Redacción Animal Político · 28 de agosto de 2023
La imposición de un método anticonceptivo temporal o definitivo sin obtener previamente el consentimiento de manera libre e informada, no otorgar información clara y oportuna sobre los procedimientos, o ejercer cualquier forma de presión para obtener la firma de un formato de consentimiento informado son algunas formas de violencia obstétrica que viven las mujeres y personas con capacidad de gestar en México.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, de las mujeres entre 15 y 49 años en cuyo último parto sufrieron violencia obstétrica, 31.5 % fueron presionadas para aceptar un método anticonceptivo o la esterilización, y a 13.8% les colocaron algún método anticonceptivo o las esterilizaron de forma permanente sin preguntarles o avisarles.
La esterilización no consentida es la imposición de un método anticonceptivo permanente a pesar de que la persona usuaria no haya dado su consentimiento previo, libre, pleno e informado. Diversos organismos de derechos humanos han clasificado esta práctica como un tipo de violencia de género que puede causar daños físicos y psicológicos, y que además puede constituir una forma de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Pese a que la normativa nacional e internacional ha establecido estándares de protección a la salud sexual y reproductiva para garantizar que todos los procedimientos de anticoncepción permanente sean practicados con consentimiento informado, la esterilización no consentida es una práctica muy común.
El personal de salud puede llevar a cabo una serie de acciones que promuevan el respeto a la autonomía reproductiva, entre ellas: brindar sesiones de consejería previas a la aplicación de un método anticonceptivo; establecer un canal de comunicación con la persona usuaria en el que se le proporcione información amigable, clara y accesible, y garantizar que no existan presiones, coerción ni amenazas para que opte por un método en específico, sino que lo elija de manera autónoma y voluntaria. Así, pues, el consentimiento informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar es una forma de contribuir a la reducción de prácticas constitutivas de violencia obstétrica.
El consentimiento informado es un proceso en el cual un proveedor o profesional médico comunica a una persona sobre los riesgos, beneficios y alternativas de una acción, tratamiento o servicio en particular. La manera de formalizarlo es mediante un documento en el cual la persona usuaria de los servicios de salud, tanto públicos como privados, decide aceptar de manera voluntaria algún procedimiento médico, por ejemplo, el uso de un método anticonceptivo temporal o permanente.
Para ello es importante que se brinde consejería sobre el tema antes de solicitar la firma de la persona usuaria en el formato de consentimiento informado y tener disposición para resolver dudas incluso después de firmado el documento. El consentimiento informado debe proporcionarse en un formato y ambiente que favorezca la comprensión.
Un consentimiento se considera pleno e informado cuando se otorga de manera previa, libre y voluntaria, después de que la persona usuaria haya recibido información veraz acerca de todos los métodos anticonceptivos disponibles —incluidos los métodos de anticoncepción permanentes— y de los riesgos, los beneficios y la efectividad de cada uno, sin estar sujeta a ningún tipo de discriminación, amenazas o presiones.
Para que el consentimiento se considere válido, debe ser:
Previo: cuando se trate de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo es indispensable que, antes de dar esa autorización y de que se realice el procedimiento, la persona usuaria reciba una o varias sesiones de consejería.
Libre: se debe dar de manera voluntaria, autónoma y sin presiones de ningún tipo; sin utilizarlo como condición para el acceso a otros procedimientos o para la obtención de beneficios, y sin que medien coerciones, amenazas o desinformación.
Pleno e informado: debe obtenerse después de haber brindado a la persona usuaria información adecuada, completa y accesible, y de que la haya entendido en su totalidad.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estos elementos, el consentimiento otorgado por la persona usuaria, aun cuando conste por escrito y esté firmado, no se considerará debidamente informado, y en los casos de procedimientos semipermanentes o permanentes —como la obstrucción tubaria bilateral (OTB)— será equiparable a una esterilización no consentida.
Desde GIRE hemos acompañado casos de violencia obstétrica en los que la falta del consentimiento informado ha constituido una violación a los derechos reproductivos en el ámbito de la atención del parto y el postparto. En uno de ellos —el caso de Sonia— el personal médico condicionó la atención médica a la firma de un formato para la realización de una OTB como método anticonceptivo definitivo. Al resolverlo, por unanimidad la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que Sonia fue víctima de una esterilización no consentida como una forma de tortura y que además fue víctima de violencia obstétrica, violencia de género y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El consentimiento informado es fundamental para el ejercicio de los derechos reproductivos. Obtenerlo de manera adecuada es una vía para eliminar prácticas constitutivas de violencia obstétrica y, con ello, garantizar que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan tomar decisiones acordes con su proyecto de vida, libres de presión o amenazas.