Combatir el feminicidio: una oportunidad 

Redacción Animal Político · 15 de julio de 2022

Combatir el feminicidio: una oportunidad 

El proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, que el ministro presidente Arturo Zaldívar puso a disposición de legisladores y legisladoras, así como a consideración de la sociedad, busca detonar un debate indispensable sobre la forma en que enfrentamos los feminicidios en nuestro país y la impunidad que los acompaña.

Como todo punto de partida —lo expresó Arturo Zaldívar en su pasada conferencia de prensa—, es un documento perfectible. Pero es una oportunidad excepcional para alcanzar un consenso sobre las medidas urgentes que deben tomarse para combatir los feminicidios que azotan a nuestro país.

Todas y todos estamos llamados a construir para frenar la violencia feminicida. En ese esfuerzo, todas las aportaciones son bienvenidas. Pero limitarse a descalificar el proyecto y generar una narrativa de polarización a su alrededor es desperdiciar una oportunidad única para transformar esta dolorosa realidad, hoy que los reflectores están puestos sobre el problema y que tenemos la atención de quienes están en posición de hacer política pública. 

Equis Justicia para las Mujeres publicó ayer una crítica en 11 puntos, a los que doy respuesta puntual:

1. Diagnóstico

El proyecto no apuesta por el derecho penal como la única herramienta para erradicar el feminicidio, pero sí por el perfeccionamiento del marco normativo penal como un instrumento esencial para garantizar el acceso a la justicia, proteger y reparar integralmente a las víctimas, y erradicar la total impunidad que impera en este fenómeno.

2. Perspectiva punitiva

La falta de coordinación y la ausencia de estándares claros y unificados en el tipo penal de feminicidio son un problema real que impide la adecuada persecución de este delito, y esto no es una mera suposición.

Desde el año 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) recomendó al Estado Mexicano adoptar medidas para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales e instó a acelerar dicha codificación. Posteriormente, en sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, dicho Comité afirmó que el carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal para tipificar el delito de feminicidio ha impedido la aplicación efectiva de la legislación nacional sobre igualdad de género y de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

De acuerdo con ello, la unificación del tipo penal es una medida efectiva y necesaria. 

Por cuanto a la crítica que se hace a la duración de la pena, el proyecto parte de lo señalado en la Ley Modelo Interamericana que señala que esta no podrá ser menor a la pena estipulada para el homicidio calificado. Por ello se utilizó como pena la de 40 a 60 años de prisión, que coincide con la del Código Penal Federal, lo que —contrario a lo que afirma Equis— implica una media aritmética menor a la del Código Penal de la Ciudad de México, el cual prevé una sanción que va de 35 a 70 años.

3. Participación ciudadana

El proyecto presentado no es un documento legislativo, lo que explica que no haya sido sometido a foros de consulta o mesas de diálogo. Por el contrario, pretende ser un punto de partida para la deliberación pública sobre el tema.

Presentamos una propuesta sustentada en estándares internacionales y criterios de la Suprema Corte, que sirva de base para una iniciativa de ley que en su momento vaya acompañada de las consultas y diálogos que procedan en sede legislativa.

El proyecto simplemente retoma la Ley Modelo Interamericana, que a su vez refleja un consenso formado a partir del trabajo de ONU Mujeres y el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI/OEA), en donde colaboraron algunas de las mujeres especialistas más destacadas en el continente.

4. Perspectiva de género

La perspectiva de género es un principio que obliga tanto a las personas juzgadoras como a las autoridades investigadoras y que exige precisamente atender al contexto. La Suprema Corte ha desarrollado una extensa línea jurisprudencial en ese sentido, que vincula y orienta necesariamente la actividad jurisdiccional y la procuración de justicia.

En esa línea, la perspectiva de género es uno de los principios torales de los que parte el proyecto. Ninguna de sus disposiciones limita la capacidad y obligación constitucional de quienes imparten justicia para juzgar desde una perspectiva de género, igualdad y no discriminación. 

Así, por un lado, la reducción de la pena para el caso de que el feminicidio haya sido cometido por una mujer bajo sometimiento, psicológico o físico, de ninguna manera excluye que pueda actualizarse una causa de inculpabilidad como la no exigibilidad de otra conducta cuando el estado de sometimiento llega a tal grado. 

Por otro lado, la propuesta de que toda privación de la vida de las mujeres se investigue como feminicidio responde precisamente a la perspectiva de género. Se trata de una presunción que podrá ser probada o descartada de acuerdo con los resultados de la investigación, nuevamente conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte.

