La protección del agua exige armonización jurídica: el reto de los caudales ecológicos

Jorge Avila · 6 de mayo de 2026

 La protección del agua exige armonización jurídica: el reto de los caudales ecológicos

Por Alejandro Ochoa Figueroa

El problema de fondo en la crisis del agua no es únicamente la escasez, sino la forma en que históricamente hemos entendido y gestionado el recurso. Durante años, la atención se ha concentrado en la disponibilidad inmediata: cuánto falta en las presas, cuánto descienden los acuíferos o cuántas ciudades enfrentan restricciones en el suministro.

La política hídrica se ha enfocado en asignar agua entre distintos usos productivos y de consumo, priorizando la demanda agrícola, urbana e industrial. Esta visión ha dejado en segundo plano una realidad esencial: los ecosistemastambién necesitan agua para mantenerse funcionales, sostener la biodiversidad y conservar los procesos naturales que permiten la recarga, regulación y disponibilidad del propio recurso.

Ríos, humedales, bosques y acuíferos no son elementos ajenos a la seguridad hídrica; son su fundamento. Cuando estos sistemas pierden su equilibrio, disminuye también la capacidad del territorio para proveer agua en cantidad y calidad suficientes.

Por ello, el concepto de caudal ecológico es central en cualquier estrategia de conservación y gestión hídrica. El caudal ecológico garantiza la cantidad, calidad y temporalidad de agua necesarias para que los sistemas acuáticos mantengan sus funciones ecológicas. No es agua “sobrante” ni una concesión ambiental, sino una condición indispensable para que el ciclo hidrológico siga funcionando y para que exista seguridad hídrica en el largo plazo.

Sin embargo, aunque México ha avanzado en reservas de agua y metodologías para determinar caudales ecológicos, su incorporación en los principales instrumentos jurídicos y de política pública sigue siendo parcial y fragmentada. El reto no es solo reconocer técnicamente su importancia, sino armonizar los instrumentos legales que deben garantizar su cumplimiento.

La protección ambiental e hídrica cuenta con diversos mecanismos jurídicos. Existen medidas preventivas o “ex ante”, como la evaluación de impacto ambiental, la planificación hidrológica y el ordenamiento ecológico territorial; medidas de conservación y mejora, como autorizaciones, instrumentos económicos, saneamiento y restauración ambiental; y, finalmente, medidas sancionadoras o “ex post”, que buscan corregir daños una vez ocurridos.

El problema es que estos instrumentos suelen operar de manera aislada, con criterios distintos e incluso contradictorios. Un Ordenamiento Ecológico Territorial (OET) puede identificar zonas prioritarias de conservación sin una vinculación efectiva con la gestión hídrica; un programa de manejo de un área natural protegida puede carecer de disposiciones específicas sobre caudales ecológicos; y las decisiones sobre disponibilidad y asignación de agua no siempre dialogan con la conservación de los ecosistemas.

Esta fragmentación debilita la protección ambiental e hídrica y genera incertidumbre para todos los actores involucrados. La sostenibilidad no depende de tener más normas, sino de que las existentes dialoguen entre sí y respondan a una misma lógica de seguridad hídrica y conservación.

En el caso del OET, incorporar caudales ecológicos permitiría que la planificación del territorio reconozca la disponibilidad hídrica real y la función ecológica de ríos, humedales y zonas de recarga. En los programas de manejo, fortalecería la protección efectiva de ecosistemas prioritarios dentro de las áreas naturales protegidas y consolidaría una visión de conservación vinculada directamente con la seguridad hídrica de las cuencas.

A ello se suma un momento particularmente relevante para el país: la reciente aprobación de la Ley General de Aguas, la cual abre una oportunidad histórica para que las entidades federativas armonicen sus marcos normativos y actualicen sus legislaciones hídricas.

Este proceso no debería limitarse a ajustes administrativos o de distribución de competencias. Es el momento de incorporar de manera explícita el concepto de caudal ecológico en las leyes estatales de agua, reconociendo que la seguridad hídrica no depende únicamente del acceso al recurso, sino también de la conservación de los ecosistemasque lo hacen posible. Sin esta visión, cualquier reforma quedará incompleta.

Incorporar los caudales ecológicos no significa frenar el desarrollo ni generar nuevas barreras regulatorias. Significa dar certidumbre, prevenir conflictos y reconocer que sin ecosistemas funcionales no existe seguridad hídrica posible. La inversión pública y privada requiere reglas claras, pero también territorios ambientalmente resilientes.

No se trata de oponer economía y ambiente, sino de entender que, sin ríos vivos, acuíferos sanos y cuencas funcionales, cualquier estrategia de crecimiento será insostenible. La conservación no es un costo adicional: es una inversión en estabilidad, competitividad y futuro.

En este contexto, el trabajo de WWF México durante los últimos 30 años ha sido clave para impulsar una visión integral del agua, promoviendo soluciones basadas en la naturaleza, así como reservas de agua y caudales ecológicos, de la mano de socios clave como SEMARNAT, CONAGUA, CONANP, FGRA, entre otros.

En el marco de los 30 años de WWF México, fortalecer la armonización de los instrumentos jurídicos para proteger nuestros ríos y cuencas no es solo una tarea técnica, sino una decisión indispensable para garantizar agua para la naturaleza y para las personas.

Alejandro Ochoa Figueroa es director del Programa Agua en WWF México.