Fortalecer a los Centros de Justicia para las Mujeres, meta pendiente de los congresos estatales

Redacción Animal Político · 19 de marzo de 2024

Fortalecer a los Centros de Justicia para las Mujeres, meta pendiente de los congresos estatales

En México hay 68 Centros de Justicia para las Mujeres (en adelante CJM), 1 los cuales, a pesar de estar pensados como espacios interinstitucionales para atender de manera integral y prevenir la violencia contra las mujeres (VCM), originalmente no estaban reconocidos adecuadamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Por ello, desde 2016 venía gestándose la reforma en esta materia con el impulso de diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas EQUIS, que finalmente se publicó el 8 de mayo de 2023.

¿Qué implicaciones tiene la incorporación de los CJM en la LGAMVLV? En principio, representa un avance significativo porque establece el marco común que deben seguir en su diseño institucional, los servicios y las características de la atención a las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, la reforma nos queda a deber algunas cosas, entre ellas: el reconocimiento de la diversidad de grupos poblacionales como las mujeres trans, migrantes, usuarias de drogas, entre otras, y la ampliación del entendimiento del acceso a las justicias, para que dicho derecho se conciba más allá de la vía penal, por ejemplo, que los Centros incorporen a los juzgados cívicos, familiares y/o civiles como opciones para canalizar a las mujeres.

Ahora bien, el decreto de reforma indicaba un plazo de seis meses para que los 32 congresos locales armonizaran sus marcos normativos, por lo que, con la intención de identificar las adiciones u omisiones en las distintas leyes de acceso estatales, entre octubre de 2023 y enero 2024, en EQUIS realizamos un ejercicio de monitoreo de esta armonización legislativa. Para su realización consultamos fuentes públicas como páginas web de los congresos locales, periódicos o gacetas oficiales, notas de prensa y diarios de debates.

¿Qué encontramos?

A grandes rasgos, solo un estado (Baja California) cumplió con el plazo establecido en la reforma y, al cierre de nuestro ejercicio, únicamente en siete entidades se habían presentado iniciativas para armonizar su legislación.

En el siguiente mapa se puede apreciar el estatus en el que se encuentra cada una:

Mapa con los congresos estatales que han armonizado sus leyes sobre Centros de Justicia para Mujeres.

  • Tamaulipas y Nuevo León presentaron iniciativas de reforma el 28 de junio y 8 de noviembre, respectivamente.
  • En Aguascalientes (9 de noviembre), Baja California Sur (25 de enero), Oaxaca (10 de julio) y Quintana Roo (22 de agosto), las iniciativas presentadas fueron turnadas a Comisión.
  • En Baja California se aprobó la reforma el 21 de septiembre de 2023.

A continuación presentamos algunos resultados asociados a tres de los aspectos más destacados de la reforma.

Sobre la obligación de brindar atención con enfoque diferenciado

Esta perspectiva es importante porque reconoce las necesidades y contextos de cada mujer víctima de violencia, abonando a su acceso a la justicia. Al respecto, podemos destacar lo siguiente:

  • Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Oaxaca y Tamaulipas —cinco de siete iniciativas locales— incorporaron todas las obligaciones previstas en la LGAMVLV como la aplicación de un enfoque diferenciado en la atención a la diversidad de usuarias.
  • En específico, Baja California agrega la creación de programas con enfoques preventivos y de erradicación de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.
  • Pese a que la reforma prevé que los CJM consideren ajustes razonables 2 para las usuarias con discapacidad —por ejemplo, contar con personas intérpretes de lengua de señas mexicana—, en Quintana Roo y Aguascalientes se omiten precisamente las obligaciones relacionadas con la atención a esta población.

Sobre la coordinación interinstitucional

La reforma señala 13 instituciones mínimas 3 que, con el objetivo de brindar en un solo espacio servicios de atención integral con perspectiva intercultural e interseccional a las usuarias, deben tener representación dentro de los CJM, lo que abona a su acceso a la justicia.  Al respecto, destacamos que:

  • Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Nuevo León y Tamaulipas —cinco de siete iniciativas— omiten la representación de los institutos de pueblos indígenas y los institutos de las personas con discapacidad en los CJM, a pesar que la LGAMVLV las señala como parte de las instituciones que deben coordinarse con los Centros.
  • Sin embargo, entre los aciertos, destacamos que las iniciativas en Nuevo León y Quintana Roo, además de las 13 instituciones mínimas, agregan a las dependencias de cultura, juventud y/o economía; instituciones que brindan servicios adicionales y que pueden abonar a las diferentes necesidades de las usuarias.

Sobre la profesionalización del personal

Es indispensable asegurar las condiciones óptimas de trabajo para el personal del CJM, sumadas a su capacitación y profesionalización constantes, para garantizar una mejora a la atención especializada que, por derecho, tendrían que recibir las mujeres que acuden a estos espacios. En este sentido, encontramos lo siguiente:

  • Aguascalientes, Baja California Sur, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas —seis de las siete iniciativas— retoman la importancia de contar con personal que tenga un perfil de puesto adecuado, que esté especializado y capacitado en VCM y sea evaluado constantemente pues, como advertimos en el Informe Nacional de Centros de Justicia para las Mujeres 2018-2021, la falta de personal disponible y las capacitaciones no son homogéneas, lo que representa un problema para los CJM.
  • A diferencia de los otros seis estados, Baja California omite los requisitos de contar con un perfil de puesto y la implementación de evaluaciones periódicas para su personal. Al respecto, conviene recordar que realizar evaluaciones constantes permitiría dar seguimiento a las áreas de oportunidad detectadas por las usuarias y hacer cambios que impacten en la atención.

Hacemos un llamado a los congresos locales para avanzar en la armonización de la LGAMVLV en materia de CJM, tomando en cuenta que el plazo para hacerlo venció en noviembre del año pasado y que las obligaciones señaladas en la reforma influyen en la calidad de los servicios que se dan a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos. Consideramos necesario que las y los legisladores continúen escuchando, en espacios como parlamentos abiertos, a las directoras de los CJM, a las instituciones con las que se coordinan, a las usuarias y a las organizaciones que les dan acompañamiento. Prevenir y atender las violencias contra las mujeres también implica escucharlas a ellas y sus necesidades.

* Daniela Cuéllar y Alejandra Ramos son integrantes del área de políticas públicas de @EquisJusticia. Dively Morales fue voluntaria de la misma organización.

 

1 Cada entidad federativa cuenta con al menos uno.

2 Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006. Disponible aquí.

3 Entre ellas: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana, Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Social o Económico, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Secretaría o Instituto de las Mujeres, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto de la Defensoría Pública, Instituto de Pueblos Indígenas y Consejos o Institutos para personas con discapacidad.