Redacción Animal Político · 18 de julio de 2022
Hace unas semanas, el 16 de mayo de este año, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) evidenció que oficialmente en México existe el reporte de 100 mil personas cuyo paradero se desconoce. Al llegar a tan simbólica cifra surgieron diversas reacciones desde distintos espacios, y en especial algunos actores sociales señalaron que ese número no reflejaba la totalidad de personas desaparecidas en el país, ya que existe un clima de desconfianza ante las autoridades que inhibe que se hagan las denuncias y reportes correspondientes. En este sentido, es importante tomar en cuenta la manera en que se construyen los datos del RNPDNO para tener un panorama más claro respecto de lo que nos dicen las cifras del fenómeno de desaparición de personas en México.
El RNPDNO nace del mandato de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMD) en 2017, tras varios años de presión y demanda por parte de colectivos de búsqueda en todo el país. Este registro quedó bajo responsabilidad de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), también derivada de la misma ley; el registro debía comenzar a operar en 2018, pero esto no ocurrió así. Durante 2018 y 2019 la CNB comenzó la construcción en diseño e infraestructura tecnológica del RNPDNO, y en 2019 empezó a alimentar el registro a partir de los datos del RNPED 1, así como solicitando actualizaciones a las fiscalías o procuradurías estatales y a las comisiones locales de búsqueda. Finalmente, en noviembre de 2019 la CNB presentó una página web 2 que permite que las personas realicen un reporte de desaparición, que puede ser completamente anónimo y con datos básicos de la persona reportada como desaparecida o no localizada 3.
En este sentido, el RNPDNO se actualiza principalmente de tres fuentes de información: denuncias ante las fiscalías estatales y federal, reportes ante las comisiones de búsqueda locales y reportes ciudadanos directamente en la página web, que son revisados por la CNB y canalizados a las autoridades competentes, quienes a su vez deben verificar que no se generen duplicidades en el registro. Las autoridades tienen además la responsabilidad de modificar el estatus de los registros una vez que las personas han sido localizadas, así como informar a las personas familiares o que hubiesen hecho el reporte o denuncia, salvo los casos en que el reporte haya sido anónimo.
A mediados de 2020 se presentó la versión pública del RNPDNO 4, una página web donde se muestra la cifra total de reportes de desaparición, así como la cifra de personas ya localizadas y la de personas que continúan desaparecidas, información que se desglosa por entidad federativa, año, grupo de edad y sexo de la persona reportada; también tiene una sección donde pueden añadirse distintos filtros para procesar la información, por fechas específicas, hipótesis de desaparición, nacionalidad o distintos rubros de vulnerabilidad. Esta plataforma se actualiza en tiempo real por las autoridades de búsqueda, tanto fiscalías como comisiones, y aunque ha constituido un paso importante respecto de la transparencia en los datos del fenómeno de desaparición en el país, se ha quedado corta en diversos aspectos; entre ellos destaca que no permite la descarga de una base de datos donde pueda darse seguimiento puntual a los casos y conocer, por ejemplo, cuánto tiempo promedio tardan en encontrarse a las personas localizadas con y sin vida, cuáles son los patrones geográficos de la desaparición y la localización de personas, y lo más importante, que las y los familiares de personas desaparecidas puedan corroborar que efectivamente sus seres queridos están siendo contabilizados y buscados por las autoridades.
Para conocer qué información contiene actualmente el RNPDNO 5, se presenta un breve contraste de las cifras que reporta este registro con el número de víctimas en denuncias por desaparición forzada y desaparición cometida por particulares que proporcionaron tanto las fiscalías y procuradurías estatales como la fiscalía federal a través de respuestas a solicitudes de información 6. Con el objetivo de hacer lo más comparable posible las cantidades, se analizan las cifras de 2020 y 2021 7, ya que anteriormente no se contaba con el andamiaje institucional derivado de la LGMD, por lo que las diferencias en cifras podrían deberse a manejos diversos de la información. La idea es conocer aproximadamente en cuántos de los reportes por desaparición se realizó una denuncia formal ante las fiscalías.
