Claudia Ramos · 23 de febrero de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó una parte del Código Penal de Sinaloa que permitía que otras personas autorizaran un aborto cuando la mujer o persona gestante fuera considerada imposibilitada para decidir por sí misma.
GIRE, Balance A. C., la Oficina de Disability Rights en México, No se metan con nuestras hijas y Mutantes Disidentes Sinaloa impugnaron una parte del artículo 158 de ese código, que permitía interrumpir el embarazo después de las 13 semanas de gestación cuando existieran alteraciones genéticas o congénitas en el producto, pero que también establecía que si la mujer o persona gestante no podía dar su consentimiento, otra persona (padres, tutores, etcétera) podía decidir por ella.
Las organizaciones señalaron que ello tendría un impacto diferenciado en las personas con discapacidad, sobre todo en aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial, ya que el presuponer su incapacidad para decidir de manera autónoma podría generar que fueran sometidas a procedimientos médicos de aborto sin su consentimiento.
Lo anterior resulta discriminatorio y puede traducirse también en la realización de esterilizaciones y anticoncepciones forzadas, así como en la negativa de servicios de salud reproductiva, desconociendo la agencia de las personas con discapacidad. Además, vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la salud (al no tomarse en cuenta su consentimiento informado) y a la autodeterminación de la persona y el modelo social de discapacidad.
En octubre de 2024, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la última parte de la fracción IV del artículo 158 del Código Penal de Sinaloa. Reconoció que contenía un mensaje discriminatorio en contra de las personas con discapacidad y contemplaba un régimen de sustitución de la voluntad, incompatible con su derecho a decidir y su capacidad jurídica. Asimismo, reiteró que sólo las mujeres y personas con capacidad de gestar, independientemente de su condición, pueden decidir sobre su salud y futuro reproductivo.
Los efectos de esa sentencia solo beneficiaban a las personas acompañadas por GIRE. No obstante, el 5 de junio de 2025, la expresidenta de la Suprema Corte admitió a trámite la Declaratoria General de Inconstitucionalidad en este caso y ordenó notificarlo al Congreso de Sinaloa. El asunto fue asignado a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Una vez realizada la notificación al Congreso local y transcurrido el plazo de noventa días naturales sin que éste hubiera reformado o derogado la disposición, el pasado 16 de febrero la Declaratoria fue discutida y aprobada por la unanimidad de votos de los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte.
Esta decisión implica la eliminación del último segmento de la fracción IV del artículo 158 del Código Penal de Sinaloa, por lo que ya no se omitirá atender al consentimiento de las mujeres o personas gestantes con discapacidad para decidir respecto al aborto por alteraciones genéticas o congénitas en el producto del embarazo.
El proyecto de Declaratoria establece que dicha eliminación permite garantizar el ejercicio del consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar —indispensable para asegurar el respeto a la capacidad de decidir sobre la interrupción del embarazo cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas—, lo que restituye los derechos a decidir, a la capacidad jurídica, a la autonomía reproductiva, a la salud y a la igualdad y no discriminación conforme al modelo social de la discapacidad.
De esta manera se cumple con lo establecido en el artículo 6° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a las mujeres, respecto a la adopción de las medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación, incluyendo además a las personas con capacidad de gestar.
La Declaratoria beneficia a todas las mujeres y personas gestantes con algún tipo de discapacidad en el estado de Sinaloa, o de las que se suponga que se encuentran imposibilitadas para decidir por sí mismas, y tiene los efectos de beneficiar de manera retroactiva a quienes se encuentren sometidas a proceso penal o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto bajo esta disposición.
Este proceso demuestra la relevancia del litigio impulsado por organizaciones de la sociedad civil con enfoque de derechos humanos, así como la utilidad de mecanismos previstos en la Constitución, como la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. La interacción entre sociedad civil organizada y Poder Judicial puede detonar cambios estructurales y generar precedentes que orienten el diseño de políticas públicas.
* Ximena Mendoza Ramírez (@xime9898) es Abogada de amparo y Luisa Fernanda Tello es Coordinadora de Documentación y Litigio de Casos en @GIRE_mx.