Redacción Animal Político · 20 de diciembre de 2022
“El derecho a la identidad se define como un derecho humano que permite la individualización de las personas y le das da reconocimiento jurídico-social, permitiendo su desarrollo como parte de un grupo social”.
SCM-JDC-1050/2019
En nuestro país la credencial para votar es un elemento fundamental para cualquier aspecto de la vida cotidiana, ya que no solo es utilizada como mecanismo de participación ciudadana a cualquier ejercicio democrático que se presente, además nos permite acceder a trámites y servicios de cualquier institución tanto pública como privada.
Debido a la ausencia del Estado mexicano en diseñar la cédula de identidad ciudadana, se ha mantenido el artículo cuarto transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población estableciendo lo siguiente: 1
“En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía prevista en el artículo 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral”.
Por ello, el Instituto Federal Electoral (IFE) y su posterior transición al Instituto Nacional Electoral (INE) han concentrado este papel como la autoridad encargada de brindar identidad a toda la ciudadanía de 18 años o más. Es cierto que existen otras instituciones públicas que han generado documentos que fungen como medio de identificación alternativos, sin embargo la credencial para votar es el documento más usual para cualquier trámite.
Como lo hemos mencionado, el derecho a la identidad es clave para acceder a otros derechos. Sin embargo, a pesar de lo fundamental que tiene este documento, aún han persistido barreras para acceder a él, sobre todo en aquellas poblaciones históricamente discriminadas como son las personas en contacto con el sistema de justicia penal. 2
Fue a través de un juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía 3 (JDC), promovido por una persona que tenía sus derechos políticos electorales suspendidos y que solicitaba su credencial para votar como medio de identificación, ya que el Instituto Nacional Electoral (INE) le había negado otorgarle su credencial.
Fue así que la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revoca la decisión del INE y le ordena otorgar al solicitante del JDC su credencial para votar como medio de identificación y que se diseñen mecanismos específicos para todas las personas que se encuentren bajo este esquema.
Este JDC marcó precedente con el cual el INE aprobó el acuerdo INE/CG62/2020, en el cual se aprueban los lineamientos para garantizar el derecho a la identidad de las personas que tienen sus derechos políticos electorales suspendidos. 4. En este sentido, mediante la solicitud de información UT/22/02116 dirigida al INE, solicitamos los datos respecto a la entrega de credenciales como medio de identificación para las personas con derechos políticos suspendidos; la información corresponde del 21 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio de 2022, en el cual se entregaron un total de 5,371.
Como se puede percibir en el mapa, las entidades federativas con mayor concentración de solicitudes de este medio de identificación son la Ciudad de México, Estado de México, Sonora, Guanajuato y Chihuahua. Asimismo, como se puede observar, en todas las entidades federativas por lo menos existe un registro de entrega de credenciales como medio de identidad, sin embargo, a nivel municipal aún queda mucho margen.
Por ejemplo, analizando los datos de entrega de credenciales a nivel municipal identificamos que se tienen registros en por lo menos en 769; esto representa solo el 31% del total de los municipios que tiene nuestro país[5].
A pesar de que la autoridad electoral no ha realizado campañas masivas de difusión en medios de comunicación, en redes sociales, centros penitenciarios e instituciones post penales contamos con información de la ciudadanía que está ejerciendo su derecho; sin embargo, aún existe un largo trecho para que las autoridades se sensibilicen para analizar las barreras que presentan las personas que se encuentran bajo este supuesto jurídico al momento de acudir a un módulo de atención.
En este sentido, es importante iniciar una discusión con respecto a las áreas de oportunidad que presenta la implementación del acuerdo INE/CG62/2020 para que las personas en contacto con el sistema de justicia penal ejerzan sus derechos sin intermediarios y de manera plena. Por ello, consideramos que se podrían comenzar mesas de trabajo en torno a los siguientes temas:
Finalmente, solo queda suscribir que es necesario comenzar a realizar estas discusiones para que las personas en contacto con el sistema de justicia penal ejerzan su derecho de manera plena y sin intermediarios.
* Carlos Roque es analista del área de políticas públicas e incidencia.
1 Diario Oficial de la Federación (1992). Decreto que se reforma y se adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población. Disponible aquí.
2 Nos referiremos a aquellas personas privadas de la libertad, pre liberadas y liberadas de Centros Penitenciarios de nuestro país.
3 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2019). Juicio para la protección de los derechos políticos electorales: SCM-JDC-1050/2019. Disponible aquí.
4 Instituto Nacional Electoral (2020). Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los mecanismos para garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos políticos electorales, en acatamiento a la sentencia SCM-JDC-1050/2019, dictada por la sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
5 Es importante mencionar que de todas las entidades federativas solo la Ciudad de México es la única que presenta por lo menos un registro en sus 16 alcaldías. La segunda entidad es Baja California con 6 municipios de los 7. La tercera es Baja California Sur con 4 municipios de los 5. En este enlace se puede visualizar el mapa completo.
6 CEA Justicia (2022). La importancia de llamarse Ernesto: el derecho a la identidad, una llave para la reinserción social. Disponible aquí.