guerra y el crimen de agresión, cuando los países no tienen la capacidad o la voluntad de investigar o enjuiciar a los responsables. México es parte del Estatuto de Roma que creó la CPI desde el 1º de enero de 2006.
Desde hace varios años, organizaciones de la sociedad civil, academia, periodistas y personas expertas hemos documentado y presentado a la CPI información creíble que indica que en México se han cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra sin que el Estado tenga la voluntad o la capacidad de investigar y enjuiciar a los responsables de cometerlos. En particular, esto sucede cuando los presuntos responsables son altos mandos de las Fuerzas Federales Mexicanas.
En ese contexto, desde la CMDPDH apostamos este año por enviar información a la CPI sobre crímenes de su competencia –particularmente crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra– que se han cometido en México desde el año 2006, y cuyas víctimas continúan sufriendo los estragos del delito y la impunidad que viene aparejada de la indolencia de las autoridades y de los pactos cupulares que impiden su investigación y sanción.
Así, en junio de este año presentamos a la CPI información sobre 64 casos que refieren un total de 173 víctimas directas de asesinato cometido por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Marina (SEMAR) y la entonces Policía Federal (PF), entre 2006 y 2018, en 22 estados de la República Mexicana en el marco de la estrategia de seguridad de la mal llamada “Guerra contra las Drogas”. Estos crímenes se insertan en un contexto de un ataque sistemático contra la población civil, por lo que constituyen crímenes de lesa humanidad que puede investigar la CPI.
La semana pasada la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, presentamos una Comunicación a la CPI en el que demostramos que Fuerzas Federales del Estado Mexicano, SEDENA, SEMAR y la entonces PF, cometieron actos de tortura, incluida tortura sexual que cumplen con la calificación de crímenes de lesa humanidad de conformidad con el derecho penal internacional. La comunicación documenta y analiza 197 casos comprendidos en 166 Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicadas entre el 1° de diciembre de 2006 y el 30 de junio de 2019 , que involucran a un total de 642 personas que fueron sometidas a actos de tortura.
Los años 2020 y 2021 no han sido la excepción cuando nos referimos a la comisión de crímenes internacionales en México. En 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) inició 895 investigaciones por el delito de tortura y, de enero a mayo de 2021, 368 carpetas de investigación por el mismo delito. 1 En materia de desaparición de personas 8,593 desaparecieron en 2020 y 5,779 de enero a octubre de 2021. 2 Además, sólo durante 2020, se tienen registradas 28,834 carpetas de investigación por homicidio doloso, de las que en al menos 74% se utilizó un arma de fuego. Hasta agosto de 2021, se han registrado 19,173 carpetas por homicidio doloso, 68% de las cuales involucraron también armas de fuego. 3 Es decir, la crisis humanitaria y las violaciones graves a los derechos humanos se siguen profundizando en México.
En particular, la naturaleza generalizada de la tortura y la desaparición forzada de personas ha sido confirmada a nivel internacional. Mientras que en 2015 el entonces Relator Especial de la ONU contra la Tortura afirmó que este crimen y los malos tratos ocurren en México de manera generalizada y en un contexto de impunidad, el mes pasado el propio Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada visitó México y lamentó confirmar que, con un saldo de 95,121 desaparecidos a nivel nacional, continúa una situación generalizada de desapariciones en gran parte del país, rodeada de una prevaleciente revictimización y casi absoluta impuniadd.
A nivel nacional, las investigaciones sobre estos crímenes no han avanzado. En México, por ejemplo, no se contempla un tipo penal de “crímenes de lesa humanidad” o “crímenes de guerra”, a pesar de que el Estado forma parte de tratados internacionales que le obligan a perseguir estas conductas y que sean imprescriptibles. Es decir, hay responsabilidad internacional en tres vías: 1) al cometer, permitir, tolerar, ordenar los crímenes, 2) al no investigarlos, enjuiciarlos, reparar a las víctimas y asegurar que no se repitan y 3) al no adoptar la legislación que pueda sancionarlos en su contexto y no como crímenes aislados.
La aprobación e implementación de una legislación de esta naturaleza debería permitir que se sancionen a aquellos sujetos que, sin ser los responsables materiales de los crímenes, son los más altos responsables por ordenarlos, tolerarlos y ocultarlos, o bien, por facilitar o ayudar de alguna forma a su comisión o falta de sanción.
El 2022 plantea grandes retos en materia de reivindicación para las víctimas de estos crímenes atroces. Este Gobierno reconoció la crisis humanitaria por las masacres, desapariciones y torturas; en esa línea, en el Programa Nacional de Derechos Humanos el Gobierno ha considerado como objetivo prioritario la atención a víctimas, la cual debe ser integral e incluir asistencia humanitaria y acceso a la justicia.
La consideración del caso mexicano por un tribunal penal internacional como la CPI puede contribuir a disuadir la comisión de estos crímenes, asegurar investigaciones y enjuiciamientos genuinos y efectivos, y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. En ese sentido sería relevante que, en coherencia con las acciones que se proponen en el mencionado Programa y haciendo eco de su narrativa contra la impunidad y la corrupción, el Estado solicite a la Fiscalía de la CPI colaborar con las investigaciones de los crímenes internacionales cometidos en México en el marco de la Guerra contra las Drogas.
1 FGR. Solicitud de información número de folio 0001700178421.
2 Comisión Nacional de Búsqueda. Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Disponible aquí.
3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Datos abiertos de Incidencia Delictiva. Disponibles aquí.