Coparentalidad: ¿cosificación de las infancias o una alternativa para ser padres?

Redacción Animal Político · 17 de julio de 2024

Coparentalidad: ¿cosificación de las infancias o una alternativa para ser padres?

Se entiende por coparentalidad “la capacidad de la pareja parental o de los adultos que ejercen funciones de cuidado para trabajar como equipo en tareas de crianza, involucrando la coordinación y el apoyo mutuo, sin incluir los aspectos románticos, sexuales, emocionales, financieros y legales que no se relacionen con la crianza”.

La coparentalidad es un modelo de familia emergente en países como Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Canadá y España. En este último todavía es poco frecuente, pero se está abriendo camino a través de agencias intermediarias que cobran por sus servicios.

El Comité de Bioética de España define este fenómeno como “coparentalidad contractual previa a la concepción”, la cual es una forma emergente de organización familiar que implica la crianza compartida de un niño o de una niña por dos personas que no tienen una relación afectivo-sexual, pero comparten la responsabilidad parental.

Aunque en México no se cuenta con cifras oficiales que reflejen la realidad de la coparentalidad, en páginas que ponen en contacto a personas interesadas en ejercer este modelo de familia se pueden encontrar miles de perfiles, lo cual supone que, en la actualidad, podría haber parejas e infancias viviendo esta realidad, en apariencia tan alejada de nuestro contexto.

Aunado a lo anterior, si bien los autores de este texto no encontraron legislación en México que limite los alcances y obligaciones de las personas que deciden coparentar, es cierto que existe una creciente preocupación por establecer criterios ante los posibles dilemas que pueden surgir de dicho modelo de crianza.

Estos dilemas son diversos y se podrían mencionar los siguientes: derechos y responsabilidades de padres y madres, paternidad, maternidad e identidad genética, bienestar emocional del niño, estigma social y aceptación, asignación financiera y de recursos en los acuerdos de crianza, consentimiento informado y autonomía sobre derechos reproductivos, conflicto parental y comunicación, estabilidad y apoyo a largo plazo; todos estos ponen en riesgo el bienestar biopsicosocial del infante en el transcurso de su vida.

En respuesta a estas disyuntivas, en España se publicó el Informe del Comité de Bioética de España sobre coparentalidad contractual previa a la concepción. Reflexiones y recomendaciones, aprobado el 12 de marzo de 2024. Dicho documento pretende proporcionar herramientas a la ciudadanía para una comprensión informada de la coparentalidad y sus implicaciones, confirmando la necesidad de establecer marcos éticos y legales sólidos que definan los derechos, deberes y responsabilidades parentales, y salvaguarden el bienestar de las personas menores involucradas. Asimismo, critica el papel de las agencias intermediarias al favorecer la “mercantilización” y “cosificación” de las infancias involucradas; es decir, que la lógica del mercado no debe convertir al hijo o a la hija resultante en un “bien de consumo”.

Así, las empresas intermediarias preocupan a los expertos del comité de Bioética español, pues se aprovechan del deseo de sus clientes de ser padres, desvirtuando los alcances de los contratos y ofreciendo una falsa seguridad jurídica, ya que estas corporaciones además de poner en contacto a las personas interesadas, brindan servicios que van “desde la selección de la clínica de fertilidad hasta la gestión de toda la crianza del menor: la organización de los primeros días y meses del bebé, el orden de los apellidos, las bajas por maternidad y paternidad, el lugar del domicilio, la custodia compartida, los gastos de cuidados, las vacaciones, el turno de visitas e incluso los gastos universitarios en un futuro”.

De esta manera, dichas empresas ofrecen un plan integral que pretende ofrecer seguridad y confianza a los usuarios. Sin embargo, no existen las normativas legales necesarias para salvaguardar el futuro de los infantes, así como los derechos y obligaciones de los padres y madres, más allá de lo ya estipulado en la jurisprudencia acerca de las responsabilidades parentales tradicionales.

Aunque la coparentalidad pareciera ser una alternativa flexible y adaptativa a los desafíos a los que se enfrentan los individuos que desean ser padres, cuando éstos no están en una relación pueden tener diferentes prioridades y estilos de vida que a veces eclipsan el interés superior de las infancias. Este desequilibrio puede crear una situación en la que ninguno de los padres satisface plenamente las necesidades del menor. Por esta razón, ambos padres deben reconocer y priorizar el interés superior del menor involucrado por encima de sus propios objetivos, garantizando que reciba la atención, el cuidado y el apoyo que necesita, además de garantizar que las estrategias de coparentalidad afirmen la identidad de las infancias y proporcionen un sentido de continuidad y pertenencia, a pesar de que los padres no compartan un vínculo afectivo.

Si bien lo anterior recae en la responsabilidad de las personas que deciden ejercer este modelo de crianza, la falta de apoyo legal puede exacerbar el estrés emocional y psicológico tanto para los padres como para el menor. Los padres pueden sentirse abrumados por la falta de orientación y apoyo formal, lo que genera mayores tensiones y conflictos. Las infancias, a su vez, pueden experimentar ansiedad e inseguridad debido a la inestabilidad e incertidumbre de sus condiciones de vida y de sus relaciones con los padres.

Por lo anterior, es imprescindible que se legisle este modelo con el objetivo de abordar estas necesidades que van desde la esfera emocional y psicológica, así como las garantías jurídicas tanto de los padres como de los menores, garantizando que sobre todo las infancias involucradas se sientan personas plenas, apoyadas y seguras.

* Aldo Esteban Castro León es licenciado en Fisioterapia, especializado en Fisioterapia Neurológica, por la Facultad de Medicina de la UNAM; actualmente colabora con el Programa Universitario de Bioética (PUB) de la misma universidad. Fernanda De Blas López es licenciada en Fisioterapia, especializada en Fisioterapia Neurológica; es maestra en Ciencias y doctorante por la UNAM en el Programa de Maestría y Doctorado en Ciencias Médicas, Odontológicas y de la Salud, campo disciplinario en Bioética; se desempeña como secretaria auxiliar del PUB.

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