Redacción Animal Político · 19 de marzo de 2024
En México hay 68 Centros de Justicia para las Mujeres (en adelante CJM), 1 los cuales, a pesar de estar pensados como espacios interinstitucionales para atender de manera integral y prevenir la violencia contra las mujeres (VCM), originalmente no estaban reconocidos adecuadamente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Por ello, desde 2016 venía gestándose la reforma en esta materia con el impulso de diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas EQUIS, que finalmente se publicó el 8 de mayo de 2023.
¿Qué implicaciones tiene la incorporación de los CJM en la LGAMVLV? En principio, representa un avance significativo porque establece el marco común que deben seguir en su diseño institucional, los servicios y las características de la atención a las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, la reforma nos queda a deber algunas cosas, entre ellas: el reconocimiento de la diversidad de grupos poblacionales como las mujeres trans, migrantes, usuarias de drogas, entre otras, y la ampliación del entendimiento del acceso a las justicias, para que dicho derecho se conciba más allá de la vía penal, por ejemplo, que los Centros incorporen a los juzgados cívicos, familiares y/o civiles como opciones para canalizar a las mujeres.
Ahora bien, el decreto de reforma indicaba un plazo de seis meses para que los 32 congresos locales armonizaran sus marcos normativos, por lo que, con la intención de identificar las adiciones u omisiones en las distintas leyes de acceso estatales, entre octubre de 2023 y enero 2024, en EQUIS realizamos un ejercicio de monitoreo de esta armonización legislativa. Para su realización consultamos fuentes públicas como páginas web de los congresos locales, periódicos o gacetas oficiales, notas de prensa y diarios de debates.
A grandes rasgos, solo un estado (Baja California) cumplió con el plazo establecido en la reforma y, al cierre de nuestro ejercicio, únicamente en siete entidades se habían presentado iniciativas para armonizar su legislación.
En el siguiente mapa se puede apreciar el estatus en el que se encuentra cada una:

A continuación presentamos algunos resultados asociados a tres de los aspectos más destacados de la reforma.
Sobre la obligación de brindar atención con enfoque diferenciado
Esta perspectiva es importante porque reconoce las necesidades y contextos de cada mujer víctima de violencia, abonando a su acceso a la justicia. Al respecto, podemos destacar lo siguiente:
Sobre la coordinación interinstitucional
La reforma señala 13 instituciones mínimas 3 que, con el objetivo de brindar en un solo espacio servicios de atención integral con perspectiva intercultural e interseccional a las usuarias, deben tener representación dentro de los CJM, lo que abona a su acceso a la justicia. Al respecto, destacamos que:
Sobre la profesionalización del personal
Es indispensable asegurar las condiciones óptimas de trabajo para el personal del CJM, sumadas a su capacitación y profesionalización constantes, para garantizar una mejora a la atención especializada que, por derecho, tendrían que recibir las mujeres que acuden a estos espacios. En este sentido, encontramos lo siguiente:
Hacemos un llamado a los congresos locales para avanzar en la armonización de la LGAMVLV en materia de CJM, tomando en cuenta que el plazo para hacerlo venció en noviembre del año pasado y que las obligaciones señaladas en la reforma influyen en la calidad de los servicios que se dan a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos. Consideramos necesario que las y los legisladores continúen escuchando, en espacios como parlamentos abiertos, a las directoras de los CJM, a las instituciones con las que se coordinan, a las usuarias y a las organizaciones que les dan acompañamiento. Prevenir y atender las violencias contra las mujeres también implica escucharlas a ellas y sus necesidades.
* Daniela Cuéllar y Alejandra Ramos son integrantes del área de políticas públicas de @EquisJusticia. Dively Morales fue voluntaria de la misma organización.
1 Cada entidad federativa cuenta con al menos uno.
2 Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006. Disponible aquí.
3 Entre ellas: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana, Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo, Secretaría de Educación, Secretaría de Desarrollo Social o Económico, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Secretaría o Instituto de las Mujeres, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto de la Defensoría Pública, Instituto de Pueblos Indígenas y Consejos o Institutos para personas con discapacidad.