En teoría, todas las denuncias recibidas por las fiscalías deberían verse reflejadas en el RNPDNO, ya que las fiscalías son autoridades responsables de alimentar, conocer y actualizar los reportes de desaparición de su competencia. Aunque esto es imposible de determinar dadas las limitaciones de información de la versión pública del RNPDNO, nuestro acercamiento se centra en las víctimas que se reportan. Adicionalmente se debe tener en cuenta que la versión pública del RNPDNO desagrega la información por la fecha reportada de desaparición; sin embargo, por las dinámicas propias de los sucesos, pueden no ser denunciadas en el mismo año sino con posterioridad, por lo que las cifras de reportes y denuncias varían en ese aspecto. Finalmente, en el RNPDNO existen alrededor de 38 mil reportes sin fecha de referencia, es decir, el 15% de los reportes no indican cuándo ocurrió la desaparición (este porcentaje se mantiene tanto en los reportes totales como en los reportes de personas de las que aún se desconoce su paradero).
Otra advertencia metodológica radica en que siete de las instituciones estatales de procuración de justicia no proveyeron los datos solicitados (Morelos, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz) o no desagregaron la información por año (como el caso de Coahuila), por lo que omitimos los datos de esas entidades; adicionalmente, cuatro instituciones entregaron información sobre las denuncias recibidas pero no desagregaron la información respecto a las víctimas contenidas en tales denuncias (Baja California Sur, Durango, Guanajuato y Guerrero), por lo que para estos casos se asume que en cada denuncia hay una víctima (de acuerdo con los datos de las demás fiscalías, por cada denuncia hay en promedio 1.18 víctimas).
Una vez dicho esto, en el periodo analizado las fiscalías reportaron 14 mil 005 víctimas de desaparición en las denuncias recibidas, mientras que el RNPDNO contabiliza 38,908 reportes de personas desaparecidas (41 mil 896 tomando en cuenta a todas las entidades). Es decir, las fiscalías solo han abierto investigación en 36% de las desapariciones reportadas oficialmente en el país; además, las entidades presentan variaciones importantes respecto a estas cifras. Por ejemplo, en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Estado de México, Puebla, Sinaloa y Sonora, las fiscalías reportan menos del 2% de víctimas respecto a lo que indica el RNPDNO, mientras que en Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca las cifras de víctimas de desaparición registradas en las fiscalías son más del 75% de las registradas en RNPDNO.

Llama la atención que en cuatro entidades las fiscalías reportaron contar con más víctimas en denuncias de las que se visualizan en RNPDNO: Colima (1,165 víctimas más), Nayarit (569), Tamaulipas (228) y Tlaxcala (331). Esto indica una de dos cosas: que en esas entidades se han recibido más denuncias en los últimos dos años sobre desapariciones que corresponden a otras fechas (y que por lo tanto estarían consignadas en RNPDNO en otros años o sin fecha de referencia), o bien, que en esas entidades las fiscalías no están alimentando el registro nacional con información completa, lo que denota comportamientos atípicos respecto del resto de los estados. En todo caso, resultan evidentes las inconsistencias en la información.
Las razones por las que las cifras de reportes en RNPDNO no coinciden con las de denuncias formales ante las fiscalías son variadas. Además de las mencionadas anteriormente respecto a las discrepancias en fechas o la posibilidad de que las autoridades no actualicen correcta e íntegramente el registro nacional, hay un porcentaje (5%) de denuncias que son responsabilidad de la Fiscalía General independientemente de la entidad donde ocurrieron. También es posible que algunas familias consideren la denuncia formal solo después de que ha transcurrido cierto tiempo porque esta implica un trámite más complejo y que conlleva más tiempo, además de que casi siempre es necesario acudir directamente a las oficinas de las fiscalías con algunos documentos e incluso, a pesar de lo que indica la ley, se sabe que muchas fiscalías se niegan a levantar las denuncias de desaparición si no han transcurrido 72 horas o si la persona denunciante no es familia directa de la persona desaparecida. Por su parte, un reporte a las comisiones de búsqueda puede realizarse por teléfono o internet de manera más sencilla y sobre todo más expedita.
