blogeditor · 10 de octubre de 2011
Por: Jaime Talancón Martínez, Analista político y consultor electoral (@_Talancon_)
¿Qué sucedería si la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tuviera que funcionar durante casi un año con solo 300 de sus 500 diputados, en virtud de que el órgano responsable de establecer su composición, no pudo ponerse de acuerdo para determinar la integración final?
Ubiquémonos después de la jornada electoral del 1 de julio de 2012, concretamente en lo que hace a la elección de diputados federales.
Supongamos que los resultados del IFE son impugnados (como suelen serlo) y el Tribunal Electoral (TEPJF) debe dar la última palabra. Pero los magistrados del Tribunal no se ponen de acuerdo y no procesan a tiempo los juicios contra el acuerdo de asignación plurinominal. Como resultado, llega la fecha de instalación de la Cámara (1 de septiembre de 2012) y el Tribunal aún no resuelve. Por tanto, la Cámara inicia el período de sesiones ordinarias incompleta. Sólo los 300 diputados por MR tienen constancia de validez de su elección y los 200 de RP quedan en suspenso indefinido.
¿Qué consecuencias tendría esto? ¿Pueden imaginar el sainete que le armarían legisladores y partidos (si es que hay diferencia) a los Magistrados del Tribunal?
Para empezar, sería una clara violación constitucional por parte de los Magistrados electorales, quienes tenían la obligación de resolver antes de la instalación de la Cámara, con lo cual, muy probablemente el Congreso les iniciaría juicio político para destituirlos fulminantemente de sus cargos por tan grave violación a sus obligaciones, y sustituirlos por otros que sí fueran capaces de cumplir.
Por otra parte y mientras tanto, quedaría en entredicho la validez jurídica de todas las decisiones adoptadas por esa asamblea legislativa durante ese tiempo.
Pues bien, dejemos hasta aquí las suposiciones y pasemos a la realidad.
Una violación como la que acabamos de describir existe y de hecho sigue vigente en el caso de la omisión de elegir a los consejeros electorales del IFE. La diferencia es que la Cámara de Diputados no es la víctima de la irresponsabilidad sino la victimaria. El tema es gravísimo. Está desintegrado constitucionalmente un órgano del Estado por la negligencia o incapacidad de otro órgano del Estado.
Al igual que en el caso hipotético que referimos al inicio de este artículo, la violación es como para destituir a los responsables, pero resulta ser que éstos tendrían que autocastigarse pues el juicio político en México lo sigue siempre el Congreso. Los diputados constitucionalmente son juez y parte.
De ahí la exigencia de impulsar una reforma constitucional que faculte a la Suprema Corte a sancionar las violaciones al orden constitucional realizadas por otros poderes.
El diseño institucional que se da a cada órgano colegiado del Estado, no es un hecho ocioso sino que tiene una razón de ser, misma que desaparece si no se encuentran en funcionamiento los órganos con la totalidad de los integrantes.
La importancia de contar con todos los razonamientos del colegiado conforme a su diseño Constitucional, radica en que además de equilibrar, se brinda certidumbre jurídica respecto de que las decisiones que se están tomando, en efecto son las mejores y no sólo son la manifestación de una sola de las corrientes de pensamiento que por azares del destino, en ese momento determinado, existe.
El jurista español Julián Valero Torrijos, sostiene en su obra “Los órganos colegiados” que “Cuando el carácter complejo y diverso de la composición del órgano colegiado suponga una garantía para la objetividad de la decisión administrativa, -especialmente por lo que se refiere al ejercicio de potestades discrecionales-, de manera que la correcta designación e intervención de todos los miembros conlleva en sí misma un instrumento protector frente a los comportamientos desviados…” “…el respeto a la composición y funcionamiento deseados por la norma de creación, permite que se condicione la decisión activa del modo pretendido al crear y configurar el órgano colegiado, por lo que, de no respetarse estos extremos, se estarían frustrando los fines pretendidos”.
Hoy en el IFE se toman decisiones adoptadas por unos cuantos integrantes del total mandatado por la Constitución y en consecuencia, todas sus resoluciones tienen un vicio de origen y son susceptibles de invalidarse. A ese listado pronto se sumarán los acuerdos y resoluciones que haga el IFE sobre el proceso electoral federal 2011-2012 que formalmente iniciará el próximo viernes.
No se debe soslayar el hecho de que habrá quienes apuesten por que la desintegración actual del IFE se preserve para con ese pretexto, intentar en los próximos comicios frustrar los fines constitucionales pretendidos con su creación: garantizar la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en la función estatal de organizar las elecciones federales. Última llamada.