El ABC de las campañas electorales

Redacción Animal Político · 2 de marzo de 2024

El ABC de las campañas electorales

Después de meses -algunos pesimistas dirán que de años- de tener un proselitismo electoral disfrazado de procesos políticos (pre-precampañas) y de precandidaturas únicas (precampañas), por fin comienzan las campañas electorales.

En los próximos días habrá una proliferación de actos de proselitismo y, desafortunadamente, las calles, el trasporte público, los cines, la televisión, la radio, los eventos deportivos, las redes sociales y el internet serán saturados con propaganda electoral de las candidaturas y los partidos políticos.

Pero aunque la sociedad mexicana esta harta o cansada de la noria electoral es necesario tener en cuenta que las campañas electorales desempeñan un rol relevante en las elecciones, ya que son la etapa o la herramienta que permite la generación y divulgación de información para que la ciudadanía conozca, analice y contraste los programas de gobierno, las políticas públicas y las acciones que implementarán las candidaturas presidenciales y legislativas  en caso de ganar las elecciones.

En las siguientes líneas se presenta una breve explicación sobre todo lo que tenemos que saber sobre las campañas electorales.

¿Qué es son las campañas?

Son el conjunto de actividades proselitistas que realizan las candidaturas y los partidos políticos para conseguir el voto de la ciudadanía y para ganar las elecciones, lo que puede generar una continuidad a un proyecto de gobierno, o bien, causar una alternancia en el ejercicio del poder político. Asimismo, las campañas electorales buscan generar una legitimidad social y política, conformar un gobierno representativo y lograr una mayoría afín de senadurías y diputaciones.

¿Para qué sirven las campañas?

Para que las candidaturas y los partidos políticos proporcionen información sobre su plataforma electoral y propuestas; expongan su posicionamiento en temas políticos, económicos, sociales y políticos; difundan su postura ideológica; compartan su valores y creencias; presenten sus soluciones a problemas que aquejan a la sociedad, a una comunidad y/o a un grupo social; confronten las ideas y los acciones de sus oponentes, y debatan sobre programas de gobierno, políticas públicas y acciones que impactan la vida de las personas.

¿Cuánto duran las campañas?

Tienen una duración de 90 días que inician el 1 de marzo y que terminan el 29 de mayo.

¿Qué actividades se pueden realizan durante las campañas electorales?

Las candidaturas y los partidos políticos despliegan un abanico multifacético de opciones para atraer la atención de las personas, generar la simpatía de la ciudadanía y conseguir el voto del electorado. Generalmente, los actores políticos implementan nueve acciones de gran calado para exhibir y difundir su propaganda electoral, estas son las siguientes:

  • Celebración de actos públicos: frecuentemente son eventos de asistencia masiva realizados para que las candidaturas se dirijan a la ciudadanía para presentar sus propuestas y exponer su plan de gobierno.
  • Celebración de actos privados: comúnmente son reuniones cerradas entre las candidaturas y ciertos grupos sociales (madres buscadoras, Ayotzinapa) y/o sectores económicos (empresarios, ganaderos, agricultores) para profundizar sobre determinadas propuestas.
  • Promocionales de radio y televisión: son piezas audiovisuales o auditivas que presentan y difunden las propuestas de las candidaturas y/o que contienen una crítica de las promesas y los proyectos de las candidaturas opositoras.
  • Promocionales en cines: son spots proselitistas para publicitar una candidatura y son exhibidos antes de la proyección de la película.
  • Espectaculares, bardas, mantas, pendones: son elementos propagandísticos que son colocados en calles, edificios y casas. Regularmente contienen la imagen, el nombre y el slogan de una candidatura y excepcionalmente difunden una promesa o una propuesta emblemática.
  • Artículos utilitarios: gorras, playeras, termos, tazas, mochilas, bolsas que contienen imágenes, signos, emblemas, expresiones y propuestas de un partido político, coalición o candidatura.
  • Inserciones pagadas y anuncios publicitarios en diarios, revistas y otros medios impresos que difunden el nombre, la imagen y el slogan de una candidatura y/o los logos de los partidos políticos. En algunos casos se incluyen una propuesta o una serie de promesas.
  • Banners en páginas de internet y anuncios publicitarios en redes sociales para exhibir la imagen, el nombre y el slogan de una candidatura y en algunos casos se presentan las propuestas o las promesas de campaña.

¿Qué conductas o acciones están prohibidas durante las campañas electorales?

Los partidos políticos y las candidaturas no podrán incluir en su propaganda electoral  expresiones que calumnien a las personas, [1] símbolos religiosos, [2] estereotipos discriminatorios [3] y locuciones que induzcan a la violencia. [4] No podrán presentar la imagen de niñas, niños y adolescentes si no tienen su permiso [5] y deberán respetar la vida privada de candidatos, a las autoridades, las instituciones y los valores democráticos. [6]

Deberán de abstenerse de incluir expresiones, símbolos o características semejantes a la publicidad comercial. [7] No podrán contratar espacios ni tiempos en radio y televisión. [8]  No podrán entregar cualquier tipo de material (tarjetas, vales, certificados) en el que se oferte o entregue algún beneficio en especie o efectivo que implique la entrega futura de un bien o servicio. [9]

Tampoco deberán incluir la imagen, la silueta, el nombre, el eslogan o cualquier otro elemento que identifique plenamente al Presidente de la República y de ningún otro funcionariado público, ya que su presencia en la propaganda electoral sirve para posicionar a una o varias candidaturas, en consecuencia, los partidos políticos obtienen una ventaja indebida en la elecciones. [10]

