Jorge Avila · 6 de mayo de 2026
Por Enrique Vega-Dávila
“Estamos trayendo de vuelta la religión en nuestro país”.
“Defenderemos la fe cristiana en nuestras escuelas, fuerzas armadas, lugares de trabajo, hospitales y en las sedes del gobierno”.
Donald Trump
Cuando un presidente promete defender una fe específica, incluso en hospitales y espacios gubernamentales, el problema deja de ser teológico y se vuelve institucional. No es una disputa doctrinal, sino una cuestión bioética que afecta vidas concretas. El problema no es si un mandatario puede o no mencionar a alguna divinidad. De hecho, en el contexto político estadounidense, la religión civil ha formado parte de este país desde hace siglos. La frase “una Nación bajo Dios” no nació con su presidente actual. Lo que se encuentra de fondo no es la referencia religiosa en sí misma, sino el desplazamiento que ocurre cuando deja de ser simbólica y se convierte en promesa institucional.
Dorothee Sölle llamó “cristofascismo” a la fusión entre identidad nacional, autoridad política y legitimación teológica, particularmente empleando la figura teológica de Cristo. Conviene precisar que no toda presencia pública de los cristianismos entra en esa categoría. Ésta se configura cuando el poder se presenta como garante de una fe específica y la nación comienza a identificarse con una confesión concreta. Entonces, el terreno cambia y una propuesta creyente en particular empieza a funcionar como blindaje del poder.
No se trata de afirmar que un régimen sea ya cristofascista, categoría que requiere criterios históricos y políticos específicos. Lo relevante es advertir que ciertas formas de retórica pueden producir condiciones de posibilidad compatibles con esa lógica; en ese sentido, no se trata de mera elocuencia circunstancial. Cuando un discurso normaliza esa fusión entre nación, poder y confesión, ya no sólo persuade, sino que contribuye a configurar un marco simbólico e institucional que puede facilitar prácticas excluyentes y concentraciones de poder legitimadas teológicamente.
En sistemas democráticos, el discurso presidencial orienta la cultura institucional: influye en nombramientos, en la interpretación regulatoria y en la forma en que las agencias públicas priorizan problemas y definen derechos. Cuando una lectura creyente se presenta como referente identitario del Estado, esa señal permea burocracias, tribunales y hospitales. Un ejemplo puede observarse en Estados Unidos tras la sentencia Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, que permitió a diversos estados activar prohibiciones casi totales del aborto. Más allá de los argumentos constitucionales invocados, el efecto práctico fue la modificación sustantiva del acceso a servicios de salud reproductiva en función de marcos morales defendidos de manera pública por actores políticos en clave religiosa. El desplazamiento no fue meramente retórico: produjo cambios concretos en cobertura, disponibilidad y movilidad sanitaria.
En el contexto mexicano, la incorporación de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, en 2018, mostró una tensión similar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 54/2018 en 2021, declaró inválida la regulación por considerar que podía convertirse en una barrera estructural para el acceso efectivo a servicios de salud. El caso evidenció que, sin delimitaciones claras, convicciones morales pueden traducirse en obstáculos reales dentro del sistema sanitario.
Desde una perspectiva de bioética social, orientada por los derechos humanos, el principio rector es la neutralidad institucional: la justicia sanitaria exige imparcialidad frente a cualquier cosmovisión. La salud pública no puede depender de la adhesión cultural a una doctrina particular, porque su legitimidad descansa en la universalidad de los derechos y en la igualdad de acceso. En ese sentido, cuando lo religioso se convierte en marco explícito de política pública, la neutralidad se tensiona en forma progresiva y el principio de igualdad comienza a reconfigurarse.
Esa reconfiguración no es abstracta. Cuando el poder público articula identidad nacional e identidad religiosa, introduce un criterio simbólico de pertenencia que, sin producir automáticamente discriminación jurídica, sí establece un horizonte jerarquizante. La pertenencia moral plena tiende a asociarse con la identidad cultural dominante, y el ideal de ciudadanía se vuelve menos inclusivo en la práctica. En sociedades plurales, ese desplazamiento siempre tiene efectos concretos sobre quienes no encajan en ese molde: minorías religiosas, personas no creyentes, poblaciones LGBTIQ+ y mujeres que ejercen derechos reproductivos.
El impacto bioético puede observarse en tres frentes:
Primero, el acceso a la salud. Si el Estado se define como defensor de una fe concreta, la interpretación de derechos reproductivos, identidad de género o tratamientos específicos puede empezar a leerse a través de esa lente. No se necesita una prohibición explícita para producir exclusión. Basta con reconfigurar criterios de prioridad y legitimidad.
Segundo, la objeción de conciencia. La libertad religiosa protege convicciones personales. Pero cuando la narrativa política convierte la religión en eje identitario nacional, la objeción puede expandirse más allá de su carácter excepcional y convertirse en herramienta de evasión religiosa frente a derechos reconocidos. En ese punto, el acceso efectivo a servicios deja de ser universal y pasa a depender de la disposición moral del proveedor.
En tercer lugar está en juego la definición pública de vida. En los últimos años, las apelaciones a cualquier forma de divinidad dentro del discurso político se han concentrado de manera recurrente en la sexualidad y el aborto, mientras los determinantes sociales de la salud como la pobreza estructural, el racismo sanitario, la desigualdad en el acceso a medicamentos quedan desplazados a un segundo o tercer plano. Esta selección temática no es neutra, sino que delimita qué vidas merecen protección prioritaria y cuáles se consideran problemas administrativos. Así, el Estado no sólo regula creencias; también clasifica y gestiona poblaciones.
