blogeditor · 14 de marzo de 2021
En febrero pasado, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) finalizó la consulta para retroalimentar el proyecto de Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (PPABNNA). El Protocolo es necesario para avanzar en pautas institucionales para la búsqueda de personas desaparecidas menores de 18 años, siempre bajo la perspectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este es uno de los primeros aciertos del borrador: establecer claramente que este tipo de búsqueda requiere obligadamente la aplicación de este enfoque, que tiene ya 30 años desarrollándose después de la aprobación de la Convención de Derechos de la Niñez de Naciones Unidas.
Un aspecto a mejorar en la sección de enfoque consistirá en diferenciar cuándo se refiere en el Protocolo a la niñez como víctima directa de la desaparición -es decir, cuando son niñas, niños y adolescentes quienes han sido desaparecidas y desaparecidos- de las víctimas indirectas -niñas y niños que viven la desaparición de algún familiar-. En el segundo caso no estamos hablando de búsqueda de niñas, niños y adolescentes, sino de los derechos a la justicia y a la verdad que tienen como familiares.
Este segundo aspecto, referente a la especificidad de niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas, sale de la esfera de este Protocolo, pero deberá ser materia también del Modelo de Atención que tanto la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) como las Comisiones Estatales deben implementar.
El Interés Superior de la Niñez es además de un principio, una norma de procedimiento que requiere recomendaciones para ser aplicado, por lo que se sugiere que en el Protocolo se haga un desarrollo pormenorizado de los pasos que tienen que seguirse para la determinación del Interés Superior de la Niñez para la Búsqueda de personas menores de dieciocho años que han sido desaparecidas.
¿Deben participar niñas, niños y adolescentes en las búsquedas (por ejemplo, en las generalizadas)? Es una pregunta que más de una vez se han hecho los colectivos en Guanajuato, en el caso concreto. Por supuesto que dependerá de la edad, la madurez, el desarrollo progresivo y la propia determinación del interés superior de la niñez, pero en el Protocolo eso no se responde. Otro espacio para profundizar la reflexión.
Dos de los temas más trascendentales del Protocolo son el de la relación de la desaparición con la trata de personas y el del reclutamiento forzado cometido por los grupos delincuenciales. Si bien no es materia del Protocolo establecer una ruta para combatir estructuralmente este fenómeno de violencia extrema relacionado con la desaparición cometida por particulares, si es posible desarrollar de manera más profunda este apartado en función de la experiencia acumulada por las organizaciones y colectivos de todo el país.
En las legislaciones locales también existen contradicciones en la definición de niñez, por ejemplo, en Guanajuato se establece la definición de niña y/o niño desde la concepción hasta los 18 años. Por ello se sugiere realizar un análisis comparativo a nivel nacional sobre estas contradicciones y considerarlas en la elaboración del Protocolo adicional.
El análisis de contexto en el caso de las desapariciones de niñas, niños y adolescentes debe ser considerado una herramienta fundamental, más allá de un mero procedimiento inicial de las búsquedas generalizadas, por lo que se sugiere desarrollar más el proceso de elaboración de este procedimiento, sobre todo en lo relativo a casos de probable reclutamiento forzado, así como en cada uno de los tipos de búsqueda incluidos en el Propio Protocolo Homologado de Búsqueda.
En resumidas cuentas, este Protocolo adicional es importante para desarrollar herramientas para la búsqueda de niñas, niños y adolescentes víctimas directas de desaparición. Podrá desarrollar la reflexión sobre principios y metodologías de aplicación práctica.
* Raymundo Sandoval (@ray_sandoval) es es defensor de derechos humanos.