Redacción Animal Político · 2 de junio de 2025
“Salió a trabajar y no regresó” se ha vuelto un encabezado recurrente en las noticias cuando se reporta sobre personas desaparecidas en México, y una frase que muestra cómo la violencia ha penetrado en actividades cotidianas, como el simple hecho de ir al trabajo. Tan solo en lo que va del año se han registrado 11,946 personas desaparecidas en el país, de acuerdo con datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. La magnitud del problema de desapariciones ha sido tal que ha trastocado distintos ámbitos, entre ellos el laboral. En este sentido, en junio de 2018, se reformaron varias disposiciones de la Ley Federal de Trabajo (LFT) para proteger los derechos laborales de las personas desaparecidas, incluyendo los derechos de seguridad social para su familia.
El artículo 474 de la LFT fue uno de estos artículos reformados. En este se establece que: “accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”. Además, se específica que los accidentes de trabajo incluyen aquellos “que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”. De estos accidentes laborales en los traslados, la desaparición es, junto con la muerte, una de las manifestaciones más graves, pero no es la única. Todos los días, cientos de trabajadores y trabajadoras son víctimas de asaltos y robos violentos en sus traslados al trabajo o de regreso a casa.
En la Ciudad de México, el tiempo promedio de traslado al trabajo es de 40 minutos; mientras que, en la zona metropolitana del Valle de México (ZMVM), los desplazamientos pueden ser de hasta más de tres horas diarias. Un estudio de la ZMVM, concluye que las personas que pasan más tiempo en el transporte son más propensas a ser víctimas de un delito. En particular, aquellas que pasan más de dos horas presentan una probabilidad del 70 % de reportar experiencias de trayectos inseguros, mientras que esta probabilidad disminuye al 41 % entre quienes se trasladan en menos de 15 minutos. Además, el tipo de transporte utilizado es visto como uno de los factores más significativos en la probabilidad de enfrentar violencia o situaciones de riesgo, siendo el microbús el más inseguro, y aunque trasladarse en auto reduce esta probabilidad, no la elimina por completo.
Estos riesgos son muchas veces ignorados en las políticas de prevención y protección del trabajo. No obstante, el Convenio 190 de la OIT es claro: el derecho a un mundo de trabajo libre de violencia incluye los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo. Más aún, el Convenio protege a las personas trabajadoras cualquiera que sea su situación contractual y es aplicable tanto a la economía formal como informal. Esta amplitud contrasta con algunas disposiciones vigentes en México, ya que para que los accidentes de trayecto sean reconocidos y cubiertos por la seguridad social, es necesario contar con un empleo formal. Esta condición limita significativamente el alcance de la protección laboral, especialmente en un país donde más del 50 % de la población ocupada labora en la informalidad.
El trayecto seguro significa permitir la plena participación de las personas en la vida económica, bajo el derecho a trabajo digno. Ahora bien, el Convenio 190 de la OIT establece que enfrentar la violencia en el mundo del trabajo requiere una respuesta articulada que involucre a los gobiernos, a las personas empleadoras y a la sociedad en su conjunto. Desde esta perspectiva, el Estado tiene un papel central en el diseño de políticas integrales de movilidad y seguridad, que incluyan la inversión en infraestructura y el mejoramiento de la seguridad tanto en el transporte público como en el entorno urbano en general. No obstante, las empresas tampoco están exentas de responsabilidad: al beneficiarse del trabajo de personas que enfrentan riesgos cotidianos simplemente para llegar a su lugar de empleo, deben asumir compromisos para contribuir a su protección.
Aunque muchas empresas consideran que la seguridad en el traslado es un tema exclusivamente de seguridad pública y, por tanto, ajeno a sus responsabilidades, lo cierto es que pueden implementar acciones de prevención y atención dentro de su ámbito de actuación. Desde 2019, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 (sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo), obliga a las empresas a identificar y canalizar casos de acontecimientos traumáticos severos experimentados durante o con motivo del trabajo —incluyendo asaltos con violencia— a servicios de atención especializados, reconociendo que el impacto psicosocial de estos hechos también es una responsabilidad laboral. Si bien la NOM-035 se enfoca principalmente en los riesgos psicosociales dentro del centro de trabajo, el Convenio 190 de la OIT abre un margen de interpretación que permite considerar los riesgos asociados al trayecto casa-trabajo-casa como parte del entorno laboral.
Asimismo, no basta con atender únicamente los “eventos traumáticos severos”, pues la percepción constante de inseguridad genera estrés, ansiedad y un estado de alerta permanente, convirtiéndose en un riesgo psicosocial relevante en sí mismo. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024, en la Ciudad de México, el 77.7 % de la población se sintió insegura en el transporte público. Por ello, aun cuando no siempre esté explícitamente reconocido en normativas o evaluaciones de riesgos laborales, se puede —y debería— argumentar que la inseguridad en los trayectos hacia y desde el trabajo constituye un factor de riesgo.
Desde un enfoque de prevención, las empresas deberían incorporar en sus evaluaciones de riesgos los desplazamientos hacia y desde el lugar de trabajo, especialmente en profesiones o zonas con mayores niveles de inseguridad. En este marco, se podrían implementar medidas como la provisión de servicios de transporte seguro; mapeo participativo de rutas seguras e inseguras; fomentar redes de acompañamiento o salidas grupales organizadas en zonas o momentos de mayor riesgo (por ejemplo, durante la entrada y salida de turnos nocturnos); o mejorar la iluminación en los alrededores del centro laboral.
De fondo, atender los riesgos del trayecto hacia el trabajo implica repensar el propio concepto de trabajo, ampliando su comprensión fuera de los límites del centro laboral. En esa línea, el Convenio 190 también invita a mirar el trabajo más allá de una relación formal estrictamente delimitada por un contrato. Porque en México no solo hay quienes “salen a trabajar y no regresan”; también están quienes “salen a buscar trabajo y no vuelven”. Esto es, personas buscadoras de empleo que no solo se desplazan dentro de una ciudad, sino que en ocasiones atraviesan fronteras estatales buscando oportunidades en condiciones inseguras o sin regulación. Esta violencia contra quienes buscan empleo suele ser invisible, pues no se registra en las estadísticas de empleo ni en las protecciones laborales, pero es una cuestión que el Convenio 190 trae a la luz al ampliar las protecciones laborales para incluir a las personas que buscan empleo.
* Abril Varela Varela es doctora en Estudios Urbanos y Ambientales por El Colegio de México. Se desempeña como asesora e investigadora en proyectos sociales enfocados en políticas públicas, y es profesora en la Maestría en Ciencias Sociales para el Desarrollo Interdisciplinario en la Universidad Autónoma de Coahuila.