Coordinación y colaboración para la búsqueda y la investigación de las personas desaparecidas

blogeditor · 10 de agosto de 2020

Coordinación y colaboración para la búsqueda y la investigación de las personas desaparecidas

Previo a noviembre del 2017, con la publicación y posterior entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada1 (LGMDF), el Ministerio Público tenía a su cargo la investigación de la desaparición de las personas que pudieran constituir un delito y también la búsqueda de la persona desaparecida. En la práctica esto se traducía a que la autoridad ministerial se concentrara en acreditar los elementos del delito y la responsabilidad de los perpetradores, por lo que la búsqueda quedaba en la mayoría de los casos relegada sino es que completamente desatendida.

Ante esta situación, la sociedad civil organizada, los expertos en la materia pero sobre todo las familias de las personas desaparecidas concibieron y apostaron por la conformación de instituciones cuya labor principal y central fuera la búsqueda de las personas desaparecidas; es así como en la LGMDF se establece la creación de las comisiones de búsqueda. La misma ley también ordena establecer fiscalías especializadas en materia de desaparición, mismas que se centrarían en la investigación de estos delitos (desaparición forzada y desaparición cometida por particulares). Y ambas (comisiones de búsqueda y fiscalías especializadas) se coordinarían y colaborarían para cumplir con sus obligaciones.

Hasta ese punto todo es más o menos claro, pero al momento de la implementación de la LGMDF parece que la claridad se ha ido perdiendo (sobre todo por parte de las autoridades) y se han comenzado discusiones, debates y hasta opiniones sobre el sentido de la ley. El más claro ejemplo de esto se puede ver reflejado en las observaciones realizadas por la Fiscalía General de la República (FGR) al Proyecto de Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB) elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).

En estas observaciones la FGR manifiesta lo siguiente: “el proyecto del PHB en numerosos apartados excede las facultades otorgadas a las comisiones de búsqueda, al intentar establecer diversas obligaciones a las autoridades ministeriales respecto a la información contenida en las Averiguaciones Previas o Carpetas de investigación…”. Esta aseveración evidencia la resistencia de la FGR para hacerse de información relevante para la búsqueda de la persona desaparecida al considerar que la CNB no puede decirle qué información debe incluir toda investigación y la cual será útil para la búsqueda; si lo llevamos al absurdo las comisiones de búsqueda no podrían pedirle a las fiscalías que recaben la fotografía de la persona desaparecida, más bien el Ministerio Público deberá determinar si la fotografía es relevante para la investigación, independientemente que resulte indispensable para la búsqueda.

En el mismo documento la FGR señala que: “No es viable realizar el reporte continuo que CNB exige a las Fiscalías, toda vez que las acciones de estas últimas se encuentran relacionados a demostrar la comisión del delito…” y además asegura que: “La función de las comisiones de búsqueda como coadyuvante en la investigación del delito una vez que se presume la ocurrencia del delito, por lo que el flujo de información va de la información recabada por las Comisiones de Búsqueda a las Fiscalías Especializadas para ser integrada a la Carpeta de Investigación”. En otras palabras yo, fiscalía no comparto información si no quiero pero tú, comisión de búsqueda dame todo lo que sea relevante para investigar.

Sin entrar a detalles respecto de que la búsqueda y la investigación no están separadas tajantemente sino se deben complementar y ayudar mutuamente. La LGMDF menciona en numerosas ocasiones la necesidad de coordinación y colaboración entre las distintas autoridades pero sobre todo entre las comisiones de búsqueda y las fiscalías especializadas. Lamentablemente dicha coordinación y colaboración no se ha visto ni en la generalidad de los casos ni tampoco en casos específicos. La falta de coordinación y colaboración entre las instituciones tiene como consecuencia que las investigaciones no avancen, las búsquedas sean poco efectivas (lo cual es previsible si las comisiones de búsqueda no logran tener acceso a información ministerial) y que las familias sigan en espera de verdad y justicia.

Al respecto, si bien esperamos que la postura de la FGR respecto el proyecto del protocolo homologado de búsqueda cambie y demuestre voluntad para la colaboración y la coordinación de la búsqueda y la investigación, desde el IMDHD creemos también indispensable la creación y conformación de mecanismos que permitan dicha coordinación y colaboración entre las diversas autoridades encargadas tanto de la búsqueda como de la investigación y que incorporen la participación de las familias y de las organizaciones de la sociedad civil.

* Rafael Heredia (@raheag) es Abogado en el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia @IMDHyD.

 

1 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.