No podrán colocar ni distribuir propaganda electoral en oficinas, edificios y locales del gobierno y de los poderes públicos.[11] Tampoco podrán instalar propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, carretero, ferroviario, accidentes geográficos monumentos y edificios públicos. [12]

No podrán solicitar el voto de la ciudadanía mediante un pago, promesa de dinero o contraprestación (compra del voto) y/o a través violencia o amenaza (coacción del voto). [13] Tampoco podrán obligar a las personas para que asistan a un evento proselitista. [14] No deberán amenazar con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para solicitar el voto de la ciudadanía a su favor. [15]

Mientras que los gobiernos (federal, estatales y municipales) las instituciones y los poderes públicos no podrán difundir en los medios de comunicación propaganda gubernamental que contenga logros y/o acciones [16] ni celebrar actos oficiales que impulsen la plataforma electoral de alguna candidatura, partido y/o coalición electoral. [17]

Lo anterior, implica que los servidores públicos -en especial el Presidente de la República-, no podrán difundir propaganda gubernamental en entrevistas o conferencias de prensa y deberán de abstener de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que llamen al voto a favor o en contra de una candidatura, partido político y/o coalición electoral; que promuevan una candidatura, partido político y/o coalición electoral y que divulguen una plataforma electoral. [18]

Asimismo, los servidores públicos -en especial el Presidente de la República- deberán de evitar el elogio y/o la desaprobación de una candidatura, partido político y/o coalición electoral en cualquier momento de las conferencias y las entrevistas, para ello, no deberán divulgar información que pueda incidir en las preferencias electorales y no deberán realizar valoraciones, positivas o negativas, sobre el desempeño de algún gobierno. [19]

Las y los servidores públicos no podrán coaccionar ni amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas ni podrán condicionar prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas para que las personas voten a favor de una candidatura y partidos políticos. [20] No podrán utilizar los programas sociales con el fin de inducir o coaccionar a la ciudadanía a votar por alguna candidatura y/o partido político. [21]

¿Y la inclusión de los programas de gobierno?

Las candidaturas y los partidos políticos pueden incluir en su propaganda electoral la información que se derive de los programas de los gobiernos emanados de sus filas para conseguir en el electorado un mayor número de adeptos y votos. [22]

¿Y los programas sociales?

Los programas sociales que cuenten con un padrón y una calendarización serán implementados con normalidad y sin interrupciones, ya que no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales. [23] Sin embargo, para evitar malentendidos, la entrega de los apoyos sociales ha sido suspendida durante las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral. Es por ello que en el mes de enero el gobierno federal decidió adelantar las ministraciones de recursos de los programas sociales.

Durante las campañas electorales el gobierno federal no podrá crear nuevos programas o apoyos sociales. Los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos, ya que pueden afectar la equidad de la contienda comicial. [24] Asimismo, los servidores públicos que operen los programas sociales, incluidos los servidores de la nación, no podrán desempeñarse como representantes partidistas, funcionarios de casilla, observadores electorales, supervisores electorales o capacitadores electorales asistentes en los comicios. [25]

¿Y la información sobre trámites y servicios que presta el gobierno?

Las instancias gubernamentales pueden difundir en portales de internet y redes sociales la información sobre trámites y servicios que prestan en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se haga referencia a alguna candidatura o partido político, no promocione a algún funcionario público o logro de gobierno y no contenga expresiones de naturaleza político-electoral. [26]

Tan tan…

No se debe desaprovechar la oportunidad que ofrecen las campañas electorales para  escuchar y leer las propuestas, los planes, los programa y las políticas que prometen implementar las candidaturas y los partidos políticos en caso de ganar las elecciones. Como ciudadanas y ciudadanos tenemos el deber de emitir un voto razonado e informado para conformar un nuevo gobierno o para darle la continuidad al actual gobierno.

* César Hernández González (@ZezarHG) es especialista en Derechos Humanos, Democracia y Elecciones.

 

[1] Artículo 247 de la LGIPE y Jurisprudencia 31/2016 del TEPJF.

[2] Jurisprudencia 39/2010 del TEPJF.

[3] Tesis XXXV/2018 del TEPJF.

[4] Tesis XXIII/2008 del TEPJF.

[5] Jurisprudencias 5/2017 y 20/2019 del TEPJF.

[6] Artículo 246 de la LGIPE.

[7] Tesis XIV/2010 del TEPJF.

[8] Artículo 41 de la Constitución.

[9] Artículo 209 de la LGIPE.

[10] SUP-REP-709/2022 Y SUP-REP-711/2022

[11] Artículo 248 de la LGIPE.

[12] Artículo 250 de la LGIPE.

[13] Artículo 7 LGMDE.

[14] Artículo 7 LGMDE.

[15] Artículo 7 LGMDE.

[16] Las únicas excepciones son las campañas de información de las autoridades electorales, los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

[17] Artículo 41 de la Constitución y artículo 209 LGIPE.

[18] SUP-REP-139/2019; SUP-REP-179/2020; SUP-REP-185/2020; y SUP-REP-69/2021

[19] SUP-REP-139/2019; SUP-REP-179/2020; SUP-REP-185/2020; y SUP-REP-69/2021

[20] Artículo 11 LGMDE.

[21] Artículo 449 de la LGIPE.

[22] Jurisprudencia 2/2009 del TEPJF.

[23] Jurisprudencia 19/2019 del TEPJF.

[24] Jurisprudencia 19/2019 del TEPJF.

[25] SUP-RAP-222/2023.

[26] Tesis XIII/2017 del TEPJF.