Jorge Avila · 23 de marzo de 2026
El multilateralismo moderno —en términos sencillos, la práctica de coordinar políticas nacionales entre tres o más países mediante instituciones y reglas compartidas— surgió en 1945 como una medida concebida para evitar que el mundo se sumergiera nuevamente en un infierno como el que significó la Segunda Guerra Mundial. Para los derechos humanos, y en particular para los derechos de las mujeres, este entramado ha sido una de las principales plataformas de reconocimiento, defensa y expansión a nivel global.
Durante la posguerra, los Estados se congregaron en un esfuerzo internacional por alcanzar —mediante reglas escritas, tratados internacionales y organismos permanentes— acuerdos mínimos de convivencia que procuraran la paz y la justicia, reconociendo que los retos globales, como el mantenimiento de la paz, no podían ser resueltos por una sola nación. Surgió así un orden internacional en el que comenzaron a reconocerse valores, principios y derechos intrínsecos a todas las personas, con independencia de su nacionalidad, así como formas compartidas de avanzar en su protección.
La construcción de este orden no ha sido un proceso rápido ni sencillo, sino paulatino y complejo, marcado por negociaciones, concesiones y recurrentes momentos de crisis en los que se ha puesto en duda su legitimidad y su efectividad.
Sin embargo, uno de los mayores éxitos del multilateralismo moderno es el reconocimiento y desarrollo de los derechos humanos como una responsabilidad internacional, no un asunto que arbitrariamente podían definir los Estados dentro de sus fronteras. Los tratados internacionales que se han suscrito en la materia han sido las plataformas sobre las cuales se han construido sociedades más justas e igualitarias.
Una de esas plataformas es la Comisión Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés), el principal órgano internacional e intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género, los derechos y el empoderamiento de las mujeres, que ha sido clave tanto en la construcción de estándares internacionales para el avance progresivo de sus derechos como en la visibilización de las desigualdades persistentes.
La CSW solía ser un caso paradigmático del multilateralismo: durante décadas, los Estados lograron construir acuerdos por consenso, es decir, de manera unánime. En este escenario, los acuerdos y resoluciones denotaban la importancia y trascendencia de luchar por los derechos de las mujeres. Sin embargo, ese consenso no estaba exento de tensiones y, con frecuencia, implicaba negociaciones complejas y concesiones significativas.
Esto ha implicado que, históricamente, se diluya el lenguaje de los acuerdos para evitar confrontaciones entre Estados, priorizando el mantenimiento del consenso incluso a costa de ambiciones más robustas.
Sin embargo, durante el septuagésimo periodo de sesiones de la CSW, atestiguamos un proceso atípico, marcado por negociaciones especialmente tensas que, por primera vez en la historia de la Comisión, impidieron alcanzar el consenso y tuvieron que resolverse por mayoría.
Las Conclusiones Acordadas —documento en el que se ha trabajado desde hace años— tuvieron que adoptarse mediante una votación registrada de 37 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones, rompiendo con la tradición de buscar el consenso unánime y reflejando una realidad ineludible: la creciente dificultad de alcanzar acuerdos frente al ascenso de posturas que cuestionan derechos previamente establecidos y conquistados.
El núcleo del conflicto volvió a ser la terminología relativa a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas con capacidad de gestar, así como el reconocimiento de las diversas identidades de género, en un contexto global donde distintos actores buscan reabrir y reinterpretar acuerdos previos a la luz de interpretaciones morales y religiosas.
Términos originalmente contemplados, como autonomía corporal o acceso a servicios de salud reproductiva, quedaron fuera del texto final o fueron matizados en un intento de preservar el consenso. Sin embargo, las concesiones fueron insuficientes y se tuvo que optar por forzar una votación como única alternativa para evitar el retroceso.
Romper la tradición del consenso mediante una votación fue una herramienta necesaria para evitar que una minoría de actores antiderechos ejerciera un poder de veto de facto sobre los avances logrados en los últimos 30 años. En este contexto, evitar retrocesos se convierte en sí mismo en un logro político.
Hay quienes intentan transmitir la idea de que la falta de consenso es un síntoma más de la decadencia en la que se encuentra el multilateralismo. Sin embargo, lo ocurrido en la CSW70 también permite otra lectura: la de un sistema que, aun tensionado, sigue siendo capaz de contener retrocesos y sostener marcos comunes de derechos. En este sentido, el valor de estos espacios no radica únicamente en los documentos que producen, sino en los procesos que habilitan: negociación, articulación y defensa activa frente a intentos de regresión.
La participación de la sociedad civil resulta clave en estos procesos. Las organizaciones feministas no solo observan, sino que inciden, articulan alianzas, generan evidencia y contribuyen a sostener los consensos alcanzados frente a presiones que buscan debilitarlos.
En un contexto global adverso, donde los derechos de las mujeres enfrentan nuevos cuestionamientos, el multilateralismo sigue siendo una herramienta indispensable. No porque garantice avances lineales, sino porque permite —a través de la acción colectiva— resistir retrocesos, sostener lo conquistado y abrir, incluso en escenarios complejos, posibilidades de avance.