blogeditor · 24 de noviembre de 2014
“En la casa del jabonero, el que no cae, resbala”.
Refrán popular mexicano
Supongamos el caso de una persona que en 2013 compró una casa y un automóvil, para lo cual gastó $3 millones. Esto nada tiene de reprochable, pues es libre para disponer de su patrimonio de esa manera, al igual que todos lo somos en México.
Sin embargo, hay supuestos en que esa libertad está limitada o condicionada por la Constitución o las leyes de nuestro país. La legislación antilavado, por ejemplo, exige a los notarios públicos que en la venta de inmuebles constaten la identificación de vendedores y compradores, y la forma en que se realizan los pagos. La misma obligación se impone a desarrolladores inmobiliarios y agencias automotrices, respecto de las operaciones con sus clientes. En inmuebles y automóviles, por citar un par de casos, se restringe el uso de efectivo hasta $540 mil y $216 mil, respectivamente.
Los funcionarios públicos, por su parte, están sometidos a una regulación especial. La Constitución y las leyes federales consideran como tales a las personas que ocupan un cargo en la administración pública federal, sea centralizada o paraestatal. En la primera categoría se ubican la presidencia de la República, secretarías de Estados, consejería jurídica, etcétera. La administración pública paraestatal, por su parte, se integra con el IMSS, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Fondo de Cultura Económica, Infonavit, Nafinsa, Fonatur y DIF, entre otros organismos.
[contextly_sidebar id=”epHimTAbgGgZLwt4FJVDaYBFJWsI0Q33″]Respecto de esta definición, la Convención de la ONU contra la Corrupción puntualiza que el cargo puede ser ‘no remunerado’, al señalar que funcionario público es: “[…] toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo”.
Una de las principales obligaciones a cargo de los funcionarios públicos es presentar declaraciones de su situación patrimonial al inicio de sus cargos, otras en el mes de mayo de cada año y las últimas a la conclusión de sus funciones, sobre las bases siguientes:
El objetivo de esta regulación es que la información patrimonial de los servidores públicos guarde relación con sus salarios y con cualquier otro ingreso desvinculado de sus cargos (como accionistas de empresas, por ejemplo). Si su estatus patrimonial discrepa de lo declarado, se presume que algún ingreso o beneficio indebido existió, a menos que justifique el incremento de la riqueza con recursos de procedencia lícita y por los cuales se hayan pagado impuestos. En caso contrario, se aplicarán consecuencias legales en su contra, incluso de tipo penal como el ‘enriquecimiento ilícito’.
Un último aspecto se relaciona con la materia fiscal. La Ley del Impuesto sobre la Renta [ISR] establece que cuando los gastos que una persona física realice en un año de calendario sean mayores a los ingresos reportados en su declaración anual, el exceso se considerará como ingreso respecto del cual también debe pagarse el impuesto. En el ejemplo mencionado al inicio de este artículo, si una persona gastó $3 millones en la compra de una casa y un automóvil, pero sólo declaró $2 millones como ingresos acumulables, la diferencia de $1 millón se presume que también es un ingreso acumulable. Si declarase en “ceros” o no presentara declaración anual, entonces la presunción ascendería a $3 millones.
La lógica es que si un contribuyente declara ingresos menores a lo que gasta, la ley presume que existe un riqueza injustificada por la cual tiene que pagarse el ISR. Este procedimiento se denomina de ‘discrepancia fiscal’. En éllos, afectados pueden demostrar el origen del dinero y que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En el ejemplo citado, será válido que la persona acredite que el exceso en gastos por $1 millón -o $3 millones- se fondeó con ingresos de años anteriores, si es que por estos se pagó el ISR oportunamente. De no ser así el problema se agudizaría.
Una práctica usual en la ‘discrepancia fiscal’ es justificar el exceso en gastos a través de préstamos o de donativos exentos del ISR -de padres a hijos, por ejemplo-, amparados con documentación impecable desde el punto de vista legal. Sin embargo, una falla común es que los mismos no se reportaron en los años en que se obtuvieron, lo cual no sólo tiene como efecto que los contribuyentes no puedan utilizarlos en la ‘discrepancia fiscal’, sino otro más perjudicial contemplada en la Ley del ISR: que su importe también se considere ingreso omitido por el cual debe pagarse el impuesto. Como se ve, la consecuencia por no reportarlos es doble.
La legislación antilavado, la aplicable a funcionarios públicos y la fiscal están completas. Es perfectible, por supuesto, pero es innegable que los candados son fuertes. El tema de fondo es si Hacienda, SAT, Función Pública, tribunales federales, etcétera, las aplicarán con efectividad y de manera igualitaria, sin distingo ni prerrogativa alguna, sobre todo en los casos de corrupción y de enriquecimiento ilícito. Las herramientas para allegarse la información en México y en el extranjero existen. Es cuestión de que las autoridades las utilicen.
* Luis M. Pérez de Acha (@LuisPerezdeAcha) es abogado por la Escuela Libre de Derecho y Doctor en Derecho por la UNAM.