Geraldina González de la Vega · 24 de marzo de 2011
En Twitter @AliceOJ y @Samnbk me hicieron comentarios a mi texto pasado. Creo que se trata de cuestiones importantes que quisiera aclarar:
Con @Samnbk discutí el tema de que la iniciativa de reforma del Código Civil lastima el derecho a decidir, pues éste es individual, y al serlo, prácticamente pertenece a las mujeres y no, como dice la norma, a la pareja. Esto es así porque el derecho de prevenir un embarazo (anticoncepción y profiláxis), el derecho a interrumpir el embarazo y el derecho a practicarse una salpingoclasia son individuales y ni el Estado, ni el cónyuge pueden limitarlos. Aclaro que no creo que la norma confiera el ejercicio del derecho de manera conjunta, ni creo que pueda hacerlo sin violar la Constitución. Estuve meditando toda la noche (la pasé en vela, Vela) sobre esto y estas son mis conclusiones:
La norma del Código Civil dice:
“Los cónyuges están obligados a contribuir al establecimiento de una comunidad íntima de vida en donde ambos encuentren respeto, ayuda, solidaridad y asistencia mutua. Los cónyuges tienen derecho a decidir conjuntamente, de manera informada y responsable, el número y espaciamiento de los hijos.”
Los derechos fundamentales son principalmente barreras frente al Estado. Al vincular directamente a la autoridad, los derechos limitan la actividad de ésta. El Estado en consecuencia no puede adoptar medidas (en este caso legislación) que limite los derechos de manera arbitraria. Para limitar los derechos se requiere de una justificación que esté basada en la necesidad, la adecuación y la proporcionalidad de la medida con un fin legítimo. En el caso de la norma del Código Civil no estamos frente a una norma que limita derechos por dos razones: 1) es una norma dispositiva de carácter civil, es decir, depende de la voluntad de las personas y no puede ser obligada por medio de la fuerza judicial –una norma dispositiva es aquella de la que puede prescindirse su contenido por principio de autonomía de la voluntad– y 2) la norma no diferencia entre cónyuges (sería discriminatotrio).
Los derechos fundamentales son también un sistema de valores y en este sentido, irradian todas las normas del sistema jurídico. También las normas civiles.
El Derecho civil regula las relaciones entre particulares. El matrimonio es un contrato (solemne) entre particulares. La base de cualquier contrato es la voluntad. Los contratos son fuente de las obligaciones, es decir, producen o transfieren obligaciones y derechos. Las obligaciones y derechos adquiridos a través del matrimonio, son obligaciones y derechos adquiridos voluntariamente.
El Derecho civil y el Derecho penal están relacionados con el desarrollo y protección de los derechos. Hay una relación de recíproco condicionamiento. Para que los derechos de hecho existan, éstos deben ser posibles y estar protegidos. Las normas sobre ilícitos civiles y los delitos protegen el ejercicio efectivo de los derechos. Sin la tutela de estas normas, no cabría hablar de libertad, pues cualquiera podría lastimarlos sin que hubiera consecuencias. Cada delito protege un derecho.
La Constitución y la Corte reconocen los derechos reproductivos y el derecho a decidir. El Estado no puede limitar estos derechos. Para limitarlos de manera no arbitraria necesitaría justificar una medida proporcional a un fin legítimo. El Estado no puede obligar a ninguna persona a ser o no ser madre/padre.
Ø El Estado debe proteger a las personas de no ser obligadas a ser madre y de poder decidir libremente serlo o no (por ejemplo poniendo a su disposición pastillas anticonceptivas o la pastilla del día siguiente, asesoría para la planificación familiar, etc.) Aquí entra por supuesto la justificación de la interrupción legal del embarazo en el D.F., pero esa es otra historia.
Ø El Estado debe proteger a las personas a no ser obligadas a no ser madre o a elegir libremente serlo (delito de aborto sufrido, delito de esterilización forzada).
Las obligaciones y derechos que la norma establece nacen pues de la voluntad de las personas que contraen matrimonio. La norma establece un equilibrio entre las partes y concretiza el principio de igualdad. No hay jerarquía entre cónyuges, ambos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones dentro del matrimonio.
Las obligaciones que nacen del matrimonio son deberes de carácter ético entre los cónyuges, no son obligaciones coercibles y no son oponibles frente a terceros.
El Estado no impone estas obligaciones y derechos, los particulares eligen aceptarlas al contraer matrimonio. Se trataría en todo caso de una limitación voluntaria del derecho a decidir entre particulares. No coercible. Esto no es una violación al derecho a decidir.
Aún y cuando exista esta norma, el Estado no puede obligar a una mujer a embarazarse –porque el cónyuge quiere- o a su cónyuge a embarazarla –porque ella quiere-.
Decidir conjuntamente el número de los hijos es un derecho dentro del matrimonio que por voluntad de los cónyuges puede o no puede ser ejercitado. Si no es ejercido, pueden dar por terminado el contrato –o no. Es optativo. El Estado no puede obligar a los particulares a cumplir con los deberes entre cónyuges en el matrimonio, pues esto sería una intromisión en la esfera íntima de las personas, violaría sus derechos a la intimidad, a libre autodeterminación, y por supuesto, el derecho a decidir.
