blogeditor · 18 de octubre de 2016
Por: Diego Rodríguez Eternod[1]
Reconociendo la situación de vulnerabilidad y discriminación del trabajo doméstico, la Organización Internacional del Trabajo elaboró el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (número 189) en 2011. En otros espacios se ha escrito sobre la desigualdad legal y la invisibilización del trabajo doméstico remunerado y varios son los que abogan porque México ratifique el Convenio 189 (ver aquí, aquí y aquí, por ejemplo). No obstante, considero que el Convenio y sus implicaciones no han sido analizadas ni discutidas a profundidad.
En México, el trabajo doméstico está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y por la Ley del Seguro Social (LSS). La LFT contiene dos tipos de regulación: una general y una para trabajos considerados especiales, entre los que se encuentra el trabajo doméstico. La regulación general aplica también para los trabajos especiales, pero, en caso de que exista una contradicción entre las normas, la LFT dispone que prevalecerán las normas especiales sobre las generales. Así, algunos de los derechos de las trabajadoras domésticas (como la jornada máxima de ocho horas o el pago de tiempo extraordinario) han sido anulados por decisiones judiciales (ver, por ejemplo, la Contradicción de Tesis 250/2011, en donde es posible conocer los puntos de vista de tres tribunales distintos al respecto). Sin embargo, la LFT no es discriminatoria en sí misma, sino que depende de las interpretaciones judiciales que se adopten. En cambio, la LSS sí discrimina formal y directamente a las trabajadoras domésticas, al excluirlas del régimen obligatorio del seguro social.
Lo que se nos olvida con frecuencia —jueces incluidos— es que tanto la LFT como la LSS funcionan dentro de un marco constitucional. El apartado A del artículo 123 constitucional establece con gran detalle las bases de la regulación del trabajo, estipula un gran número de derechos laborales, e incluye explícitamente a las trabajadoras domésticas y en ningún momento las diferencia de los demás trabajadores.
En general, el Convenio 189 no ofrece mayor protección o más derechos a las trabajadoras domésticas que la Constitución, salvo en dos casos: (i) propone regular a las agencias que se dedican a colocar a las trabajadoras domésticas (artículo 15) y (ii) propone que se regule la migración internacional de las trabajadoras domésticas (artículo 8). El segundo caso represente, no obstante, un riesgo potencial. El artículo 8 dispone que para que las trabajadoras domésticas puedan prestar sus servicios en otro país, deben recibir una oferta de empleo o un contrato por escrito y que los países que adopten el Convenio deben implementar medidas para asegurar la cooperación en este sentido.
En un mundo perfecto, este artículo es una forma de proteger a las trabajadoras domésticas migrantes. Sin embargo, tomando en cuenta el contexto internacional, me parece que es una forma en la que los países ricos intentan controlar y limitar la migración de mujeres de países más pobres. Además, simbólicamente, que los países ricos utilicen un tratado internacional de derechos humanos para restringir la migración es una burla al mismo sistema de derechos humanos. Al final, las mujeres que quieran y puedan migrar de manera indocumentada para trabajar en el servicio doméstico en otros países lo seguirán haciendo, y el artículo 8 del Convenio sólo calificará dicho comportamiento como ilegal.
En suma, no necesitamos ratificar un tratado internacional para tomarnos en serio los derechos de las trabajadoras domésticas. En general, el Convenio 189 no ofrece una mayor protección que la Constitución, aunque su adopción puede ser un elemento políticamente poderoso para la reivindicación del trabajo doméstico (excepto el artículo 8). El Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (instituciones que públicamente han trabajado para la adopción del Convenio) y las organizaciones de la sociedad civil que se dedican al tema pueden utilizar otros mecanismos, como la Constitución y el litigio estratégico, para combatir la discriminación que enfrentan las trabajadoras domésticas y para garantizar sus derechos, en lugar de esperar a que se ratifique el Convenio 189. La deuda de la sociedad mexicana con las trabajadoras domésticas no puede esperar más y no necesita hacerlo.
[1] Licenciado en Políticas Públicas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y miembro del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos.