Cuando ni la justicia internacional puede detonar la voluntad del Estado

blogeditor · 22 de agosto de 2022

Cuando ni la justicia internacional puede detonar la voluntad del Estado

Toda persona estudiante de Derecho ha escuchado, leído y reflexionado respecto de la sentencia dictada en el caso Radilla Pacheco Vs. México, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado mexicano y le ordenó realizar una serie modificaciones estructurales, así como llevar a cabo diversas acciones en favor de las víctimas indirectas. Sin embargo, las autoridades mexicanas siguen sin cumplir lo ordenado por la CorteIDH, a pesar de la gran relevancia del asunto en sede nacional y de la enorme cantidad de tiempo que ha transcurrido desde el inicio de los hechos.

La condena fue resultado de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, agricultor y líder social del municipio de Atoyac, Guerrero, quien además de promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas habitantes de su comunidad, fungió como presidente municipal. Consecuentemente, participó en procesos de organización campesina en la época del terrorismo de Estado de los 70. De esta forma, el 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla fue desaparecido a manos de elementos del Ejército mexicano.

Cabe hacer hincapié en que el presente caso llegó ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos gracias a que la familia, comunidad y amistades del Sr. Rosendo Radilla, acompañadas por la CMDPDH, nunca dejaron de exigir la investigación de los hechos frente a la pasividad y complicidad de las autoridades mexicanas que ayer y hoy han solapado y perpetuado la impunidad de los crímenes atroces cometidos por el Ejército mexicano.

Si bien a partir de la sentencia interamericana la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevó a cabo una serie de acciones de gran relevancia para el sistema jurídico nacional, lo cierto es que los familiares del Sr. Radilla, quienes tienen la calidad de víctimas indirectas, han quedado completamente olvidadas por las autoridades mexicanas.

Por una parte, en la sentencia de la Corte IDH se ordenó al Estado mexicano proporcionar “atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas que así lo soliciten”. Asimismo, se ordenó que las víctimas tenían que ser valoradas física y psicológicamente y que “los tratamientos respectivos deberán prestarse por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran”. Sin embargo, hasta el momento el Estado mexicano no ha hecho esfuerzos significativos para atender dicho punto resolutivo.

Es importante mencionar que, desde la emisión de la sentencia de la CorteIDH, los familiares del Sr. Rosendo Radilla nunca han dejado de exigir a las autoridades que den cumplimiento a las medidas de rehabilitación; sin embargo, las innumerables mesas de trabajo y reuniones con autoridades federales y locales solo han demostrado su falta de voluntad para garantizar de manera efectiva el derecho a la salud.

Ejemplo de lo anterior es que, hace un par de años, en un evento con bombo y platillo, las víctimas recibieron supuestas “tarjetas de atención preferencial” por parte de las autoridades de salud; sin embargo, estas tarjetas nunca funcionaron adecuadamente ya que al momento de querer hacerlas efectivas ante el personal médico local, este respondía con indiferencia y desconocimiento de los alcances de la atención médica a la que tenían derecho, por lo que nunca fueron atendidas. Este engaño provocó el hartazgo de las víctimas, pues fue absolutamente imposible lograr que las instituciones del Estado asumieran su responsabilidad de garantizar una atención digna, preferencial y que no fuera revictimizante.

Dicha falta de atención médica ha comenzado a cobrar estragos en la salud de las familiares del Sr. Radilla, lo cual es responsabilidad directa de las autoridades mexicanas. Con lo anterior es evidente que las autoridades han violado deliberadamente su obligación de proporcionar tratamiento digno a las víctimas y a la obligación establecida en la sentencia de la Corte Interamericana.

Por otra parte, a más de cuarenta y cinco años de que ocurrieran los hechos por los que fue condenado el Estado mexicano, no existen avances sustantivos en el agotamiento de diligencias para determinar la suerte o paradero del Sr. Rosendo Radilla Pacheco; a la par, tampoco existe avance alguno en el proceso de la determinación de la responsabilidad penal individual de los probables responsables, incluyendo a altos mandos civiles y militares, y la determinación de su grado de responsabilidad en la desaparición forzada del Sr. Radilla Pacheco.

Ejemplo de los retrasos adjudicables a la Fiscalía General de la República es el reciente fallecimiento del expresidente de México Luis Echeverría (públicamente conocido como el más alto perpetrador de los crímenes atroces de la época), lo cual constituye una violación irreparable, pues nunca se ejercitó acción penal en su contra. Además, existe el temor fundado que esta situación podría replicarse en el futuro cercano respecto de otros probables responsables, que también son de edad avanzada.

Las circunstancias anteriores claramente representan una violación a la obligación del Estado mexicano de “conducir eficazmente y con la debida diligencia la investigación y, en su caso, los procesos penales que se encuentren en trámite en relación con los hechos del presente caso, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea”, prevista en la sentencia de la Corte Interamericana. Además, la propia Corte estableció que dicha obligación debía ser cumplida en un plazo razonable, atendiendo a los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos, lo cual no ha sucedido.

A pesar de este escenario, las hijas del Sr. Rosendo Radilla nunca han dejado de luchar con la esperanza de que, a casi medio siglo de la desaparición de su padre, finalmente el Estado mexicano les brinde la justicia que se merecen como víctimas indirectas. Todas las autoridades del Estado, incluyendo aquellas que solo tienen la encomienda de coordinar los esfuerzos gubernamentales para impulsar el cumplimiento de la sentencia, han perpetrado nuevas violaciones a derechos humanos contra la familia Radilla, pues el mero paso del tiempo sin que se tomen esfuerzos serios para cumplir la sentencia es en sí mismo una violación al derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

Desde la CMDPDH reconocemos la enorme y admirable labor que por tantas décadas ha llevado a cabo la familia Radilla.

#hastaencontrarles

* Mariana Domínguez es abogada y maestra por la Universidad Panamericana (UP) y Santiago Miranda es estudiante de la Licenciatura en Derecho en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Ambxs colaboran en el Área de Defensa de la CMDPDH.