COVID-19, bioderecho y México

blogeditor · 1 de junio de 2020

COVID-19, bioderecho y México

Las pandemias son un punto de desequilibrio ambiental, económico, político y social. Han sido consecuencia de crisis ecológicas, provocadas por conductas humanas. Actividades como el consumo de carne y de lácteos, el tráfico de vida silvestre, la minería, la deforestación, el desarrollo inmobiliario en nichos ecológicos, etcétera, han acelerado la frecuencia de la aparición de pandemias por virus zoonóticos, y el cambio climático sólo empeora la situación. Cuando hablamos de enfermedades zoonóticas nos referimos a patógenos que puede adquirir el ser humano a partir de otros animales, tales como virus, parásitos, hongos, bacterias y priones. En su reporte de 2007, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió que las enfermedades infecciosas estaban emergiendo a tasas nunca antes vistas. Hoy en día, cada cuatro meses emerge una nueva enfermedad infecciosa en humanos.

Entramos en una etapa de emergencia biológica; estas pandemias se incrementarán y, como lo advierte la OMS, no estamos preparados para enfrentarlas. Los modelos económicos y las políticas públicas son responsables de la propagación de los patógenos que ponen en riesgo la vida de millones de personas por igual, sin importar que se trate de países y sociedades disímiles. Los gobiernos deben priorizar inmediatamente la protección de nuestros ecosistemas y su inmanente relación con la salud pública, toda vez que la única forma de prevenir las próximas pandemias será una pronta y eficiente transición a nuevos modelos de soluciones de adaptación basadas en la naturaleza, que combatan la pérdida de la biodiversidad y de los hábitats.

La pandemia de COVID-19 es una guerra de factores múltiples, que ha logrado confundir a la comunidad científica. Desconocemos el alcance del daño que puede ocasionar a nuestros cuerpos, no sabemos cuántas personas han muerto por el virus ni cuántas lo tienen. Su impacto en cada país ha dependido de la respuesta de los respectivos gobiernos. Donald Trump declaraba que nadie pudo imaginar la gravedad de la crisis emergente del actual virus SARS-CoV-2; su equivocación fue arriesgarse a permitir un contagio masivo entre la población para extender la supuesta protección económica el mayor tiempo posible. Lo mismo sucedió con Boris Johnson. España e Italia también cometieron el mismo error. Optar por una estrategia de mitigación, cuando lo necesario es interrumpir la transmisión del virus, no es un plan innovador; desde hace siglos son cálculos políticos irresponsables, que adolecen de una general pobreza argumentativa.

En México, las Definiciones Operacionales para la Vigilancia Epidemiológica de COVID-19, por parte del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, inicialmente establecieron dos factores como requisito para ingresar al sistema de detección de COVID-19 y acceder a su estudio epidemiológico:

a) Haber estado en contacto con un caso confirmado o bajo investigación.

b) Haber viajado o haber tenido estancia en países con transmisión local comunitaria de COVID-19.

Lo anterior plantea varios problemas de bioderecho y bioética. Los síntomas de COVID-19 se marcan internacionalmente como inespecíficos, y condicionar la prueba en un momento neurálgico para contener la transmisión se podría considerar una irresponsabilidad. ¿Cuántos pacientes a los que no se les autorizó la toma de muestra han fallecido a consecuencia de COVID-19? ¿Ha sido eficiente el monitoreo y seguimiento de los casos con sospecha de COVID-19?

Los modelos, estimaciones y estadísticas pueden decirnos qué y cuántos recursos podríamos necesitar y si las intervenciones son eficientes o no; sin embargo, lo fundamental en la salud pública aplicada a esta pandemia es diagnosticar y rastrear. El principio jurídico de riesgo máximo admisible debió impedir que se descartara la existencia de casos de transmisión comunitaria en México, cuando está en juego el contagio masivo ante una capacidad de infraestructura y atención médica aritméticamente insuficiente. Sin duda, será muy interesante analizar el control deontológico del Comité en cuestión, así como las acciones que pudiesen abarcar el tipo subjetivo en caso de haber afectado algún bien jurídico protegido.

Pues bien, la OMS hizo la declaratoria de pandemia global el 11 de marzo de 2020, pero la actualización normativa en nuestro país ha sido lenta y ambigua; apenas el 23 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reconoce a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 en México como enfermedad grave de atención prioritaria. Mientras tanto, el continuo vacío de gobierno veía que varios estados estaban emitiendo sus propias y particulares medidas de emergencia sanitaria y epidemiológica. No fue sino hasta el 31 de marzo que se decretó la acción extraordinaria en materia de salubridad general, prevista en los artículos 183 y 184 de la Ley General de Salud, la cual otorga facultades de organización, en forma de una acción sanitaria única, que permita prevenir de forma oportuna los eventuales escenarios de crisis generalizada, así como cumplir la obligación de garantizar la cohesión y la calidad del sistema de salud pública (desarticulado y desmantelado en este momento). Debemos apuntar como una prioridad hacer un análisis jurídico de los presupuestos metodológicos del modelo Centinela en México, y de las posibles consecuencias en los derechos fundamentales de la población, potencialmente afectados por su implementación, al permitirse que el virus se propague sin ninguna estrategia de contención, al no ser un método de control ni acompañarse de uno.

Ante los anuncios del gobierno federal respecto al regreso a clases y el levantamiento del aislamiento, es importante señalar que la ponderación del interés de la salud de la población frente al riesgo de pérdidas económicas ha de ser resuelta siempre en favor de la primera. La economía no puede reactivarse hasta que se haya controlado esta enfermedad infecciosa, mediante la aplicación de pruebas PCR y el rastreo de contagios. Además, previo a la reapertura del país, se deberá construir un protocolo de bioseguridad y de adaptación para conocer paso por paso la transición segura, que permita prevenir una nueva propagación de esta enfermedad, y las medidas precautorias ambientales necesarias.

Resulta inaplazable entender que el gobierno mexicano está obligado a garantizar el derecho fundamental a la integridad física del personal médico y sanitario del sector público, además de condiciones laborales y de seguridad dignas. De ello depende que la población pueda acceder al derecho fundamental a la salud. No sólo la reconstrucción de nuestro sistema público de salud es impostergable, también lo es construir un nuevo modelo biosocial para México, basado en la bioética.

* Víctor Hirales Herrera es abogado, consultor en bioderecho y biopolítica, litigante en materia ambiental y en materia biomédica con perspectiva de derechos humanos. Cursó la Licenciatura en Derecho en la UNAM. Ha asesorado a gobiernos locales y al Gobierno Federal en materia de derecho ambiental, Bioética y salud pública. Ha elaborado diversos proyectos legislativos locales y federales. Diseña esquemas de auditoría ambiental y de salud pública. Actualmente está impulsando un proyecto de Ley Federal de Perfiles de ADN. Es autor del primer estatuto jurídico formal que reconoce derechos a los animales en una constitución política en el mundo.