Cuando la regulación de la fuerza es etérea

blogeditor · 6 de abril de 2017

Cuando la regulación de la fuerza es etérea

Por: Rebeca Calzada (@RebecaCol)

El pasado 4 de abril de 2017, una pareja estadounidense que, habitualmente, realizaba su compra de despensa en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, fue baleada por marinos mientras circulaba por la ciudad a bordo de una camioneta. La razón por la cual los marinos abrieron fuego era un supuesto operativo. Sin embargo, en ningún momento el personal naval hizo una indicación de alto a la pareja para realizar una revisión del vehículo, ni existió algún tipo de señalización que los identificara como tal y que se encontraban realizando determinada labor. [1]

Los marinos, en el evento descrito, hicieron uso de la fuerza letal e intencionada, pues según se reporta éstos dispararon directamente en contra del parabrisas de la camioneta. Haciendo revisión del manual que regula el uso legítimo de las fuerzas armadas –que, básicamente, es la guía para la actuación de las fuerzas armadas –pronuncia como elementos básicos “siempre respetar los derechos humanos”[2] y, mantener “una conducta de respeto en interacción con la población general”[3]. En este caso en particular, el uso de la fuerza no se realizó para repeler una agresión, proteger la vida, bienes jurídicos o en defensa legítima de los marinos. El uso de la fuerza letal durante el evento fue completamente innecesario, pues según el manual que regula sus actuaciones, éste únicamente es aplicable cuando se protege la vida (propia o de terceros) y para evitar que se cometa un delito grave, circunstancias que la pareja estadounidense no cumplió. Asimismo, se enfatiza por un lado que, antes de hacer uso de la fuerza letal “se privilegiará la disuasión o persuasión sobre cualquier otro nivel”[4] y, por otro lado, que siempre se deben aplicar los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.

Dichos principios que guían el actuar del uso de las fuerzas armadas, fueron completamente ignorados por los marinos en lo ocurrido en Reynosa, ya que se hizo uso en un momento que no lo requería (principio de oportunidad), bajo un uso desproporcionado de la fuerza, pues en ningún momento existió una agresión, un delito o resistencia por parte de la pareja (principio de proporcionalidad), además, el uso de la fuerza en este evento fue producto de una decisión en la que no se valoró el objetivo que se perseguía-que en este caso el mero hecho que la pareja condujera una camioneta de lujo fue suficiente razón para abrir fuego –y, tampoco se evidencia que hubo un intento por recurrir a otro medio alternativo que no fueran las armas (principio de racionalidad) y, finalmente, el uso de la fuerza del personal naval no se hizo en apego a la normativa vigente y, mucho menos basado en el respeto a los derechos humanos (principio de legalidad).

El manual de regulación del uso de la fuerza, señala como un uso indebido, aquel que se realiza en ausencia de los principios y reglas previstas por dicho manual y, de igual forma, se advierte que el uso de la fuerza se empleará cuando sea “estrictamente necesario, evitando cometer conductas como: homicidios, detenciones arbitrarias, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otros”[5]. Lo anterior refuerza que, en el evento en Reynosa hubo, en efecto, un uso indebido de la fuerza.[6]

Lo sucedido en el estado fronterizo expone que, en algunos casos, la regulación del uso de la fuerza de las fuerzas armadas es etérea, ahora imaginemos qué sucederá una vez que se les entregue un cheque en blanco a estas instituciones con la Ley de Seguridad Interior.

 

* Rebeca Calzada es asistente de investigación del Programa de Política de Drogas del CIDE.

 

[1] Milenio Digital (04/04/2017) Marinos balean por erro a pareja estadounidense en Reynosa, Milenio. Recuperada de aquí.

[2] SEDENA/SEMAR. Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común Fuerzas Armadas, p. iii

[3] Ídem.

[4] SEDENA/SEMAR. Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común Fuerzas Armadas p. 6

[5] SEDENA/SEMAR. Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común Fuerzas Armadas p. 3

[6] SEDENA/SEMAR. Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común Fuerzas Armadas.