De acuerdo con la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México en su reporte del 11 de julio de 2022 8, de los casos en su registro interno donde ya se encuentra localizada la persona, el 58.4% se localiza durante los primeros siete días tras su desaparición, y casi el 6% se localiza en el transcurso del primer día. Así, habría casos que se resuelven antes de que las familias consideren realizar la denuncia formal al respecto. Además, la desconfianza ante las autoridades y la lacerante posibilidad (muy pertinente en varios estados) de que sean ellas mismas las involucradas en las desapariciones hacen mucho más factible un reporte no presencial e incluso anónimo, lo cual no es viable ante las fiscalías.
También hay que aceptar que muchas personas no consideran seguro realizar reportes de desaparición ante cualquier autoridad, lo que deja diversos casos fuera de los registros oficiales, por lo que tampoco podemos tomar los datos de RNPDNO como definitivos. Asimismo, la desconfianza en las instituciones, aunado a la sobrecarga de trabajo de las personas laborando en las fiscalías y comisiones de búsqueda, dan como resultado que algunos reportes de desaparición no se actualicen una vez que una persona reportada ha sido localizada por su familia, dando a lugar a que, respecto de los casos de personas desaparecidas en México, en el RNPDNO no estén todos los que son, ni sean todos los que están.
1 Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, antecesor del RNPDNO que estuvo en operación entre 2014 y 2018; su última actualización registraba 36,265 personas sin localizar.
2 Disponible en https://cnbreportadesaparecidos.segob.gob.mx/.
3 La LGMD distingue entre personas no localizadas (aquellas de quienes se desconoce su paradero y no hay indicios de que tal situación se relacione con un delito) y personas desaparecidas (aquellas de quienes se desconoce su paradero y tal situación está probablemente relacionada con un delito). En todos los casos de niños, niñas, adolescentes y mujeres debe suponerse que su desaparición puede estar relacionada con un delito, así como toda persona no localizada tras 72 horas de búsqueda. Además, algunas legislaciones locales eliminan el concepto de “persona no localizada”, como las de la Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato y Jalisco.
4 Disponible en https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx.
5 Datos consultados el 11 de julio de 2022.
6 Solicitudes de información con folio: Aguascalientes (010054821000106), Baja California (021381021000165), Baja California Sur (030075421000083), Campeche (040081000009321), Coahuila (050096900014321), Colima (061903921000092), Chiapas (070136721000109), Chihuahua (080139721000213), Ciudad de México (092453821000692), Durango (101126500009621), Guanajuato (112093900034021), Guerrero (120203121000102), Hidalgo (130213100041421), Jalisco (140255821000628), México (423976), Michoacán (162155721000100), Morelos (172237721000118), Nayarit (180369321000080), Nuevo León (191841721000148), Oaxaca (201172621000093), Puebla (210421521000240), Querétaro (221277421000099), Quintana Roo (231286200010921), San Luis Potosí (240469821000117), Sinaloa (250483000010621), Sonora (261156222000157), Tabasco (270511400010521), Tamaulipas (281197021000118), Tlaxcala (291213221000090), Veracruz (301146700012321), Yucatán (310568621000109), Zacatecas (321103821000089) y Fiscalía General de la República (330024621000889).
7 Debido a la fecha en que se realizaron las solicitudes de información, las cifras de 2021 cubren hasta el 30 de noviembre de ese año para todas las entidades excepto Sonora, que sí contiene datos actualizados hasta el 31 de diciembre de ese año. Las cifras de RNPDNO se consultaron considerando tales periodos.
8 Disponible en: https://comisiondebusqueda.cdmx.gob.mx/CBP/rpd, consultado el 12 de julio de 2022.