blogeditor · 6 de junio de 2022
A partir de 2007, la violencia armada ejecutada por autoridades y grupos criminales en México tuvo un aumento alarmante, al igual que los delitos más violentos. Todas y todos lo sabemos: la guerra contra las drogas, emprendida por el expresidente Calderón, y continuada por sus sucesores, ha dejado una crisis de graves violaciones de derechos humanos.
Esa crisis se reconoce en distintos instrumentos: el informe sobre la situación de los derechos humanos en México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2015, párr. 7); las conclusiones de la visita a México de quien en 2015 era el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein (OHCHR, 2015), e incluso se ha plasmado en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del actual Gobierno de la República (2019), en su Plan Nacional de Desarrollo (2019) y en su Programa Nacional de Derechos Humanos (2020).
Además, la semana pasada se dio a conocer el informe anual de la CIDH, cuyo capítulo V aborda la situación de México. Si bien la CIDH reconoció algunos avances –por ejemplo, legislativos–, en la realidad, las leyes, planes y políticas no se implementan adecuadamente, lo que ha permitido que se generen más violencias y continúe la impunidad. Algunas de las cuestiones que atiende este informe de la CIDH las destacamos a continuación:
¿Seguridad ciudadana en México?
En su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la CIDH (2009, párr. 221) define la seguridad ciudadana como “aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas”. En ese sentido, la CIDH señaló en su informe que en algunos países de la región las fuerzas armadas “continúan participando en la investigación de los delitos -en particular en los casos relacionados con narcotráfico y crimen organizado– en funciones de control migratorio y en tareas de inteligencia civil”, actividades que, para el buen funcionamiento de un sistema democrático, deben corresponder a fuerzas policiales civiles” (CIDH, 2009: párrafo 104).
No obstante esta y otras recomendaciones internacionales en contra, México sigue profundizando el esquema de militarización y militarismo. Por ello, la CIDH observó que, incluso si normativamente las reformas constitucionales determinaron que la Guardia Nacional es un órgano civil con funciones policiales, en su operación actual reconoce que esa corporación continúa consolidándose como un órgano conformado por personal y estructura de tipo militar en lugar de ser una institución de seguridad eminentemente civil (CIDH, 2022: párrafo 19).
Igualmente, la CIDH manifestó su preocupación sobre los pendientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de las leyes de la Guardia Nacional; del Registro de Detenciones; y del Sistema Nacional de Seguridad Pública; todas ellas por su colisión con las garantías de los derechos humanos y por profundizar la militarización en México (CIDH, 2022: párrafo 20).
¿Continúa la práctica de la desaparición y la tortura en el país?
Por ser contrarias a normas de jus cogens y atentar contra los valores fundamentales de la humanidad, la práctica de la desaparición y la tortura están prohibidas universalmente, constituyen crímenes internacionales y también están consideradas como delitos a nivel nacional.
Respecto a las desapariciones y desapariciones forzadas que se cometen en el país, en su informe anual, la CIDH observó con preocupación que “continúan constituyendo un alarmante fenómeno que afecta gravemente la situación de derechos humanos en México” (CIDH, 2022: párrafo 62).
Sobre la tortura, señaló que el Estado no ha cumplido con la legislación en la materia pues “aún no ha creado un programa nacional de prevención de la tortura, como así tampoco un registro nacional de este delito”. Reconoció que el Observatorio contra la Tortura ha podido constatar que diversas autoridades nacionales no tienen sistematizada la información que deberían poseer sobre la incidencia de la tortura y las medidas para erradicarla (CIDH, 2022: párrafo 92).
Otro dato que se desprende del informe de la CIDH es que la tortura sigue siendo un problema vigente en el país y que, incluso, de los datos oficiales obtenidos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), esta práctica se incrementó entre 2016 y 2021 (CIDH, 2022: párrafo 96).
¿Se protege a las personas en contextos de movilidad?
