Cuatro ejemplos de inconstitucionalidad en las iniciativas educativas

blogeditor · 3 de septiembre de 2019

Cuatro ejemplos de inconstitucionalidad en las iniciativas educativas

La semana pasada se presentaron las iniciativas de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) y de la Ley para la Mejora Continua de la Educación (LMCE), las cuales -junto con la iniciativa de la Ley General de Educación (LGE) presentada en julio pasado- son el primer paquete de leyes secundarias en materia educativa que debe ser aprobado por el Congreso de la Unión, a más tardar el 12 de septiembre de 2019.

Más allá de la insuficiencia en las dos iniciativas (cero regulación en torno a la inclusión y la interculturalidad, plagadas de ambigüedades en las autoridades responsables de garantizar el derecho a la educación y con una fuerte tendencia centralizadora que va en contra de la evidencia educativa), queremos destacar cuatro ejemplos claros en los que las iniciativas violan lo establecido en los artículos 3º y 73 constitucionales:

  1. Dejan en manos de la SEP la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para regular los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento de docentes y las demás figuras educativas. La iniciativa establece que será la SEP la que emita “las disposiciones bajo las cuales se desarrollarán los procesos de selección”. Lo anterior, invade la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para reglamentar los procesos de selección y viola el principio de reserva de ley previsto para el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
  2. Dan preferencia a normalistas en violación a la “igualdad de condiciones” que contempla el 3º constitucional para las y los aspirantes a ingresar al servicio docente. En la iniciativa se contempla que al momento de hacer la asignación de plazas conforme a la lista de prelación, se dará prioridad a normalistas por encima de cualquier otra u otro candidato. No sólo eso, en caso de que surjan nuevas vacantes, se deben agotar primero todas las y los aspirantes normalistas antes de dar la plaza a alguien más. No importa si ese “alguien más” reúne los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para garantizar el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños y jóvenes.
  3. Contravienen el principio de imparcialidad de los procesos de selección, al darle voz y voto a las representaciones sindicales y a las autoridades educativas locales en la integración final de las listas de prelación. De acuerdo con la iniciativa, la SEP revisa y pondera los elementos multifactoriales y elabora una primera lista de resultados en función de esos indicadores objetivos. Esa lista pasa a las manos del Sindicato y de las autoridades educativas locales para que den su opinión. La SEP circula una segunda lista que puede contemplar las opiniones y modificaciones hechas por el Sindicato y las autoridades locales. Con lo anterior, se elimina de un plumazo la imparcialidad y objetividad que deben revestir los procesos de selección docente.
  4. Vulneran la autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión, de gestión y no sectorizada de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, al poner por encima de toda la estructura a un “Comité” presidido por el Secretario de Educación Pública, que apoyará y auxiliará todas las labores de la Comisión. El Comité tiene más integrantes de instancias externas a la Comisión (cinco de la SEP) que personas que forman parte de la Comisión, al ser designados por la mayoría calificada del Senado. Pero además, el Comité tiene una “Secretaría Técnica” cuyo titular propone el Secretario de Educación Pública, que participa en todas y cada una de las instancias al interior de la Comisión (Junta Directiva, Consejo Técnico y Consejo Ciudadano) y debe suscribir todo acuerdo, documento, propuesta que salga de la Junta Directiva.

Estos cuatro ejemplos no son meras formalidades, son afrentas directas a nuestra Carta Magna y deben ser corregidas. Hacemos un llamado a las y los legisladores para que en la discusión y aprobación de este paquete de leyes secundarias en materia educativa cumplan la función que les da origen y mandato: respetar la Constitución.

* Sandra Creixell (@sandracreixell) es directora de Estudios Jurídicos en @Mexicanos1o.