blogeditor · 9 de septiembre de 2015
En México el Estado concesiona múltiples servicios públicos en manos de empresas privadas. Parquímetros, grúas, telecomunicaciones, espacio radiofónico, guarderías y actividades de explotación de hidrocarburos. Cansados de un Estado ineficiente y corrupto, muchos aplauden la intervención del sector privado en estas acciones. Sin embargo, no es tarea fácil. Una concesión sólo es exitosa cuando garantiza que lo público no deja de ser público y lo privado no se hace dueño de aquello que es de todos.
Las acciones públicas son para todos o para un bien que importa a la sociedad, es decir atienden temas de interés público. Normalmente estas acciones las ejecuta el Estado con recursos públicos, pero en ocasiones utiliza estos recursos para que sea un actor privado quien opere en su lugar.
[contextly_sidebar id=”mU8ur8w4Qdqs8i6QtP3F718nqMxiN9mx”]Las reglas bajo las cuales actúa un servidor público y un ente privado son muy diferentes. La acción pública está compuesta de obligaciones, la privada de voluntades. La primera se rige por facultades específicas, la segunda por decisiones libres. Finalmente, la acción pública debe garantizar derechos, mientras la acción privada se trata de ejercer derechos. La pregunta es ¿a qué reglas obedece un actor privado cuando opera lo público?
Son muchas las razones por las que un Estado determina subrogar servicios de interés público en manos privadas. Estas acciones pueden ser más eficientes, de mayor alcance o mejor calidad cuando operan bajo un esquema privado. Para lograr estas mejorías las reglas no pueden ser idénticas, pero la intervención privada no puede ser a costa del propio interés público.
Hay dos elementos indispensables en toda concesión de lo público en manos privadas. En primer lugar, la acción en manos privadas debe garantizar los derechos de las personas de la misma manera que lo haría en manos del Estado. En segundo lugar, estos derechos deben ser exigibles. La concesión implica una doble responsabilidad. Por un lado el ente privado es responsable de garantizar los derechos implicados en el manejo de los bienes públicos puestos bajo su dirección. Por el otro, el Estado es responsable de seleccionar, ordenar y supervisar que toda concesión se ejecute garantizando los derechos implicados en el manejo de dichos bienes de interés público.
En México es común concesionar, pero no son claras las obligaciones que ello implica. Al parecer la fórmula en México es de gran ventaja para el Estado en alianza con la empresa privada y de gran desventaja para la sociedad. En México la concesión exime al Estado de su obligación mientras otorga enormes ventajas a un particular para lucrar con toda libertad empresarial con bienes públicos. El ciudadano, excluido de esta alianza, encuentra las puertas cerradas al acudir al poder judicial para defender sus derechos. El Estado que debe rendir cuentas a un juez dice que no fue él sino un particular, y el que sí fue, no rinde cuentas a nadie porque es un particular.
Parquímetros, grúas, telecomunicaciones, espacio radiofónico, guarderías y explotación de hidrocarburos…concesionar estos servicios no debe significar renunciar a los derechos que a través de ellos se ejercen. Para ello la clave está en comprender que en una concesión lo público no se hace más privado, sino que lo privado se torna público.
* Margarita Griesbach, Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C.