Decisiones judiciales que transforman realidades: el caso de Kenya Cuevas

Redacción Animal Político · 21 de octubre de 2023

Decisiones judiciales que transforman realidades: el caso de Kenya Cuevas

La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Kenya Cuevas contra el acto reclamado al Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México”, se lee en la penúltima hoja de una sentencia de 136 páginas. Tras 7 años de espera, el 28 de agosto del 2023 -por fin- se publicó la resolución judicial que ordena la reparación integral a Kenya. A lo largo de este texto, abordaremos algunos de los principales razonamientos que el Tribunal Colegiado en cuestión realizó en su resolución ¿Por qué? Porque consideramos que es un fallo paradigmático y útil para otras víctimas, entre ellas, otras mujeres trans.

En el año 2016, durante su intento por denunciar el asesinato de Paola Buenrostro, Kenya junto con otras mujeres trans fue discriminada y violentada por personal de la Fiscalía de la Ciudad de México. Tres años después, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitió la recomendación 02/2019 reconociendo, entre otras cosas, el derecho de Kenya a que, derivado de tales actos de discriminación y violencia institucional, el Estado generara un plan de reparación del daño a su favor. Si bien en 2021 la Comisión de Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) presentó un plan de reparación para atender dicha recomendación, éste resultó insuficiente pues no cumplía con los requisitos que establece la ley 1 e, incluso, estigmatizaba y minimizaba la voz de Kenya como víctima. 2

Por lo anterior, desde EQUIS Justicia para la Mujeres —como parte del acompañamiento que le hemos brindado a Kenya—, emprendimos una estrategia jurídica que consistió en ingresar un amparo, argumentando dos cosas: i) que la propuesta de reparación de la CEAVI carecía de análisis de perspectiva de género, y ii) que ésta no cumplía con todos los requisitos de una reparación integral del daño. Esto con miras a que la CEAVI se pronunciara de nueva cuenta para reparar a Kenya, pero ahora respetando sus derechos como víctima, aplicando perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, así como reparando el daño de manera integral.

Dicho amparo fue resuelto por el juzgado décimo quinto en materia administrativa de la Ciudad de México el 18 de julio del 2022. En esa resolución, el juez ordenó a la CEAVI que volviera a emitir su decisión aplicando la perspectiva de género. Sin embargo, omitió pronunciarse respecto a la obligación que tiene la CEAVI de cumplir con todo los requisitos de la reparación integral del año, por lo que el 8 de agosto del 2022 ingresamos una revisión. Finalmente, el pasado 9 de agosto, un Tribunal Colegiado concedió el amparo a Kenya, bajo esos términos.

Si bien es cierto que la sentencia emitida sólo tendrá efectos respecto de la esfera de derechos de Kenya, también lo es que los mensajes plasmados en dicho documento constituyen parámetros y estándares para materializar la norma y volverla realidad. En esos términos, el ejercicio de interpretación que realizan las y los jueces en general tiene el potencial de proteger y garantizar nuestros derechos y, por tanto, de aproximarnos a un horizonte de transformación. En este sentido, hay dos aspectos presentes en la sentencia que nos interesa destacar:

1. El lenguaje

En un ejercicio crítico y propositivo, el Colegiado reconoce que el juez de amparo utilizó términos que patologizan las identidades trans, tales como que las personas trans desean “corregir su sexo”, que existe el “síndrome transexual” o, incluso, el “sexo legal”, además de utilizar indistintamente términos como transexual y transgénero, evidenciando así un lenguaje discriminatorio y la reafirmación de estereotipos de género.

Así, en una interpretación protectora de derechos, el Colegiado aborda el alcance de la obligación de juzgar con perspectiva de género, para lo cual, es contundente al sentenciar que, a través del lenguaje, las personas juzgadoras transmiten un mensaje simbólico que puede reafirmar la igualdad o que, por el contrario, se convierte en una vía para reafirmar la discriminación estructural. En otras palabras: el lenguaje (judicial) sí importa.

2. La vocación transformadora del actuar judicial

Pese a que los efectos de una sentencia sólo pueden referirse a la esfera de derechos de la persona en cuestión (la quejosa), el Colegiado reconoce que la vulneración de derechos de las personas trans guarda una estrecha relación con la falta de condiciones estructurales que garanticen la igualdad, por lo que resalta la importancia de que la actividad de las y los jueces, abone a la transformación de la realidad, remarcando que las medidas de reparación pueden tener una proyección colectiva.

De este modo, la sentencia dicta como medida de satisfacción una serie de acciones afirmativas, tales como la creación de becas de estudio y conmemorativas para mujeres trans, campañas nacionales de concientización e, incluso, medidas socioeconómicas de reparación colectiva que beneficiarán no sólo a Kenya, sino también a otras mujeres trans.

Lo anterior es importante, pues lejos de reducir la sentencia a la resolución de un conflicto entre las partes esboza la transformación estructural como un horizonte necesario de la reparación integral del daño, es decir, su sentencia nos permite afirmar que las medidas de reparación deben permitir a las personas trans, incluida Kenya, superar barreras históricas y estructurales que colocan a las mujeres trans en escenarios de desigualdad y falta de acceso a la justicia.

Así, la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado no sólo es novedosa en la aplicación de estándares de derechos sino que, constituye una invitación al activismo judicial, reconociendo que las y los jueces son actores relevantes y estratégicos en la construcción de una sociedad igualitaria, así como la necesidad de que se vuelvan actores que resuelvan los asuntos como el síntoma de problemas profundos, históricos y estructurales.

En un contexto generalizado de violaciones a derechos humanos como el que vive México, es posible y necesario que, cada vez más, las personas juzgadoras proyecten medidas de reparación integral con perspectivas de política pública, es decir, que abran la puerta a que los actos de reparación por parte de las autoridades responsables, generen condiciones diferentes para que la quejosa, junto con otras mujeres trans y víctimas de violaciones a derechos, puedan ver garantizados sus derechos sin tener que accionar una vía legal.

*Amaranta Valgañon (@vvalganon) es abogada litigante de (@EquisJusticia)

 

1 El artículo 26 de la Ley General de Víctimas establece que para la reparación integral del daño deberán implementarse medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición, elementos que no fueron totalmente tomados en cuenta por la CEAVI en su plan.

2 De manera persistente se tachó de inverosímil la información proporcionada por Kenya, entre ella, el monto de sus ingresos. También se ignoraron sus manifestaciones sobre su proyecto de vida. Para más detalles, se puede consultar “Ser sobreviviente en un país de víctimas”.