Una política construida desde abajo: las autorizaciones para autoconsumo de cannabis

Redacción Animal Político · 20 de abril de 2024

Una política construida desde abajo: las autorizaciones para autoconsumo de cannabis

En el marco del 4-20, una fecha especial para la comunidad cannábica, tomamos un momento para evaluar la política de autorizaciones sanitarias para el autoconsumo de cannabis en México entre 2019 y 2023; una política que se ha construido desde abajo, gracias al esfuerzo de personas usuarias de esta planta.

Hace cinco años, en marzo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una serie de tesis jurisprudenciales 1 sobre la inconstitucionalidad de la prohibición administrativa establecida en la Ley General de Salud (LGS), presente en cinco de sus artículos. Esto, con el fin de que la Comisión Federal de Protección y Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) tuviese la facultad de expedir dichas autorizaciones.

A partir de ello, todos los jueces federales debían respaldar las peticiones de las personas que solicitaban a la COFEPRIS una autorización para el autoconsumo de cannabis. Desde entonces 16,787 2 personas solicitaron la autorización, pero solo 6,422 3 la consiguieron, es decir, poco más del 38 %.

En 2021, mediante la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4 (DGI),  la SCJN eliminó los fragmentos de la Ley General de Salud que impedían a la autoridad sanitaria emitir las autorizaciones y la exhortó a publicar los lineamientos para tramitarlas. Sin embargo, hasta la fecha la COFEPRIS no ha establecido un proceso oficial. La DGI ha agilizado esta etapa, pero recalcamos que este paso sería innecesario con lineamientos bien establecidos para este procedimiento.

El primer paso para la solicitud se hace mediante un escrito libre, solicitando autorización para realizar todas las actividades referentes al autocultivo, ante lo cual la COFEPRIS sigue negando las peticiones. Anteriormente, las personas tenían que presentar una demanda de amparo contra los artículos de la LGS que le impedían a COFEPRIS emitir las autorizaciones una vez obtenida su negativa. Pero ahora, después de que la SCJN retirara las prohibiciones en 2021, las personas denuncian a la Autoridad Sanitaria por no respetar lo establecido por la SCJN.

Entre 2019 y 2023 se han entregado dos modelos de autorizaciones, el primero entre abril de 2019 y finales de 2022 y el segundo entre diciembre de 2022 y 2023. Ambos permiten todas las actividades necesarias para el autoconsumo, pero prohíben el comercio; restringen el consumo a lugares sin menores de edad, mujeres embarazadas y terceros que no den su permiso; establecen medidas de control sanitario como verificaciones a domicilios, y los motivos de revocar la autorización. Aunque el segundo modelo incorpora los requisitos para adquirir la semilla de cannabis, establece que el cultivo debe ser en un lugar privado y lejos de la vista de otras personas, y también aumenta las restricciones al consumo y los motivos de revocación.

Así que, aunque las personas usuarias cuenten con autorización, no es suficiente para garantizar el derecho reclamado. La COFEPRIS, con el pasar de los años, no ha emitido lineamientos para que las personas usuarias tramiten su autorización fácilmente e incluso añade más requisitos a las autorizaciones.

El trámite debería ser mucho más eficiente, además de gratuito y accesible, porque se trata de garantizar derechos humanos, aunque reconocemos los avances conseguidos. Aún tenemos la oportunidad de informar, de manera científica y no moralista, acerca de los efectos de la cannabis, de acercar herramientas para reducir los riesgos y daños asociados a su uso, e incluso de terminar con la criminalización de las personas usuarias.

Las personas usuarias seguimos con las mismas consignas: ¡Queremos cambiar la ley, no romperla! ¡Derechos humanos para los mariguanxs!

* Adrián Jiménez Sandoval es doctor en Ciencia Política por la UNAM y es presidente de Cannabis Libre A. C.

 

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019). Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019). Tesis jurisprudenciales 3/2019, 4/2019, 5/2019, 6/2019, 7/2019, 8/2019, 9/2019, 10/2019 (10a.).

2 Solicitudes de información número: 330007921001187; 330007922011260; 330007923010984 (Expediente RRA 16522/23); 330007924000100; y 330007924000101.

3 Solicitudes de información número: 330007921000969; 330007922011261; 330007923010985 (expediente: RRA 16827/23); 330007924000082; y 330007924000083.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2021). Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Disponible aquí.