Caso Cassez, la Corte se encuentra ante preguntas de fondo

Causa en Común · 8 de marzo de 2012

Caso Cassez, la Corte se encuentra ante preguntas de fondo

 

Por: Ma. Elena Morera, presidenta de Causa en Común.

El día de ayer, de manera inusual para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hizo publico el sentido del proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea en el amparo directo en revisión promovido por Florence Cassez.

Las Salas no acostumbran a hacer públicos, antes de la sesión respectiva, sus proyectos. Por ello llama la atención la singular actitud adoptada en este caso donde sólo se publicó boletín de prensa y no la versión completa del proyecto, cosa que sí ha sucedido en otros casos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ojalá sea el preámbulo de algo que exigimos: que todos los proyectos sean públicos antes de las sesiones y que las sesiones completas de las dos Salas sean igualmente públicas, tal y como sucede con el Pleno, porque la transparencia en la justicia abona a la legalidad y la imparcialidad.

Es fundamental fortalecer el Estado de Derecho y respetar nuestras Instituciones. Por ello, consideramos pertinente esperar a que el 21 de marzo próximo los otros cuatros ministros de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal emitan su voto en relación al proyecto, el cual puede ser en cualquiera de los siguientes sentidos;

a)      Votar a favor del proyecto otorgando la libertad inmediata a la peticionaria;

b)      Votar a favor de otorgar el amparo para efectos distintos a la libertad inmediata, por ejemplo, reponiendo el procedimiento, ordenando una nueva fundamentación y motivación de la sentencia condenatoria o desechando el recurso de revisión por no subsistir materia de constitucionalidad en el juicio al considerar que la legalidad de la sentencia ha sido ya revisada por el Tribunal Colegiado competente.

c)      Votar por negar el amparo tal y como lo hizo el Tribunal Colegiado competente.

Es posible, como ha sucedido en casos recientes en la Primera Sala, que la votación no logre ser mayoritaria, en cuyo caso el asunto tendría que turnarse al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que en lugar de que lo estudien cinco ministros, lo hagan los once que conforman nuestro Máximo Tribunal.

Sin embargo, al hacerse publico el sentido del proyecto consideramos válido pronunciarnos sobre él y pedir que el caso se revise a la luz de los derechos tanto de las víctimas como de la sentenciada, porque eso es lo que se espera de un sistema de justicia democrático e imparcial.

Es también importante tener en cuenta que la resolución que se adopte impactará a todo el sistema de justicia mexicano, no sólo a este caso, lo que resalta la importancia del cuidado que debe tener la SCJN para equilibrar el derecho de todos al debido proceso y el de las víctimas a que se les haga justicia, se imponga la sanción que la ley establece para los delitos cometidos y se les repare el daño.

En este caso en particular, hemos sostenido que existen pruebas suficientes para que el juez dictara la sentencia en contra de Florence Cassez por la comisión de los delitos de secuestro que se le imputan.

Sin embargo, el proyecto sostiene la existencia de violaciones a derechos humanos y al debido proceso penal que nosotros como ciudadanos no habíamos advertido. El proyecto no sostiene la inocencia de la sentenciada, ni tampoco declara su culpabilidad, sino que se basa en formalismos dentro del proceso que pudieron impactar el derecho humano a una defensa adecuada.

Lo que va a resultar fundamental y trazará el camino de la justicia penal mexicana es el alcance de esas violaciones. Es decir, si estas violaciones deben derivar en la libertad de una persona o en la reposición del procedimiento que implicaría dejar sin valor todas las pruebas posteriores a la omisión de otorgar asistencia consular, para realizar un nuevo juicio imparcial y respetuoso del derecho de defensa.

Esta sentencia puede ser un precedente para cambiar la forma de actuar de las autoridades, quienes con tal de mostrar resultados violan el derecho a la presunción de inocencia presentando a los detenidos como si ya hubiesen sido juzgados y sentenciados mediante el debido proceso penal. Me parece muy sano velar por la presunción de inocencia en términos reales, porque es el pilar que distingue al sistema inquisitivo propio de gobiernos autoritarios del acusatorio característico de los gobiernos democráticos.

Sin embargo, hay que reflexionar sobre los efectos de estas violaciones procesales a la luz de otros casos que han llegado a cortes supranacionales, por ejemplo, el “Caso Avena”, del que conoció la Corte Internacional de Justicia porque México lo solicitó peleando que, al no darse a los mexicanos en Estados Unidos protección consular desde su detención, se afectaba su derecho de defensa violando el artículo 63 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Como en otros casos, el Gobierno de México se comporta como candil de la calle y obscuridad de  su casa.

Sin embargo, esta violación de protección consular no tendría, de acuerdo a la Corte Internacional de Justicia, la consecuencia de otorgar la inmediata libertad, sino de reponer el procedimiento para dar oportunidad a una defensa adecuada.

El antecedente es pertinente para el caso Cassez ya que quizá deba reponerse el proceso, pero no liberarla, si es que existen otros medios de prueba que, conforme a la propia jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben tener valor. La Corte se encuentra ante preguntas sustanciales ¿la falta de una formalidad debe dejar a un lado lo sustancial del proceso: si la persona es o no culpable? ¿otras violaciones procesales como lo serían la detención o prolongación de la detención policial en forma indebida debe traer como consecuencia anular el valor de todas las pruebas del caso? ¿presentar ante los medios de comunicación a una persona no sentenciada influye en los testigos y las víctimas de forma tal que afecta la credibilidad de sus dichos?

Como sociedad pugnamos porque prevalezca el Estado de Derecho y somos respetuosos de la resolución que adopte nuestro Máximo Tribunal Constitucional. Debemos aprender a vivir y a respetar las decisiones judiciales, porque nos gusten o no, son el sustento de la resolución pacífica de los conflictos.