blogeditor · 27 de marzo de 2020
Afirmar que una droga es “buena o mala” es como decir que la Coca-Cola es “buena o mala”. Claro, así como nos pueden alegrar la vida, también nos pueden provocar efectos negativos, pero esto dependerá exclusivamente de cómo cada ser humano la consuma, de la dosis administrada, de la pureza y de las pautas culturales de uso.
Desde la cruzada farmacológica comenzamos a ver las incoherencias que se plantean con relación a las drogas. Tenemos como claro ejemplo la evolución semántica del término narcótico (en español entendido como estupefaciente). En su origen, el término significaba adormecer y sedar y, hasta principios del siglo XX, se refería a las sustancias inductoras del sueño. Sin embargo, cuando pasa a incorporar un sentido moral, el término narcótico pierde su esencia farmacológica, adquiere una carga negativa, y se pasan a incluir como narcóticos a las drogas psicoactivas que no son para nada inductoras de sueño.
Desde el comienzo, las leyes que se propusieron regular a las drogas se toparon con una realidad mucho más compleja de lo que parecía. Después de varios intentos por encontrar una definición técnica para el término narcótico, en 1963 H. Halbach, jefe de la División de Toxicología de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que por “no conciliarse los datos biológicos con las necesarias medidas administrativas” los estupefacientes serían clasificados en drogas lícitas e ilícitas.
Así, desde comienzos del siglo XX, ciertas drogas pasaron a ser objeto de controles internacionales, y la vieja competencia de químicos y médicos pasó a ser responsabilidad de jueces y grupos policiales. De esta manera, el discurso prohibicionista fue ganando cada vez más legitimidad por medio de iniciativas nacionales e internacionales basadas en controles más estrictos sobre estas sustancias y sus precursores. Esto tuvo como consecuencia la creación del Régimen internacional de control de drogas y el desarrollo del mercado ilícito de drogas, tema central en las relaciones América Latina–Estados Unidos, principalmente desde el fin de la Guerra Fría, cuando pasó a ser entendido como una amenaza a la seguridad nacional e internacional bajo la lógica de la “guerra contra las drogas”.
Marco actual de los tratados
El régimen internacional de control de drogas se estableció básicamente a partir de tres convenciones: la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Durante 1950, los problemas con relación al mercado del opio en territorio estadounidense hicieron que Estados Unidos siguiera adelante con la creación de una Convención Única. A pesar de todo, esta Convención no tuvo mayores efectos y como respuesta se elaboró el Protocolo del Opio de 1953, el cual obligaba a los Estados miembro a restringir el uso del opio exclusivamente a las necesidades médicas y científicas; sin embargo, los Estados miembro rechazaron esta medida y el protocolo no entró en vigor.
En 1961, durante la Conferencia Plenipotenciaria, la Convención Única fue revisada y negociada bajo orientación británica. Esta vez, el documento fue apoyado por parte de los Estados miembro (con excepción de Estados Unidos, que ratificó hasta 1967) y pasó a ser aplicado a partir de 1964. Es importante destacar que la Convención Única incorporó una perspectiva prohibicionista con relación al uso no médico de diversas sustancias en ella mencionada, principalmente con relación al cannabis, al opio y a la coca. Además, el tratado forzó a los países periféricos a impedir el uso de plantas que hacían (y hacen) parte de la cultura y religión de ciertas sociedades.
Más tarde, como respuesta al surgimiento de nuevas sustancias psicoactivas durante la década de 1960, se creó el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, el cual amplió el control internacional incluyendo más de cien sustancias sintéticas. Como resultado de la expansión del tráfico de drogas, en 1988 se firmó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Esta última convención buscó promover la cooperación entre las partes y establecer medidas referentes a la confiscación de activos, extradición y asistencia legal entre los países signatarios. La novedad fue que por primera vez la convención exigió que las partes penalicen todos los aspectos relacionados al tráfico de drogas y que estas actividades sean entendidas como delitos graves. Además, durante ese momento la penalización de la posesión/tenencia de drogas para consumo personal fue interpretada como obligatoria. A partir de entonces, el control penal pasó a ser el principal método utilizado para el control internacional de drogas.
Esencialmente, el objetivo de estas convenciones era acabar o, al menos, reducir la oferta con la intención de que el precio de las drogas aumentara y, por lo tanto, desalentara a los consumidores, lo que nunca llegó a ocurrir.
