Congreso debe armonizar la Ley Hidrocarburos con marco internacional de ddhh

blogeditor · 15 de abril de 2021

Congreso debe armonizar la Ley Hidrocarburos con marco internacional de ddhh

El 26 de marzo, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, haciendo referencia en su exposición de motivos no sólo a la necesidad del fortalecimiento de la soberanía energética, sino también al daño causado por la reforma energética aprobada el sexenio pasado. Sin embargo, tal y como lo señaló la Alianza Mexicana contra el Fracking en un comunicado el pasado 13 de abril, en dicha iniciativa no se propone la modificación de aquellos artículos que violan los derechos de pueblos y comunidades indígenas y campesinas, y que afectan sus vidas.

Por ejemplo, no se propone la modificación del artículo 96, que establece que la industria de hidrocarburos es de utilidad pública, por lo que las actividades de exploración y extracción tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento del terreno. Es decir, debido a la ley, debe preferirse la realización de dichas actividades por encima del uso que los pueblos y comunidades estén dando al territorio, cualquiera que sea, incluso si dichas actividades son para su supervivencia, como la agricultura o la propia vivienda.

El mismo artículo también dispone que, debido a esa utilidad pública, procede la aplicación de figuras legales como la ocupación o afectación superficial de los terrenos para la realización de dicha industria, lo que en realidad constituye, por ley, la posibilidad de imponer los proyectos a quienes integran dichas comunidades, para su perjuicio, pero en beneficio de las empresas.

Estos contenidos son, sin duda, contrarios a derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos y en la propia Constitución.

Pero tampoco se propone la rectificación de figuras como las “Evaluaciones de Impacto Social” (Evis), establecidas en la ley como un requisito para que los interesados en los proyectos de hidrocarburos puedan llevarlos a cabo. Y es que las Evis, tal y como están en la Ley de Hidrocarburos vigente, no cumplen con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. Hay que recordar que, tratándose de pueblos indígenas, existe desde 1991 para el Estado Mexicano la obligación de estudiar/evaluar los impactos negativos que los proyectos de inversión o desarrollo pueden ocasionar en la vida de dichos pueblos, antes de autorizarlos, y que dichos estudios/evaluaciones, deben cumplir con ciertos estándares básicos, que han sido desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos principalmente.

Fundar ha abordado esta obligación y sus estándares en el documento “Realizar estudios de impacto antes de autorizar megaproyectos: una obligación internacional del Estado Mexicano”. Uno de estos estándares indica con claridad que los estudios de impacto no pueden ser efectuados, pagados o contratados por las empresas interesadas en los permisos, pues ello cuestiona la imparcialidad e independencia de tales estudios. Sin embargo, y a pesar incluso de la obviedad de este criterio -pues es claro el conflicto de interés-, la Ley de Hidrocarburos dispone que la presentación y responsabilidad del contenido de las Evis corresponderá directamente a los interesados en obtener los permisos; es decir, el Legislativo estableció una disposición que constituye una franca violación al criterio establecido, y por tanto, un incumplimiento del Estado Mexicano a sus obligaciones de garantía y protección respecto de los derechos de los pueblos indígenas.

El Estado Mexicano, sea desde el Poder Ejecutivo o el Legislativo, deben recordar su obligación de ajustar la legislación interna de conformidad con el marco internacional de derechos humanos del que es parte, por lo que figuras como las aquí planteadas, deben ser cambiadas.

Es importante añadir que, en este momento, además de la iniciativa de reformas a la Ley de Hidrocarburos, en la Cámara de Diputados se encuentra para su discusión una iniciativa de Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en la que, ineludiblemente, debe ser incorporada también la referida obligación del Estado de estudiar todos los impactos de los megaproyectos antes de autorizarlos, junto con todos y cada uno de sus estándares. Hacerlo no sólo es un deber de fuente internacional, sino que además contribuirá a una mejor protección de los pueblos y sus integrantes frente a los contextos de megaproyectos.

Desde Fundar hacemos un llamado a las Cámaras del Congreso de la Unión para que cumplan con su deber de armonizar la Ley de Hidrocarburos y la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de conformidad con el marco internacional de derechos humanos, de modo que dichas legislaciones efectivamente respeten, protejan y garanticen los derechos de los pueblos y las comunidades de este país.

* Itzel Silva Monroy es abogada litigante en el Programa Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.

 

Nota: Al momento de escribir este texto, la iniciativa de modificaciones a la Ley de Hidrocarburos estaba por discutirse en la Cámara de Diputados. Finalmente fue aprobada el 14 de abril por el Pleno y será discutida en el Senado, por lo que nuestro llamado al Poder Legislativo para la armonización legislativa es vigente.