blogeditor · 14 de febrero de 2022
En 2015, Carlota, quien en ese entonces tenía 16 años, fue víctima de violación por parte de un conocido con influencia en su comunidad. El agresor la amenazó con dañar a sus papás y familia si decía algo. Un mes después, y tras haber ocultado el hecho por temor a lo que pudiera pasar, Carlota comenzó a sentirse mal, por lo que su mamá la llevó al médico, donde le recetaron únicamente pastillas para el estómago. Días después descubrió que estaba embarazada como consecuencia de la violación. Con el apoyo de sus padres, Carlota acudió a hacer la denuncia, así como a solicitar la interrupción del embarazo.
En ese momento, el Código Penal del estado de Hidalgo contemplaba la posibilidad de abortar en casos de violación siempre y cuando el ministerio público lo autorizara, la denuncia se hubiera presentado antes de saber que se estaba embarazada, y que se comprobara el delito o que un Juez lo autorizara. La agente del ministerio público que conoció del caso negó en tres ocasiones la autorización para realizar el aborto. Argumentó que no podía autorizarlo porque Carlota denunció la violación un día después de enterarse del embarazo, y porque no existían elementos de prueba que demostraran que había sido amenazada por su agresor, que no tenía excusa para no haber denunciado. Asimismo, argumentó que no se había probado el cuerpo del delito, pues no había pruebas físicas de la violación, y además un dictamen decía que no había daño psicológico, pues Carlota no presentaba “rechazo al contacto, miedo al varón o estrés postraumático”.
Por lo anterior, Carlota, con el acompañamiento de GIRE, presentó una demanda de amparo en contra de la negativa de autorizar la interrupción del embarazo, del dictamen psicológico de la perita, así como de los requisitos para acceder al aborto en casos de violación. Así, se argumentó que la negativa para interrumpir el embarazo de Carlota atentaba contra sus derechos a la salud, igualdad y no discriminación, integridad personal, autonomía reproductiva e interés superior de la infancia, así como la existencia de una serie de deficiencias en el actuar ministerial y de la perita. En específico, que los requisitos establecidos en el Código Penal para acceder al aborto en casos de violación eran irrazonables, desproporcionados y carecían de todo sustento médico y legal.
El Juez que conoció del caso consideró, por un lado, que no podían estudiarse las violaciones cometidas por la perita en psicología, pues a través del juicio de amparo no podían estudiarse sus actos, en tanto no eran actos de autoridad sino meros actos de auxilio para el ministerio público. Por otro lado, y respecto de los requisitos del Código Penal, el Juez consideró que la Constitución protegía el derecho a la vida del producto de la concepción, por lo que los requisitos para acceder al aborto por violación tenían como objeto proteger no sólo a la madre sino también al producto del embarazo, por lo tanto, eran adecuados. Esto sin siquiera valorar las afectaciones generadas a la mujer víctima del delito.
El caso de Carlota llegó a la Suprema Corte, que lo resolverá próximamente. La Primera Sala no sólo tiene la oportunidad de reiterar el criterio del Pleno respecto de quién es la titular del derecho a la vida —como lo sostuvo recientemente al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017—, sino que además puede continuar con la defensa y reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. También tiene la oportunidad de declarar irrazonables los criterios que —como en el caso de Carlota— obstaculizan a las víctimas el acceso al aborto y siguen vigentes en distintos códigos penales del país.
Pero más importante aún: la Suprema Corte puede hacer justicia en el caso de Carlota, reconocer las violaciones a sus derechos, así como permitirle acceder a una reparación integral que, entre otras cosas, ayude a evitar que casos como el suyo se repitan, así como asegurar que las autoridades continúen con la investigación de su caso de manera diligente y libre de estereotipos de género. Desde GIRE estamos seguras de la Corte reiterará criterios previos que privilegian los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, y amplían el efectivo goce de derechos.