5. Agravantes

El proyecto contempla una serie de agravantes que se fijan en relación con las circunstancias de la comisión del delito, siguiendo las previstas en la Ley Modelo Interamericana. Si bien algunas de ellas atienden a cualidades de la víctima, se relacionan con aspectos que la ponen en alguna especial situación de vulnerabilidad, tales como ser una adulta mayor, estar embarazada, tener alguna discapacidad, entre otros.

6. Reparación integral

El proyecto retoma los estándares interamericanos en materia de reparación integral, a fin de que esta sea transformadora, adecuada, efectiva, rápida y proporcional. Algunas de estas medidas son: la restitución de daños físicos, materiales, psicológicos e inclusive la reparación del daño moral. Además, contempla gastos de asistencia y representación jurídica, disculpas públicas de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad cuando en el delito participe un servidor público. 

En cuanto a los aspectos que reviertan las desigualdades estructurales que han afectado a las víctimas, se contemplan dos tipos de medidas: la primera, a través de la reparación del daño por parte de quien resulte condenado por el delito de feminicidio; y, la segunda, a cargo del Estado para que brinde un sustento a las víctimas indirectas, sin perjuicio de la responsabilidad del agresor.

Respecto de las medidas colectivas o comunitarias, se establecen el derecho colectivo a la verdad; la implementación de campañas de concientización, y de programas para prevenir factores de riesgo, entre otras. Además, este proyecto no debe verse en forma aislada sino en conjunto con todas las medidas de reparación establecidas en otras leyes y cualquiera otra que pudiera proponerse para fortalecer este rubro.

7. Visión patologizante

El proyecto no es omiso en visibilizar y atender la complejidad del feminicidio. Establece la obligación a cargo de las Fiscalías, con apoyo de los institutos de las mujeres o de las comisiones de derechos humanos, de tomar medidas para comprender los elementos y las condiciones que contribuyen a la perpetración del delito, distinguir las condiciones recurrentes en la que acontece este delito, detectar elementos fácticos y jurídicos que han dado lugar a impunidades, identificar los grupos de pertenencias de las víctimas y las circunstancias psicosociales de los agresores.

Por lo que hace a los peritajes psicológicos y de antropología social que prevé la ley, no buscan identificar patologías, sino únicamente comprender el fenómeno del feminicidio desde una visión interdisciplinaria, partiendo de la misoginia como una visión profundamente arraigada en nuestra sociedad.

8. Políticas públicas existentes

El proyecto no ignora las leyes aplicables en la materia. Por el contrario, remite expresamente a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para efectos de la coordinación en el diseño de políticas públicas de prevención; toma en cuenta la preexistencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer previsto en dicha Ley General; y señala que, para efectos de asegurar la prevención y adecuada investigación, el Ministerio Público se debe conducir conforme a dicha ley.

9. Perspectiva de protección y prevención

El proyecto no parte del vacío ni suplanta toda la legislación existente; por el contrario, mantiene las medidas que hoy existen, tales como las órdenes de protección y las alertas de género previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Por lo demás, el proyecto en ningún momento deja de lado los aspectos de prevención y protección, sino por el contrario:

  • Retoma las medidas de prevención previstas en la Ley Modelo Interamericana (llevar registros de los delitos, tener una base de datos y un banco genético de mujeres desaparecidas, realizar campañas de concientización, entre otras).
  • Obliga a los tres niveles de gobierno a coordinarse para generar políticas públicas, así como a prevenir los factores de riesgo de las posibles víctimas.
  • Contempla medidas que aseguren el distanciamiento de quien comete el delito respecto de las víctimas.

10. Facultad del Ministerio Público para el seguimiento de personas

La facultad que se prevé para el Ministerio Público consistente en autorizar el seguimiento de personas hasta por un periodo de un mes, prorrogable hasta seis meses, siempre que existan motivos suficientes, no está exenta de control. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que todo acto de investigación que implique afectación a derechos requiere autorización previa del Juez de Control.

11. Fortalecimiento del sistema de justicia

El proyecto enfrenta algunos de los problemas que han permitido la impunidad: tipos penales dispersos, protocolos de investigación inconsistentes y falta de una visión preventiva y reparadora. 

Los problemas estructurales de las fiscalías y de los poderes judiciales van más allá y requieren otras soluciones. Es el momento de proponerlas y debatirlas. 

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confiamos en que este proyecto convoque a un esfuerzo más amplio para construir soluciones contundentes a la violencia feminicida.

No dejemos pasar esta oportunidad de hacer justicia a todas las niñas y mujeres de este país.  

* Fabiana Estrada Tena (@FabianaEstradaT) es coordinadora general de asesores de la presidencia Suprema Corte de Justicia de la Nación.