Además, cuando identidad religiosa e identidad nacional se entrelazan, esa capacidad de clasificación adquiere un espesor simbólico mayor. La centralidad pública de ciertas vidas se refuerza, mientras otras quedan poco a poco descentradas. Esto no opera sólo en el plano discursivo; puede traducirse en prioridades presupuestarias, en criterios de elegibilidad para servicios de salud y en interpretaciones regulatorias diferenciadas que, aunque formalmente universales, impactan de manera desigual.
Precisamente por esa potencial deriva jerarquizante, la laicidad adquiere relevancia como principio regulador. Defenderla no implica expulsar la religión del espacio público ni negar su dimensión cultural. Implica impedir que una confesión específica adquiera carácter hegemónico dentro del aparato estatal y, con ello, condicione la distribución de derechos y recursos. La neutralidad institucional no es hostilidad frente a lo religioso; es la condición mínima para que la igualdad jurídica no dependa de la adscripción confesional.
Esta precaución no responde a escenarios hipotéticos extremos, sino a dinámicas históricas reconocibles. Las transformaciones normativas rara vez ocurren de manera abrupta. Primero se normaliza un lenguaje que redefine los marcos de legitimidad; luego se introducen excepciones justificadas como medidas de protección o coherencia moral; y finalmente, se reconfiguran los criterios de pertenencia plena al cuerpo político. En ese contexto, cuando el poder público asume la defensa institucional de una confesión en hospitales y en las instancias de gobierno, la frontera entre pluralidad institucional y hegemonía confesional comienza a volverse más porosa.
Si ese es el riesgo estructural, la cuestión normativa se vuelve ineludible: ¿cómo evitar que la invocación religiosa desde el poder termine condicionando el acceso efectivo a derechos sanitarios? La respuesta no consiste en silenciar la fe ni en negar su presencia en el espacio público. Consiste en asegurar que cualquier ejercicio de autoridad —incluido aquel que se expresa en lenguaje religioso— quede sometido a criterios públicos verificables de justicia, igualdad y no daño. Esto exige mecanismos institucionales robustos de rendición de cuentas, control judicial y neutralidad administrativa que impidan que convicciones particulares se traduzcan en restricciones desiguales.
En ese marco, la cuestión no es la legitimidad de creer, sino las consecuencias institucionales de gobernar en nombre de una creencia. Cuando el nombre de una divinidad se incorpora como fundamento explícito de política pública, otras tradiciones no desaparecen. La pregunta decisiva pasa entonces por determinar quién recibe cuidado pleno, bajo qué criterios y con qué garantías de igualdad sustantiva.
En el contexto mexicano, esta discusión no es ajena ni meramente importada. La separación entre Iglesia y Estado se consolidó jurídicamente en el siglo XIX con las Leyes de Reforma y quedó incorporada al orden constitucional liberal, como respuesta a un periodo en el que la imbricación entre autoridad religiosa y poder político produjo privilegios corporativos y exclusiones civiles. Esa tradición se proyectó en la Constitución de 1917 y fue reafirmada de manera explícita cuando la reforma publicada el 30 de noviembre de 2012 incorporó el carácter laico al artículo 40. La laicidad mexicana, aunque atravesada por tensiones históricas, no surgió como un gesto anticlerical abstracto, sino como un arreglo institucional destinado a preservar la pluralidad en una sociedad diversa.
Por ello, la alerta frente a dinámicas compatibles con el cristofascismo —entendido como la convergencia entre nacionalismo, concentración de autoridad política y legitimación teológica que reordena la ciudadanía en función de una identidad confesional dominante— no consiste en acusar precipitadamente a un gobierno de encarnar esa categoría, sino en reconocer los indicios que la vuelven posible: la identificación simbólica entre nación y confesión, la promesa estatal de defender una fe específica en espacios de provisión de derechos y la normalización de excepciones morales que erosionan la universalidad jurídica. En un país atravesado por desigualdades estructurales, ese desplazamiento simbólico no es inofensivo: puede modificar prioridades, accesos y coberturas reales.
El punto, entonces, es impedir que el aparato estatal adopte como propio el horizonte normativo de una confesión particular. Defender la laicidad en salud es preservar la igualdad sustantiva en el acceso a derechos. Y advertir los signos tempranos de una posible deriva no es alarmismo, es responsabilidad bioética frente a la historia y frente a las vidas concretas que dependen de decisiones públicas.
Biografía del autor: Enrique Vega-Dávila es doctor en Estudios Críticos de Género; bachiller, licenciado y maestro en Teología. Actualmente es profesor en el Colegio de Filosofía y de Estudios Latinoamericanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, y realiza una estancia postdoctoral en el Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe. Pertenece al Sistema de Investigadoras e Investigadores de México como candidato y es acompañante espiritual de personas en cuidados paliativos.
Las opiniones publicadas en este blog son responsabilidad exclusiva de sus autores. No expresan una opinión de consenso de los seminarios ni tampoco una posición institucional del PUB-UNAM. Todo comentario, réplica o crítica es bienvenido.
Sölle, D. Beyond mere obedience: Reflections on a Christian ethic for the future. Augsburg Publishing House,1970.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 54/2018 (objeción de conciencia en materia sanitaria). 21 de septiembre de 2021.
Supreme Court of the United States. Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, 597 U.S. 2022.
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