Es fundamental resaltar que estas convenciones poseen un vacío legal debido a que buscan limitar los usos de las drogas controladas a fines médicos y científicos, pero no definen específicamente lo que son esos fines médicos o científicos. Esto acaba generando un problema grave, ya que no es posible afirmar si una política cumple o no cumple con sus objetivos. Por ejemplo, en los preámbulos de las convenciones, dependiendo del idioma en el que se encuentran redactadas, los objetivos son diferentes, en algunos casos se busca la “salud y el bienestar de la humanidad”, y en otros la “salud física y moral de la humanidad”.
Alternativas dentro de la normativa vigente
Durante la Sesión Especial de la Asamblea General en 2016 (UNGASS por sus siglas en inglés) fueron aclarados algunos puntos sobre estas convenciones, donde las mismas podrían ser más flexibles, considerando que no se necesitan implementar políticas asociadas a la “guerra contra las drogas” porque las convenciones demandan que los países cumplan con medidas restrictivas mínimas, pero no más que eso.
Dentro de las políticas nacionales de fiscalización de drogas, los Estados parte poseen cierto margen de acción ya que las convenciones no tienen una aplicación directa, o sea, no pueden ser obligados por ningún organismo de la ONU a cumplir con las disposiciones. Además, la interpretación de estos tratados puede ser entendida de diferentes maneras a partir de algunos términos ambiguos presentes en las mismas. Esto podría generar cierta flexibilidad dentro de las convenciones para que los países modifiquen su política de drogas.
A partir de las opciones normativas admisibles de los tratados, los países signatarios pueden despenalizar o descriminalizar el consumo y la posesión para consumo personal de drogas, dado que no existe ninguna obligación específica para tipificar como delito el consumo de drogas en ninguna convención. Estas medidas pueden ayudar a reducir drásticamente el número de arrestos por crímenes relacionados a drogas, además de contribuir con mejoras relacionadas a los niveles de violencia letal, al liberar recursos monetarios y humanos disponibles para el Estado, dejando de perseguir a las poblaciones más vulnerables.
Por otro lado, las políticas de reducción de riesgos y daños también pueden ser adaptadas a las normativas de los tratados, ya que buscan reducir las consecuencias nocivas para las personas usuarias de drogas y para la sociedad. Aquí se pueden optar por tratamientos de sustitución y mantenimiento, distribución de agujas y jeringas, y las salas de consumo seguro.
También es importante destacar que las convenciones permiten a los países ofrecer apoyo social en lugar de imponer penas a las personas que cometieron delitos menores de drogas por motivos de necesidades económicas. Esto nos abre un margen de posibilidades para alejarnos del enfoque prohibicionista y adaptar la política a la realidad de nuestro país.
Diversos países de las Américas están implementando programas y políticas de reducción de riesgos y daños, alternativas al encarcelamiento y medidas que priorizan la salud de los usuarios. Con relación a la regulación del mercado del cannabis para fines no médicos, las convenciones se muestran menos flexibles, sin embargo, tenemos el caso de Uruguay, Canadá y algunos estados de los Estados Unidos, que regularon sus mercados. En el caso de Uruguay y Canadá, éstos indicaron que poseen la soberanía para regular de forma responsable el cannabis y que buscan proteger el derecho humano en cuestión, tal y como lo establece el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Mientras exista la voluntad política por parte de los Estados para cambiar el paradigma prohibicionista que ha fallado rotundamente y sean presentados argumentos jurídicos sólidos sobre que las diferentes perspectivas y enfoques pueden funcionar dentro de las convenciones, debemos actuar en beneficio de la salud y los derechos humanos de la población. Las distintas experiencias que vienen sucediendo se suman a un rico marco de aprendizaje que tiene lugar en nuestra región, un laboratorio para la innovación en políticas de drogas.
* Carol Viviana Porto (@VivianaPorto) es doctoranda en Ciencias Políticas y Sociales en la UNAM y magíster en Estudios Estratégicos de Seguridad y Defensa por la Universidad Federal Fluminense de Rio de Janeiro, Brasil. Anteriormente se desempeñó como investigadora en el área de políticas de drogas del Instituto Igarapé, Brasil. Contacto: [email protected].
Referencias:
ESCOHOTADO, Antonio (2012). Historia de las drogas: Vols. 1, 2 e 3. Barcelona, Alianza Editorial.
THOUMI, Francisco Elías (2009). La normatividad internacional sobre drogas como camisa de fuerza. Revista Nueva Sociedad No 222.
THOUMI, Francisco Elías (2016) Medicina, ciencia e interpretación de las convenciones internacionales de drogas: ¿Será que el emperador está desnudo? Aquí y aquí.