Por otro lado, el Estado, también dentro del matrimonio, tiene el deber de proteger a los cónyuges en su libertad reproductiva y sexual (aborto sufrido, esterilización sufrida, violación conyugal). Por medio de un acto voluntario se une una persona a otra en matrimonio, y se funda una familia, existen las normas de violencia familiar del órden civil y el delito de violencia intrafamiliar que protegen a los miembros de la familia de violaciones a sus derechos dentro de este tipo de convivencia.
Obviamente, con esto no quiero decir que el matrimonio sea la única forma de constituir una familia, ni que la única familia protegida por la ley sea la tradicional, ni que el matrimonio deba ser entre un hombre y una mujer, en fin, nada de eso.
Por su naturaleza, esa norma no limita jurídicamente el derecho a decidir. Éste sigue intacto.
La norma que establece el derecho a “decidir de manera conjunta” no lastima de ninguna forma el “derecho a decidir individual”, éste está protegido por otras normas y el ejercerlo junto con el/la cónyuge voluntariamente, subrayo voluntariamente, es también un derecho. Esta norma es un deber solamente entre cónyuges, no otorga derechos sobre el cónygue frente a terceros. Esto implicaría una jerarquía entre ellos, inaceptable por el principio de igualdad. Además, ello significaría que la norma es coercible, pero el Estado no puede limitar el derecho a decidir.
Concluyo, la norma no distingue, excluye o restringe el derecho entre cónyuges en razón de su sexo, al contrario, ambos disfrutan de los mismos derechos, no hay jerarquía entre ellos. Y, de ninguna manera la norma anula el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos de la mujer –o del hombre, los que le queden.
Quizá me gusta más la redacción del Código Civil del D.F. “Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges” respeta más la individualidad que “Los cónyuges tienen derecho a decidir conjuntamente”. No creo que niguno de los dos artículos establezcan la posibilidad legal de un veto conyugal para ejercer el derecho a decidir.
Con @AliceOJ el tema más bien fue el otro, el del Código Penal. Preocupa que con la redacción propuesta de la esterilización provocada, se pueda prestar a que terceras personas en casos ordinarios puedan decidir sobre la esterilidad o no del cónyuge. Preocupa sobre todo el caso de las mujeres.
“Comete el delito de esterilidad provocada quien, sin el consentimiento expreso de quien tenga legitimación para otorgarlo conforme a las disposiciones legales aplicables, practique procedimientos quirúrgicos que provoquen en una persona esterilidad. Este delito se sancionará con una pena de uno a seis años de prisión y de 40 a 120 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, más la reparación del daño. y se perseguirá por querella.”
Como comenté en el texto, el tipo habla de una esterilización sufrida, no consentida. Dice claramente “quien practique procedimientos quirúrgicos en una persona” y “sin el consentimiento expreso de quien tenga legitimación para otorgarlo conforme a las disposiciones legales aplicables”. La primera parte describe la conducta de un médico o partera que practica en otra persona un procedimiento para esterilizarla y además, lo haga sin consentimiento. Si la comparamos con el aborto consentido, también del Código Penal de Jalisco, se verá más fácilmente la diferencia:
“Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin.”
Si se tratara de una esterilización voluntaria diría “consienta en que otra le practique..”
El problema de esta norma es la ambigüedad de “quien tenga la legtimación” pues quien tiene la legitimación para que le sea practicado un procedimiento que le dejará estéril, es sólo y únicamente la persona que la sufre. La norma civil anterior, no da esta legitimidad, pues como explicaba antes, no puede limitar los derechos individuales frente a otros, el “derecho a decidir conjuntamente” es un deber ético única- y voluntariamente oponible entre cónyuges.
@AliceOJ con razón planteaba la desconfianza ante un Gobierno claramente conservador como lo es el de González, y la comparto. Quizá pequé de optimista. Es verdad que la norma podría prestarse a sancionar a los médicos que practiquen procedimientos de esterilización en mujeres, sin el consentimiento expreso del marido o viceversa, teniendo como consecuencia, obligar a la mujer a ser madre, es decir, transgrediendo su derecho a decidir. Esto es muy grave y por eso sería deseable que el legislador de Jalisco optara por una redacción clara que además cumpliera con el principio de legalidad estricto, fundamental en las normas de Derecho penal.
Con esta redacción, la norma podría anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos de la mujer.
La redacción del D.F. me parece clarísima, en Jalisco deberían optar por una igual:
Artículo 151 Bis que dice “A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión.”
Finalmente, @AliceOJ me comentó que “en una investigación que dirigí, documentamos una historia de vida de una mujer que pidió a un Dr. que la esterilizara y el médico dijo que no porque su marido no le daba permiso y ella tenía que obedecerlo…”
Evidentemente la actitud del médico es discriminatoria. El hecho de que las mujeres sean discriminadas en los centros de salud y sea requerido el consentimiento del marido para cualquier procedimiento contradice la autonomía de las mujeres, son estereotipos inaceptables. Desafortunadamente hay costumbres que deberán irse erradicando poco a poco, a través de políticas públicas y educación.
Recomiendo la conferencia de la Dra. Rebecca Cook en el CIDE sobre estereotipos en la salud sexual y reproductiva.
Acá sobre la gravedad del veto conyugal, en cuestiones de salud reproductiva, también de Rebecca Cook y medidas que deberían adoptar los Estados para asegurar la autonomía y pleno disfrute de derechos de las mujeres.
También para eso está la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (ver art. 46) que tiene como finalidad erradicar la violencia, entendida como “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”