Redacción Animal Político · 13 de marzo de 2023
Junto con la tortura y las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales son violaciones graves de derechos humanos que se cometen regularmente en México. Derivado de la inútil “guerra contra las drogas” y la consecuente militarización de la seguridad pública a nivel nacional, México continúa inmerso en una crisis de violencia armada que se caracteriza por un Estado que falla en su deber más básico: respetar y proteger la vida de las personas.
A diferencia de los homicidios simples, las ejecuciones extrajudiciales tienen un elemento de participación estatal y ocurren cuando una o varias personas son asesinadas de manera deliberada y al margen de la ley. En palabras de Humberto Henderson, las ejecuciones extrajudiciales se verifican “cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga”. 1
Contrario a la narrativa oficial, esta violación grave de derechos humanos se continúa perpetrando impunemente en el país, tal como ocurría en los sexenios anteriores. Ello se puede verificar en el último informe de la CMDPDH titulado La Guerra interiorizada: de los crímenes internacionales a la vida pública de México (2006-2021), en él documentamos al menos 7,000 ejecuciones extrajudiciales cometidas en los últimos 16 años por autoridades civiles y castrenses. Los datos ahí contenidos dan cuenta de una realidad innegable: en México existe una triple crisis de violaciones graves de derechos humanos, caracterizada por ataques sistemáticos de tortura, una crisis de desaparición que no se detiene, y alarmantes cifras de asesinatos.
De esta manera, las torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por autoridades y el crimen organizado (en ocasiones actuando en complicidad), constituyen los vértices de un triángulo de violencia estatal que amenaza la vida e integridad de las personas en territorio nacional. Lo que es más, el despliegue incremental de elementos militares en tareas de seguridad y la casi absoluta impunidad con que cometen estos crímenes, ha aumentado las ejecuciones perpetradas arbitrariamente por elementos de las Fuerzas Federales del Estado. 2
Un reciente ejemplo de ejecuciones extrajudiciales cometidas por militares mexicanos es la masacre de Nuevo Laredo, en Tamaulipas. El pasado 26 de febrero, miembros del Ejército asesinaron con armas de fuego a cinco jóvenes que volvían de un centro de diversión. 3 De acuerdo con distintas versiones de los hechos, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional abrieron fuego contra una camioneta en la que los jóvenes se trasladaban, y remataron con disparos a dos jóvenes fuera de la camioneta. 4 Estos sucesos, aunados al episodio posterior en que militares dispararon a mansalva para dispersar a los familiares y vecinos que se manifestaban por lo ocurrido, 5 reflejan claramente que el Ejército está en las calles sin cumplir con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 6
Ante la opacidad que rodea este caso y la confusión respecto al estatus jurídico de los perpetradores, 7 exigimos que los responsables sean investigados y enjuiciados por tribunales civiles que sigan la cadena de mando para asegurar que los más altos responsables de cometer esta violación grave de derechos humanos rindan cuentas.
El caso de Tamaulipas no es un caso aislado. En general y como sucede para otros crímenes, en este sexenio la impunidad que cobija a los perpetradores de ejecuciones extrajudiciales continúa. En la CMDPDH hemos notado que, sobre las investigaciones de homicidio doloso cometido por persona servidora pública, la Fiscalía General de la República (FGR) ha entregado recurrentemente información inconsistente. Como se desprende de nuestro informe, en una primera respuesta la FGR indicó que entre enero de 2006 y noviembre de 2021 se abrieron sólo 50 averiguaciones previas o carpetas de investigación por ese delito, de las cuales sólo 16 se encontraban judicializadas o consignadas y una sola había derivado en sentencia. En segunda respuesta, la FGR reconoció sólo 45 expedientes entre averiguaciones previas y carpetas de investigación en el mismo periodo. 8 A nivel estatal, las instituciones locales reportaron 752 expedientes por homicidio doloso cometido por persona servidora pública en el mismo período, de los cuales sólo 172 expedientes fueron judicializados (22.87 %). 9
Para poner estas cifras en perspectiva, cabe mencionar que, en su Análisis histórico, México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) contabiliza 287,254 carpetas de investigación abiertas en México por el delito de homicidio doloso y feminicidio entre 2011 y 2022. Llama la atención que, en un país con esa cifra de homicidios, sólo existan 188 carpetas judicializadas contra personas servidoras públicas por ese delito. Son alarmantes las minúsculas cifras de investigaciones y enjuiciamientos transparentes, independientes y expeditos que garanticen el derecho de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
Es por eso que, ante la falta de respuesta en foro interno, la CMDPDH ha recurrido a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para denunciar las ejecuciones extrajudiciales que se cometen en México como conductas que cumplen con los elementos necesarios para su calificación como crímenes de lesa humanidad, que son competencia de ese tribunal. 10 Los asesinatos cometidos por autoridades en México en los últimos años son la materialización de una política de seguridad de combate a las organizaciones criminales que, desde 2006, se implementa de manera generalizada y sistemática contra la población civil. Dada la impunidad que disfrutan los más altos responsables de cometer, ordenar o tolerar esas conductas, un tribunal internacional como la CPI tiene jurisdicción para investigar y enjuiciarlos.
