Joel Aguirre · 8 de octubre de 2026
Cuando un partido político se anticipa, la pregunta no es solo si violó la ley, sino quién tiene la facultad de decirlo (en su caso). La Sala Superior del TEPJF acaba de responderla: si el posicionamiento anticipado apunta a una gubernatura, la autoridad competente es la local, no el INE.
Movimiento Ciudadano denunció ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE a Morena por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña. Su argumento: bajo la apariencia de un proceso interno para elegir a las llamadas “Coordinaciones estatales de defensa de la transformación y soberanía nacional”, el partido posicionó anticipadamente a diversos perfiles en varias entidades.
La Unidad Técnica declinó su competencia y envió los hechos a los organismos públicos electorales locales (OPLE) de Aguascalientes, Campeche, Colima, Nayarit, Querétaro y Sinaloa. MC impugnó mediante recurso de revisión: sostuvo que, al fragmentar la denuncia, la Unidad analizó indebidamente los hechos y pasó por alto que se trataba de una estrategia sistemática e integral.
La Sala Superior confirmó la decisión.
Cada acto se juzga por sí mismo. Los comunicados del denunciado en su página web y redes sociales, y las publicaciones derivadas de cada anuncio, deben valorarse individualmente para determinar si actualizan un acto anticipado de precampaña o campaña.
La competencia depende del ámbito del posicionamiento. Debe atenderse al territorio donde se busca generar el posicionamiento anticipado y a la elección en la que podría incidir.
Aquí, todo es local. Las conductas están acotadas a cada entidad y no se advierte incidencia en ningún proceso electoral federal. Además, MC no denunció un hecho con efectos en varias elecciones locales, sino una pluralidad de conductas, cada una con posible incidencia en una elección local plenamente identificable.
Por eso, la Unidad Técnica actuó correctamente al dar vista a los OPLE. Serán ellos quienes determinen si esos hechos constituyen actos anticipados en cada elección a la gubernatura.
La resolución no absuelve ni condena a nadie: define quién decide. Y al hacerlo, protege algo que trasciende el caso: que las sanciones provengan de la autoridad correcta y de un procedimiento legal. Esa es una de las tareas centrales del TEPJF en este proceso electoral: que nadie se libre por un error de ventanilla, ni sea sancionado por quien no debía.♦