Corte Interamericana: la violencia obstétrica es violencia de género

Redacción Animal Político · 30 de enero de 2023

Corte Interamericana: la violencia obstétrica es violencia de género

El 18 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia en la que, por primera vez, utiliza el término de violencia obstétrica: el caso Brítez Arce y otros vs Argentina.

Cristina Brítez Arce, de 38 años de edad y madre de dos menores, tuvo diversos controles prenatales en los que reportó un antecedente de hipertensión arterial. En junio de 1992, Cristina se presentó en el Hospital Maternidad Sardá en Buenos Aires, Argentina, indicando molestias lumbares, fiebre y pérdida de líquido a través de sus genitales, por lo que se le practicó una ecografía. El personal de salud le hizo saber que el feto había muerto y se le internó para inducir el parto. El procedimiento comenzó a las 13:45 y terminó a las 17:15. Cristina permaneció en trabajo de parto por más de tres horas, dos de ellas sentada en una silla, y murió a las 18:00 a causa de un “paro cardio respiratorio no traumático”.

Al resolver el caso, la Corte IDH parte del análisis de la especial situación de vulnerabilidad de la señora Brítez Arce al encontrarse embarazada, lo que imponía deberes especiales al Estado. Para esto, considera la simultaneidad de las violaciones de los derechos a la salud, vida e integridad, derivadas de la indebida atención médica que recibió Cristina, y su relación con los actos constitutivos de violencia obstétrica. En otras palabras, la Corte IDH reconoce la directa relación que existe entre la violencia obstétrica y la muerte materna, además de reafirmar la obligación de los Estados de proporcionar atención médica adecuada, diferenciada y especializada durante el embarazo, el parto y en un periodo razonable después del parto.

La Corte IDH retoma su jurisprudencia y plantea que los Estados deben diseñar políticas de salud adecuadas, con personal capacitado y políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y postparto, además de instrumentos que permitan documentar los casos de muerte materna. También reconoce que la interseccionalidad de diversos factores es causa de la alta mortalidad y morbilidad materna, por ejemplo: la pobreza, la falta de atención médica en estado de embarazo o post-embarazo y la falta de servicios de atención obstétrica de emergencia. Por lo que, si un Estado no toma las medidas pertinentes para prevenir la muerte materna, viola el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas gestantes y en periodo postparto.

Adicionalmente, la Corte IDH dispone que se debe informar plenamente a las personas embarazadas, y en periodo de postparto y de lactancia sobre su condición médica, así como asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna. Además, reitera que la información proporcionada debe estar libre de estereotipos, de discriminación y basada en evidencia científica; de lo contrario, las personas embarazadas pueden ser sometidas a prácticas perjudiciales, constitutivas de violencia, de tratos inhumanos y degradantes e incluso de tortura. El análisis anterior lleva a la Corte IDH a pronunciarse expresamente sobre la violencia obstétrica, estableciendo que es una forma de violencia basada en género, la cual abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente o degradante, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados.

En el caso concreto, la Corte IDH resolvió que, durante el embarazo, la señora Brítez presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud. Todas estas circunstancias impusieron un deber especial de protección, que obligaba al personal de salud a brindar una atención diligente y reforzada, considerando que se trataba de un embarazo de alto riesgo. Tampoco se le informó sobre su estado de salud, las implicaciones de su embarazo, ni del cuidado para prevenir o tratar su hipertensión. Además, derivado de las circunstancias en las que se le indujo al parto, se sometió a Cristina a un estado de estrés, angustia y ansiedad. Todo lo anterior implicó un trato deshumanizado que constituyó violencia obstétrica.

Esta sentencia, además de ser un precedente importante al pronunciarse expresamente sobre la violencia obstétrica y establecer su relación con la muerte materna, nos deja otros aprendizajes. En sus puntos resolutivos, la Corte IDH ordena que el Estado argentino  diseñe una campaña de difusión de los derechos relacionados con el embarazo, el parto y el postparto, así como de situaciones que pueden configurar violencia obstétrica. Esto puede ser replicado en México, ya que es urgente y necesario que más mujeres y otras personas con capacidad de gestar accedan a servicios de salud reproductiva adecuados y conozcan las manifestaciones que constituyen violencia obstétrica.

La pandemia por COVID-19 incrementó considerablemente las muertes maternas. En 2019, casi 38 mujeres por cada cien mil nacidos vivos morían por causas relacionadas con el embarazo, el parto y el postparto. Para 2020, esta cifra aumentó a casi 61 mujeres y en 2021 aumentó a 66 mujeres, siendo el peor año del que se tiene registro. Es por esto que en México también es primordial el desarrollo e implementación de políticas que hagan frente a este problema.

Desde GIRE hemos enfatizado que la muerte materna es la máxima expresión de la violencia obstétrica: además de ser prevenible, implica la violación al  derecho a la vida y al disfrute más alto posible de salud física y mental, incluida la salud reproductiva. La resolución de la Corte IDH ha evidenciado que el carácter estructural y prevenible de la muerte materna es una violación de derechos humanos y que el Estado puede ser responsable internacionalmente por actos constitutivos de violencia obstétrica.

Si bien esta sentencia se suma a los precedentes de la Corte IDH que están relacionados con la salud reproductiva, es un hito en la lucha por los derechos reproductivos, ya que es la primera vez que este organismo reconoce, en un proceso contencioso, que la violencia obstétrica es violencia de género.

* Camila Riva Palacio (@RivaPalacio98) es Investigadora Jurídica en GIRE.