Ahora bien, más allá de los autores individuales, el Estado mexicano es también responsable por estas violaciones graves. Mientras que la tortura y la desaparición forzada de personas están definidas como crímenes internacionales autónomos en tratados específicos de derechos humanos del sistema ONU, el concepto de ejecuciones extrajudiciales se ha construído a partir del reconocimiento al derecho a la vida, consagrado –entre otros– en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a la vida no puede ser suspendido o derogado bajo ninguna circunstancia. Según los Principios de la ONU relativos a la prevención eficaz e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias, no pueden invocarse circunstancias excepcionales como la guerra, la inestabilidad política interna, o cualquier otro tipo de emergencia para justificar la comisión de ejecuciones extrajudiciales. Una estrategia como la mexicana, que apuesta por la militarización de la seguridad pública y criminaliza a las personas que son ejecutadas, es contraria a estos estándares internacionales.
En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha recomendado a México “adoptar, de manera urgente, políticas con el fin de reducir efectivamente los homicidios y ejecuciones extrajudiciales”, además de “asegurar que se investiguen todos los casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales y violaciones de los derechos humanos de manera pronta, exhaustiva e imparcial, que los responsables sean enjuiciados y sancionados, y que las víctimas reciban una reparación integral”. 11 Asimismo, y en referencia a los índices de letalidad que existen en México, el Comité ha mostrado su preocupación “por el carácter militarizado de las fuerzas del orden en general, incluyendo la Guardia Nacional, y por la falta de un calendario claro sobre el retiro de la fuerza militar en las tareas de seguridad”. 12
Los homicidios cometidos por servidores públicos, quienes tienen el deber primordial de respetar y proteger la vida de las personas, tienen una particular gravedad. Cuando el Estado es el que mata, las víctimas se enfrentan a los pactos de impunidad y la opacidad que caracteriza, destacadamente, a las Fuerzas Armadas. Sin controles civiles, jueces independientes y fiscalías que sirvan y produzcan investigaciones que identifiquen responsabilidades de alto nivel, seguiremos lejos de atender la impunidad que rodea los lamentables casos de ejecuciones extrajudiciales en México.
* Carlo Carvajal (@CarloCarvajal) es Maestro en derecho internacional por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo en Ginebra, Suiza. Actualmente es Oficial de Incidencia en la CMDPDH.
1 Henderson, Humberto, La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina, Revista IIDH. Vol 43. 2006 pág. 285.
2 CMDPDH, Comunicación de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre la presunta comisión de asesinatos como crímenes de lesa humanidad, perpetrados por elementos de las Fuerzas Federales del Estado mexicano entre 2007 y 2017, Disponible en esta liga, pág. 29
3 El País, El sobreviviente de Nuevo Laredo: “Escuché que los militares decían, ¡mátenlo, mátenlo!”, 28 de febrero de 2023.
4 Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Comunicado de Prensa, Militares masacran a seis jóvenes en Nuevo Laredo, un sobreviviente, 26 de febrero de 2023, disponible en esta liga.
5 El País, La muerte a balazos de cinco jóvenes supuestamente a manos del Ejército siembra el caos en Nuevo Laredo, 27 de febrero de 2023.
6 De acuerdo con el párrafo 9 de dichos Principios, “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.
7 El País, Aumenta la confusión por el estatus de los militares de la masacre de Nuevo Laredo.
8 CMDPDH, La Guerra interiorizada: de los crímenes internacionales a la vida pública de México (2006-2021), enero 2023, pág. 42.
9 Idem. Cabe mencionar que 8 fiscalías locales no entregaron información respecto a este delito, ya sea por no haber respondido a la solicitud o por señalar que no tenían sistematización para hacerlo. Otras 9 entidades proporcionaron información parcial (con información posterior a 2006).
10 CMDPDH, Comunicación de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional sobre la presunta comisión de asesinatos como crímenes de lesa humanidad, perpetrados por elementos de las Fuerzas Federales del Estado mexicano entre 2007 y 2017, Disponible en esta liga, pág. 30
11 Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de México*, CCPR/C/MEX/CO/6, 4 de diciembre de 2019
12 Idem.