El control de la detención en la Justicia Cívica: límite y evaluación del poder público

Jorge Avila · 3 de abril de 2026

Por Marco Cancino

En el corazón de la audiencia pública dentro del Modelo Homologado de Justicia Cívica existe un momento que define la legitimidad de todo el proceso: el control de la detención. No es un trámite más, ni un requisito protocolario que deba cumplirse de forma automática; es, en realidad, el punto en el que el Estado se somete a escrutinio, donde la actuación de la o el primer respondiente deja de ser un hecho consumado para convertirse en un acto que debe ser explicado, justificado y, sobre todo, validado frente a la persona detenida y ante la autoridad jurisdiccional. Es ahí donde la Justicia Cívica demuestra si realmente es un modelo garantista o si se queda en una aspiración discursiva.

La o el primer respondiente llega a la audiencia con una responsabilidad que trasciende su informe policial homologado: debe reconstruir con claridad, coherencia y honestidad la historia de su intervención. Su comparecencia no es solo la lectura de un documento, sino un ejercicio de narrativa jurídica en el que cada palabra importa, cada omisión pesa y cada contradicción debilita la legalidad del acto. Tiene que explicar cómo conoció los hechos, qué observó directamente, en qué circunstancias decidió intervenir y bajo qué fundamentos legales realizó la detención. Pero, además, debe sostener esa narrativa con elementos objetivos: registros, tiempos, indicios, documentación y, en su caso, pruebas materiales. La carga de la prueba es suya, y esa carga no se satisface con suposiciones, sino con evidencia.

En este punto cobra especial relevancia la acreditación de la flagrancia.
El primer respondiente debe demostrar que la detención se realizó en un supuesto de flagrancia, es decir, que la persona fue sorprendida en el momento mismo de la comisión de la falta administrativa, o inmediatamente después de haberla cometido, en circunstancias que hagan evidente su participación. La flagrancia no es una etiqueta automática ni una fórmula repetida: es una condición jurídica que exige inmediatez, percepción directa o una relación clara entre la conducta y la intervención policial. Por ello, la o el juez cívico debe valorar con especial cuidado si realmente se actualiza este supuesto, analizando la narrativa, los tiempos, los indicios y la coherencia de los hechos. Si la flagrancia no se acredita, la detención pierde uno de sus pilares fundamentales de legalidad.

Frente a esta exposición, la o el juez cívico no puede asumir un papel pasivo. Su función es profundamente técnica y, al mismo tiempo, profundamente humana. Debe escuchar con atención, identificar inconsistencias, hacer preguntas precisas y, sobre todo, evaluar si el acto de autoridad cumple con los elementos esenciales de legalidad: competencia, fundamentación, motivación, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos y procesales. El control de la detención implica revisar si la intervención policial fue necesaria, si la conducta observada realmente constituía una falta administrativa y si la respuesta de la autoridad fue adecuada a las circunstancias. No basta con que algo haya ocurrido; es indispensable que lo ocurrido justifique jurídicamente la restricción de la libertad.

Otro de los aspectos más sensibles en esta valoración es el uso de la fuerza. Cuando existió, debe analizarse con rigor: ¿fue proporcional?, ¿fue gradual?, ¿fue estrictamente necesario? El uso de la fuerza no se presume legítimo por el simple hecho de haber sido ejercido por una autoridad; debe explicarse, documentarse y justificarse. Cada nivel de intervención debe corresponder a un nivel de resistencia, y cualquier exceso no solo deslegitima la detención, sino que vulnera directamente la dignidad de la persona.

La trazabilidad de la actuación policial también es un componente que debe ser valorado. El tiempo, en estos casos, no es un dato accesorio, sino un elemento probatorio clave. La o el juez cívico debe verificar con cuidado la secuencia temporal del acto de autoridad: ¿a qué hora se tuvo conocimiento de la probable falta administrativa?, ¿cuándo ocurrió el primer contacto con la persona?, ¿en qué momento se formalizó la detención y se inició el traslado?, ¿cuándo fue presentada ante el área de registro del Juzgado Cívico? Esta línea de tiempo permite detectar dilaciones indebidas, retenciones arbitrarias o vacíos que pueden evidenciar irregularidades. Una detención sin trazabilidad clara es, en sí misma, una señal de alerta.

Pero el control de la detención no se agota en la revisión de la actuación policial; también implica verificar si la persona detenida fue tratada como sujeto de derechos desde el primer momento. ¿Se le informó el motivo de su detención?, ¿se le leyeron sus derechos?, ¿tuvo acceso a comunicación con alguien de su confianza?, ¿recibió un trato digno?, ¿se respetó su integridad física y emocional? Estas preguntas no son irrelevantes: son el núcleo del estándar constitucional y convencional que rige toda intervención estatal. La Justicia Cívica, para ser verdaderamente preventiva y restaurativa, debe comenzar por garantizar que nadie sea sometido a un proceso desde la vulneración.

Cuando la o el juez cívico realiza este análisis con rigor, el control de la detención se convierte en un auténtico mecanismo de garantía. Si la detención fue legal, se fortalece la confianza en la autoridad y se legitima la continuidad del proceso; si no lo fue, la audiencia se convierte en un espacio de corrección institucional, donde se reconoce que el poder público también puede equivocarse y debe asumir las consecuencias de sus actos. En ambos casos, el mensaje es claro: en la Justicia Cívica no hay lugar para la arbitrariedad.

Al final, el control de la detención es mucho más que una etapa procesal. Es un recordatorio constante de que la libertad personal no puede restringirse sin razones sólidas, de que toda actuación policial debe ser explicable y verificable, y de que la dignidad humana no admite excepciones. Es, en esencia, el momento en el que el derecho le pone límites al poder y le devuelve voz a la persona. Y en ese equilibrio, tan delicado como necesario, se juega la verdadera credibilidad del sistema de justicia cívica.

 

Marco Cancino, Director General de Inteligencia Pública
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