blogeditor · 12 de julio de 2021
“Queremos un país de propietarios, no de proletarios”. Con esta célebre declaración José Luis Arrese, ministro de vivienda de Francisco Franco, no solo anunciaba el modelo habitacional que adoptaría el Estado español sino que resumía el espíritu que impregnó en muchos países de occidente a mediados del Siglo XX. Según esta tesis, la vivienda –y el desarrollo económico- se garantizaría cuando la gente tenga un patrimonio inmueble, principalmente a través de créditos. México también se subió ese vagón. Y ahí permanece. Nuestra política de vivienda se ha centrado desde hace décadas en el INFONAVIT y el FOVISSSTE, con excepciones relativamente recientes en subsidios otorgados por la CONAVI. La vivienda en propiedad continúa siendo el único horizonte para el Estado mexicano.
Una opción poco explorada en nuestro país son las cooperativas de vivienda. El ejemplo más celebrado por su éxito ha sido su implementación en Uruguay, pero también hay experiencias -con mayor o menor éxito- en España, Francia, Alemania, Canadá, Dinamarca e incluso Estados Unidos. Los modelos que pueden adoptar son variados, pero quizá el más reconocido ha sido el de las cooperativas de cesión de uso. A grandes rasgos, el esquema es el siguiente: un grupo de personas que no pueden adquirir viviendas por sus propios ingresos conforman una cooperativa para ampliar las posibilidades de financiamiento y reducir costos. Quienes participan en ella deciden las características del proyecto, sus prioridades, sus espacios y sus reglas internas. Esto contrasta radicalmente con los fraccionamientos de agencias inmobiliarias prediseñados para nadie.
Una vez se ha realizado el proyecto, la cooperativa es la propietaria del suelo. Cada integrante es propietaria del uso de su casa o departamento. Es decir, pueden donar, heredar, rentar, modificar e incluso pueden vender los derechos sobre su vivienda, pero el inmueble no puede liquidarse, extraerse o separarse de la cooperativa como se podría en un esquema de propiedad convencional. El espacio siempre será usado para vivienda. Esto ayuda a evitar la gentrificación, el aumento indiscriminado de precios, el acaparamiento del espacio, entre otros beneficios a largo plazo. Y la gente que habita en la cooperativa tiene la seguridad jurídica de permanencia.
En México las cooperativas están formalmente reconocidas en la Ley de Vivienda y reguladas tanto por la Ley General de Sociedades Cooperativas como por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además, el Programa Nacional de Vivienda 2021 – 2024 contempla su fomento. Pero como suele ocurrir en México, el reconocimiento formal de una opción de vivienda no es suficiente para hacerla viable.
Quizá uno de los principales retos a atender es que la legislación actual continúa entendiendo las cooperativas desde una lógica de la propiedad individual y mercantil, permitiendo que puedan ser liquidadas, desmembradas y vendidas a actores externos a sus miembros. Esto desdibuja sus principales objetivos, generando conflictos legales como el que actualmente enfrenta la emblemática Cooperativa Palo Alto, ubicada en el pleno corazón de Santa Fe en Ciudad de México.
Ni siquiera la actual administración de la SEDATU le ha dado una mayor atención a alternativas como las cooperativas de vivienda. No es que no sea posible diversificar la política de vivienda en nuestro país. Lo que ocurre es que la voz de José Luis Arrese, aunque gentrificada, sigue prevaleciendo en el imaginario social y burocrático en México.