Caso Yuriria: a cinco años de la sentencia

blogeditor · 2 de marzo de 2020

Caso Yuriria: a cinco años de la sentencia

El desarrollo del derecho a la vivienda adecuada al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es aún incipiente. En 2015, su Primera Sala resolvió tres de sus únicos cinco casos que han dejado precedentes en la materia, siendo también las últimas tres ocasiones en las que el máximo tribunal del país se ha pronunciado sobre ese derecho. Entre ellos se encuentra el denominado Caso Yuriria (Amparo directo en revisión 2441/2014), cuya sentencia cumplió cinco años el pasado 25 de febrero. Considerando que la SCJN resolverá este 2020 al menos dos casos sobre derecho a la vivienda, dedico este espacio a hacer un breve recuento de ese fallo con sus luces y sombras, a manera de tentempié y reflexión previa.

Los hechos del Caso Yuriria se relacionan con la señora M., quien fue beneficiaria del programa “Tu Casa” desarrollado por el gobierno del Estado de Guanajuato para dotar de una vivienda digna a personas de escasos recursos. Tras celebrar un contrato con las autoridades de la entidad, se le otorgó una vivienda en el municipio de Yuriria bajo la condición de que la habitara en un plazo no mayor a tres meses a partir del día de entrega. Posteriormente, la señora incumple ese requerimiento, por lo cual las autoridades proceden a despojarla de la casa por ir en contra del contrato. En su defensa, la señora M. argumentó que no podía habitar la casa debido a la inseguridad de la zona en la que se encontraba y la ausencia de patrullajes policiales.

Como lo había hecho en casos previos, para resolver el caso la Primera Sala de la SCJN retoma los estándares internacionales en materia de vivienda desarrollados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC). A partir de ellos, reconoce que el derecho a la vivienda implica necesariamente que las personas puedan contar con ciertos servicios públicos mínimos, como iluminación pública, sistemas adecuados de alcantarillado y de evacuación de basura, transporte público, servicios de emergencia, entre otros. Yendo un poco más allá de lo expresamente reconocido por el Comité DESC, señala que entre esos servicios se encuentran también los relativos a la seguridad pública. Así, la Primera Sala de la SCJN concluye que en el caso concreto no era posible afirmar que el Estado de Guanajuato cumplió con su obligación de proporcionar las condiciones para obtener una vivienda adecuada a los beneficiarios del programa “Tu Casa”, si les imponía a estos la obligación de habitar una vivienda que no tenía acceso a servicios básicos como el de seguridad pública.

No obstante, al igual que en otros casos, el análisis exhaustivo de estándares sobre el derecho a la vivienda no se ve reflejado en las órdenes que finalmente se dirigieron a las autoridades. Para restituir a la señora M. en sus derechos, la Primera Sala ordenó que la condición de habitar la casa dentro de los tres meses siguientes a su entrega solo fuera exigible si la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato demostraba que la zona tuviese acceso a servicios de seguridad pública y vigilancia. Es decir, la sentencia condiciona la aplicación de una sanción por no habitar la casa, pero no obliga directamente al Gobierno de Guanajuato a garantizar que se realizaran patrullajes de seguridad en el área donde estaba la casa. La sentencia tampoco consideró la posibilidad de medidas alternativas que permitiesen un mayor margen de actuación para que las autoridades administrativas garantizaran el derecho a la vivienda adecuada de la señora M. Por ejemplo, que se le otorgase una vivienda diferente en otra zona, en caso de que razonablemente no hubiese condiciones para proporcionar el servicio de patrullaje (lo cual en términos institucionales hubiese sido un grave mensaje por parte de las autoridades locales).

Si bien la sentencia del Caso Yuriria iba en el sentido correcto, sus alcances fueron insuficientes. Quizá uno de sus principales limitantes fue plantear el cómo en lugar del qué. Es decir, en lugar de señalar que debía garantizársele a la señora M. el acceso a una vivienda que contase con todos los servicios –dejando a la autoridad con un considerable margen de actuación para decidir si ordenaba patrullajes en la zona o se le relocalizaba en otro lugar o cualquier otra medida alternativa que cumpla con ese fin-, la Primera Sala se centró en excluir la aplicación de una sanción contractual. Esta opción colocaba a la señora M. en un punto de incertidumbre, dado que las autoridades de Guanajuato bien podían optar por dejarle la casa, pero sin otorgarle nunca el servicio de patrullaje.

Desde hace tiempo que tanto en México como en diversos países ha cedido el debate acerca de si los derechos económicos, sociales y culturales pueden ser exigidos por vía judicial. La pregunta pendiente es cómo pueden ser exigidos y cuál es el papel de quienes imparten justicia para no inmiscuirse en las competencias de los otros poderes estatales, pero sin quedarse con los brazos cruzados ante la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

En las próximas semanas la Primera Sala de la SCJN volverá a abordar el derecho a la vivienda al conocer el Caso Techo MÉXICO vs. Inegi, en el cual analizará si el Instituto Nacional de Estadística y Geografía violó la Constitución Federal por no haber censado nunca a la población que habita en asentamientos informales. Esta ausencia de datos estadísticos no solo invisibiliza a un sector de la población históricamente excluido de las gráficas, sino de toda consideración para políticas públicas en materia de vivienda y de servicios básicos. El reto del caso exige retomar desde un punto de vista crítico experiencias como el Caso Yuriria para optar por un diseño de sentencias que realmente pueda garantizar una defensa adecuada y razonable para derechos sociales como lo es la vivienda adecuada.