Confidencialidad y criminalización por aborto

Redacción Animal Político · 17 de noviembre de 2025

Confidencialidad y criminalización por aborto

La confidencialidad es un derecho de toda persona usuaria de los servicios de salud y se encuentra regulada en la NOM 004-SSA3-2012, Del expediente clínico, que reconoce que la persona usuaria es titular de los datos relativos a su identidad personal y a su padecimiento. Esta información es confidencial, lo que, conforme a la NOM, ratifica y consolida el principio ético del secreto profesional.

La NOM 004 aclara que el personal de salud solo puede proporcionar dichos datos personales a terceros cuando exista una solicitud por escrito de la persona usuaria, su tutor, representante legal o del personal médico debidamente autorizado por ellos y que, en los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico debe ser manejada con discreción y confidencialidad por todo el personal.

¿Qué relación hay entre la confidencialidad y la criminalización de las mujeres y personas gestantes por aborto?

El Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México señala de manera específica que toda condición que sugiera maniobras abortivas previas debe quedar registrada en el expediente clínico —mismo que tiene carácter confidencial— y que el personal de salud no tiene la obligación de denunciar los casos en que sospeche de la existencia de un aborto inducido, pues la normatividad vigente protege a las personas prestadoras de servicios y a las usuarias al garantizar el secreto médico profesional. Asimismo, el Acuerdo del ISSSTE sobre la ILE establece que tanto los datos personales como la información proporcionada por las personas usuarias deben ser protegidos y salvaguardados bajo el principio de confidencialidad.

El conflicto jurídico sobre si el personal de salud debería denunciar o atender su compromiso de guardar la confidencialidad de la persona usuaria se resuelve al considerar las normas y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos a la vida, la salud, la integridad personal y la privacidad, entre otros.

Este tipo de situaciones se ha sometido al conocimiento de diversos tribunales internacionales en materia de derechos humanos. En el caso Manuela y otros vs. El Salvador, la Corte IDH consideró necesario que todo el personal de salud adoptara un protocolo con criterios claros para asegurar la confidencialidad de la información a la que tienen acceso en razón de su profesión. Además, señaló que el acceso a servicios de salud no debe condicionarse por la presunta comisión de un delito por parte de las personas usuarias ni con el objetivo de obligarlas a cooperar en un proceso penal. En esas situaciones, el personal de salud debe abstenerse de interrogarlas con la finalidad de obtener confesiones o denunciarlas.

La Corte estableció también que, en situaciones de emergencias obstétricas, divulgar información médica podría restringir el acceso a una atención adecuada, por lo que debe prevalecer la responsabilidad de guardar el secreto profesional. En este caso, y a partir de estas consideraciones, en la sentencia se determinó que la denuncia por parte de la médica tratante había constituido una violación al derecho a la vida privada y a la salud, lo cual demuestra la importancia de cumplir con el deber de confidencialidad y de guardar el secreto profesional, pues puede hacer la diferencia entre acceder o no a la atención médica necesaria para mantener la salud.

De 2012 a 2023, GIRE acompañó 27 casos de criminalización de mujeres por aborto y en todos el personal de salud hizo la denuncia o dio aviso a seguridad pública, fiscalías o procuradurías locales. Las consecuencias de esto son graves pues la percepción de que las personas que decidieron abortar han cometido un delito no solo las somete a escrutinio y las coloca bajo sospecha, sino que pone en riesgo la calidad de la atención médica que reciben. Al privilegiar los temas legales, la participación y las actividades del personal ministerial antes, durante y después de la atención médica, se puede afectar la recuperación de las personas investigadas.

La regulación del aborto en los códigos penales ha ocasionado que quienes integran el personal de salud actúen como entes de vigilancia, lo que propicia que se inicien procedimientos penales incluso cuando no hay evidencia de que se haya cometido un delito. Además, existe una aplicación desproporcionada de la fuerza penal contra quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, ya sea económica, social y/o educativa. Los procesos de revictimización, ya sea por medio de interrogatorios sin acompañamiento, la exposición mediática o las amenazas también son frecuentes, lo cual crea un entorno de miedo y desconfianza que limita el acceso a servicios de aborto seguro.

En la actualidad, existen diversas normas nacionales e internacionales que definen al aborto como un servicio de salud vinculado a los derechos humanos, la salud pública, la igualdad de género y la justicia social. Sin embargo, algunos actores sociales no están al tanto de este nuevo paradigma, lo que ha dado lugar a confusiones e incluso a la vulneración del derecho a la salud de las personas usuarias de este servicio.

Tomando en cuenta esta situación y con el objetivo de dar certezas a quienes se ocupan de manejar situaciones de aborto, desde GIRE compartimos el folleto Marco normativo en materia de aborto. Información para el personal de salud, que tiene como base distintos criterios actualizados en la materia. Confiamos en que pueda ayudarles a resolver dudas y les brinde los fundamentos necesarios para actuar desde sus respectivas áreas de trabajo. ¡Les invitamos a consultarlo!

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