De criterios a criterios: la Corte Interamericana y México

blogeditor · 3 de noviembre de 2011

De criterios a criterios: la Corte Interamericana y México

Por: Juan Carlos Arjona Estévez Especialista en derechos humanos y José Luis Caballero Ochoa, Investigador de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México

 

Desde julio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está intentado cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla, sin embargo mientras que la Corte Interamericana dice que sus criterios derivados de resoluciones en casos contra otros países son vinculantes, la Suprema Corte dice que son orientadores (no vinculantes), pero se contradice al momento en que reconoce la obligatoriedad de la sentencia Radilla en todos sus términos, incluyendo el control de convencionalidad en los alcances en los que lo entiende la Corte Interamericana. Es decir que sus criterios establecidos en su jurisprudencia, surgida de otros casos, son vinculantes para México, y más aún que deben todos los jueces y juezas aplicarlos en lo que sean más favorables a los derechos de la persona de conformidad con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011.

 

En agosto de 2010, la Suprema Corte inició una discusión pública con el objeto de dilucidar si la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco vs México le imponía obligaciones al Poder Judicial de la Federación. El debate se extendió en el tiempo hasta la publicación de su decisión el 4 de octubre pasado, y sigue causando confusiones en los Ministros y Ministras del máximo tribunal en las discusiones hasta el día de hoy.

 

En la sentencia mencionada se señala entre otros elementos que los juzgadores y juzgadoras deberán de desaplicar, en todos los casos, las normas jurídicas que sean contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los criterios emanados por la Corte Interamericana. En otras palabras, sin alguna ley general, federal o local, algún reglamento, acuerdo o norma oficial mexicana entre otras, establece una vulneración no permitida por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, el juez o jueza debe impedir la aplicación de dicha norma, o en último de los casos darle un efecto útil a favor de los derechos humanos. Por ejemplo, normas jurídicas que criminalicen el ejercicio de la libertad de expresión como la difamación, las calumnias, las injurias, entre otros, deberán de dejarse de aplicar por el juez o jueza penal en los términos referidos en diversos casos de la Corte Interamericana, que en su mayoría consiste en el ejercicio de la libertad de expresión en relación con las y los servidores públicos.

 

La sentencia de la Corte Interamericana puso en aprietos a la Suprema Corte, en virtud de que les obligó a las y los ministros que la integran, a debatir en un lenguaje de derecho internacional derechos humanos, lo que les llevó a emitir una resolución que no tiene sentido entre los diversos aspectos que exige la Corte Interamericana, lo que la misma Suprema Corte analizó y lo que terminó reflejándose en la determinación. Por ejemplo, la resolución publicada el 4 de octubre de este año reconoce la obligatoriedad de la Sentencia de Radilla en todos sus términos, incluido el control de convencionalidad; y por otro lado, en la misma resolución, la Suprema Corte establece una diferencia conceptual imprecisa, ya que señala que la jurisprudencia de la Corte Interamericana que no deriva de casos contra México sólo es orientadora, lo que es contrario a lo dicho por el Tribunal Interamericano al exigir el control de convencionalidad.

 

Sin embargo, después de que la Suprema Corte determinó que los criterios de la Corte Interamericana sólo son orientadores, les exigió a los jueces y juezas el completar el análisis de sus casos a la luz de los criterios más favorables para la persona derivados de las sentencias de la Corte Interamericana, dándoles nuevamente grado de obligatoriedad.

 

Las imprecisiones de la Suprema Corte se amplían en los votos particulares. Por ejemplo la Ministra Luna Ramos desconoce, desde su formalismo jurídico literal, la facultad que tiene cualquier tribunal de interpretar el contenido de las normas que están dentro de su competencia (Corte Interamericana vis a vis la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y como dichos criterios forman precedentes que se tornan obligatorios para quienes deben de aplicar la Convención Americana, en este caso las autoridades mexicanas. Se recalca el término de obligatorio, porque en el sentido de orientador en el que lo refiere la Ministra, lo define como aquel criterio que sólo es ilustrativo y no genera responsabilidad; sin embargo se le olvida a la Ministra que la falta de aplicación del control de convencionalidad en un caso concreto que llegue a la Corte Interamericana SÍ generará responsabilidad al Estado Mexicano.

 

Por el contrario, el Ministro Zaldivar demostró una claridad sobre el alcance armonioso que debió de tener la determinación, ya que SÍ reconoce la obligatoriedad de cualquiera de los criterios emanados de la Corte Interamericana siempre que sean más protectoras, para lo que se requiere primero conocer toda su jurisprudencia (capacitación) y realizar el análisis del control de convencionalidad como exige la misma determinación de la Suprema Corte.

 

Es increíble que en momentos tan trascendentes para la cultura jurídica mexicana en materia de derechos humanos a la luz de la reforma constitucional y las diversas decisiones de la Corte Interamericana (dicho por el mismo Presidente Ministro de la Suprema Corte en julio pasado), la Suprema Corte no esté a la altura de brindar la mayor protección de los derechos derivada de la constitución misma (artículo 1), ratificación de los tratados interamericanos de derechos humanos, reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana, y sentencias contra de México exigiendo el control de convencionalidad. Tan sencillo que era decir que las decisiones son vinculantes y los juzgadores y juzgadoras las aplicarán en tanto protejan más a la persona.