Desde la CMDPDH hemos identificado el uso indiscriminado y arbitrario de la detención migratoria, así como de otras prácticas contrarias a derechos humanos como son los pushbacks o también conocidas como devoluciones en caliente y la interposición de alertas migratorias. Igualmente, hemos documentado el uso de elementos militares para combatir la migración, como si fuera un tema de seguridad pública. A través del uso excesivo y arbitrario de la fuerza, el Estado mexicano ha implementado de facto una política de control migratorio que, de manera arbitraria y violenta, impide el paso de miles de personas en situación de movilidad y permite la expulsión automática de migrantes y refugiados que se encuentran bajo el control efectivo de autoridades mexicanas. Todo esto, mediante el uso ilegítimo de la fuerza pública y sin que se lleven a cabo evaluaciones sobre las condiciones y situaciones particulares de cada una de las personas afectadas, incluyendo aquellas con necesidades de protección internacional.
En el caso de quienes tienen necesidad de protección internacional, estas prácticas tienen consecuencias negativas adicionales, dado que no solamente se les violan estos derechos generales, sino que, además, se vulneran principios y derechos propios del derecho internacional de los refugiados, tales como el derecho a no ser devuelto al país donde su vida, integridad o derechos se encuentren en peligro, el derecho a solicitar y recibir asilo, entre otros.
Al respecto, la CIDH reiteró en su informe que “la detención debe ser una medida de último recurso” y que “los Estados deben tomar medidas para erradicar la detención de migrantes mediante leyes, políticas y prácticas públicas” (CIDH, 2022: párrafo 281).
¿Las mujeres contamos en México?
La violencia feminicida ha aumentado en los últimos años. México es un país donde más de la mitad de las muertes violentas se cometen con armas de fuego. Tal es el caso de la vinculación que existe entre el uso de armas de fuego y los homicidios dolosos de mujeres. En ese sentido, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública (SESNSP) y citados por ONU Mujeres en el informe Violencia Feminicida en México, el 73% de los homicidios dolosos contra mujeres ocurren con armas de fuego. En la CMDPDH hemos documentado la poca –o en ocasiones nula– información que poseen las autoridades sobre los efectos diferenciados de las violaciones a derechos humanos en mujeres y niñas.
La CIDH advirtió “con extrema preocupación la persistencia de altas tasas de violencia de género contra las mujeres en México, particularmente violencia feminicida, sexual y doméstica.” (CIDH, 2022: párrafo 178) (resaltado nuestro). Además, destacó los hechos de violencia de género y uso excesivo de la fuerza contra mujeres en el marco de las protestas feministas y contra la violencia de género, como es el caso del 9N, que acompañamos desde la CMDPDH (CIDH, 2022: párrafo 179).
¿Y la impunidad?
Del análisis de las sentencias sobre tortura y desaparición forzada que son públicas, no se desprende, a la fecha, sentencia alguna condenando a altos mandos. Ejemplo de ello son los hechos producto de la recomendación 36VG/2020, emitida por la CNDH el 13 de julio de 2020 por la tortura, desaparición y/o ejecución de 27 personas en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, entre los meses de marzo, abril y mayo de 2018 por elementos de la Marina. Sobre este caso, no se ha investigado ni juzgado a los altos mandos que dirigieron las operaciones.
En igual circunstancia se encuentran los casos de la llamada Guerra Sucia, documentada ya en la sentencia Radilla Pacheco Vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A pesar de haber transcurrido casi 60 años de la desaparición del Señor Radilla, las investigaciones en torno a los crímenes cometidos en la época continúan abiertas y los principales responsables de ordenar las desapariciones, así como de encubrirlas, no han sido llamados a rendir cuentas; incluso, algunos ocupan cargos públicos de alto nivel.
En este sentido la CIDH fue breve, pero contundente, al mencionar que la evidencia sobre la incorporación de la cadena de mando en las líneas de investigación sobre graves violaciones a los derechos humanos no muestra avances de la implementación de esta práctica en el plano jurisdiccional (CIDH, 2022: párrafo 38). No cabe duda que el Estado mexicano carece de la capacidad y voluntad necesarias para investigar y enjuiciar a los más altos responsables de cometer estas violaciones graves.
El diagnóstico entonces, desde 2015 que la CIDH realizó su última visita a México y hasta ahora, continúa sin ser alentador en materia de cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, particularmente de mujeres, migrantes, familiares de personas desaparecidas y defensoras de derechos humanos.