Redacción Animal Político · 1 de julio de 2025
El pasado 17 y 18 de junio, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) examinó a México en el marco de su décimo informe periódico presentado en noviembre. La delegación mexicana tuvo que responder cuestiones puntuales sobre el cumplimiento de la Convención, siendo el acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia, particularmente de feminicidio, uno de los desafíos permanentes que enfrenta el Estado mexicano para garantizar el acceso a una vida libre de discriminación y violencia.
Un punto que llamó la atención durante la audiencia fue que la senadora Malú Micher, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, ante los cuestionamientos del Comité, respondió que una de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia fue la incorporación del feminicidio en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO) en 2019. Es decir, entre aquellos por los cuales una persona acusada de haber cometido el delito permanecerá, sin justificación, en prisión sin una sentencia mientras se lleva a cabo su proceso penal.
La senadora añadió que “la corrupción dentro del Poder Judicial (PJ) no permitía a los familiares de las víctimas de feminicidio poderse defender, y la PPO fue hecha con base en esta corrupción en los jueces que liberaban a feminicidas” (sic). Sin embargo, sabemos que derivado de la sentencia “Campo algodonero” de la Corte IDH, más allá de la PPO, el Estado mexicano está obligado a contar con protocolos de investigación con perspectiva de género en los casos de feminicidio. Es decir, en principio la PPO no fue contemplada como un mecanismo de acceso a la justicia.
Por otro lado, para responder a este argumento, más tarde en la sesión, Arturo Guerrero -integrante del PJ- dijo que los datos indican que en los casos en que las personas acusadas de feminicidio han presentado amparos directos en contra de su vinculación a proceso 87 % han sido rechazados, y sólo 3.2 % se han concedido. Por lo tanto, la mayoría de las personas acusadas continúan su proceso penal.
De acuerdo con lo anterior, la existencia de la PPO no tiene relación directa con las acciones u omisiones de las personas juzgadoras y directamente con el feminicidio. Más bien se trata de una medida que, como hemos advertido desde México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), es violatoria de derechos humanos, el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad, no funciona como un mecanismo de acceso a la justicia ni reduce la incidencia delictiva, y es parte de un dispositivo punitivo que afecta particularmente a grupos históricamente discriminados, entre ellos, las mujeres. Como observó el Comité CEDAW en el examen de México en 2018, la PPO perjudica de manera desproporcionada a las mujeres (según datos de la ENPOL 2021, 46 % de las mujeres en prisión no contaban con una sentencia, en contraste con el 26 % de los hombres).
La recomendación del Comité fue impulsar la aplicación de medidas no privativas de la libertad en todos los estados, así como mejorar las condiciones penitenciarias debido a que las mujeres en prisión difícilmente pueden acceder a servicios de atención integral, lo que vulnera sus derechos humanos.
El Estado mexicano sigue excusando la existencia y recrudecimiento de la PPO como una alternativa a la justicia y reparación de daño para mujeres víctimas de violencia de género. Es decir, deja de lado la posibilidad de fortalecer mecanismos como las fiscalías, a donde las mujeres o sus familias acuden a denunciar este tipo de delitos. Como documentamos en nuestro micrositio sobre incidencia delictiva, tan sólo en 2024 a nivel nacional se abrieron casi 285 mil carpetas por violencia familiar y 26 mil por homicidio doloso o feminicidio. Esto demuestra la grave crisis de violencia contra las mujeres, considerando además que no todos los delitos se denuncian.
A este respecto, la delegación mexicana presentó como avance la reforma del año pasado al artículo 116 constitucional, en el que se indica la obligación de todas las instituciones de procuración de justicia del país de contar con fiscalías especializadas en investigación de delitos de género. Sin embargo, quedan temas pendientes sobre la creación de dichas fiscalías, los presupuestos necesarios para su operación y la capacitación al personal de éstas con perspectiva de género.
Hacemos énfasis en que aumentar el catálogo de delitos que ameritan PPO no es una solución a la violencia contra las mujeres, tampoco responde a sus necesidades de justicia y, por otro lado, tiene efectos contraproducentes. En 2018 el Comité había felicitado a México por la reducción del catálogo, llama la atención que la lista de delitos aumentó con las reformas de 2019 (cuando se incluyó feminicidio); y una última en 2024, cuando se adicionaron la extorsión, el tráfico de fentanilo y la falsificación de comprobantes fiscales.
Para este año, el Comité CEDAW dijo que la violencia contra las mujeres no puede atenderse solo desde respuestas individuales (como es lo penal, incluyendo la PPO), sino que deben atenderse desde las causas estructurales y sociales. Además que, ven efectos contraproducentes contra las mujeres con la ampliación del catálogo de delitos que ameritan PPO, por ejemplo, aumento en el número de mujeres en prisión sin una sentencia. Optar por medidas punitivas sólo aumenta las desigualdades que ponen en desventaja a los grupos históricamente vulnerados, y contrario a lo que planteó el Estado mexicano ante CEDAW, no garantiza el acceso a la justicia.