Brechas de género en el financiamiento para la vivienda

blogeditor · 2 de abril de 2020

Brechas de género en el financiamiento para la vivienda

A finales de 2019 la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano presentó el Programa Nacional de Vivienda 2019-2024. Uno de los objetivos prioritarios que se incluyen en el Programa es garantizar el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas, con especial énfasis para sectores de la población en mayor situación de discriminación y vulnerabilidad, por lo que uno de los retos es contrarrestar la desigualdad en el financiamiento y el progresivo incremento de los costos de la vivienda, ya que identifica que los mecanismos de financiamiento de vivienda han priorizado un enfoque económico, otorgando créditos y subsidios destinados a la adquisición de vivienda1, pero desatendiendo con ello otras necesidades de vivienda como son el mejoramiento, ampliación o autoconstrucción, y a sectores de la población sin un acceso directo a créditos de hipotecarios ligados a la condición laboral.

Al respecto cabe especificar que el derecho a una vivienda adecuada no se limita a un espacio físico de resguardo, sino que debe permitir el pleno desarrollo de las personas que la habitan, así mismo esta tampoco debe implicar un impedimento para que se ejerzan y gocen de otros derechos, por ejemplo, que por tener que pagar los gastos asociados a una vivienda no se puedan adquirir alimentos, medicinas o transportarnos cotidianamente. De acuerdo con la Observación General n°4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)2, señala que la vivienda debe cumplir con una serie de elementos para que se considerada adecuada independientemente del contexto en donde se ubique, los cuales son: la seguridad jurídica, disponibilidad de servicios, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural.

Dada las condiciones de desigualdad en las que nos desarrollamos no contamos con las mismas condiciones para gozar de este derecho. Las mujeres han sido uno de los sectores de la población que ha enfrentado mayores obstáculos para acceder a una vivienda adecuada.

En México, al igual que en otros contextos, las mujeres han afrontado contextos de desigualdad como son: un menor acceso a un empleo formal, ingresos económicos estables, mayor carga de trabajos de cuidados no remunerados, discriminación y violencia de género, a lo que se pueden añadir otros factores como son la edad, origen étnico, estado civil y situación socioeconómica. La ONU3 ha identificado que las mujeres se ven excluidas y limitadas para participar en los procesos institucionales para la adquisición de una vivienda por la profunda desigualdad de condiciones para acceder a un empleo digno y a los sistemas de seguridad social, careciendo de garantías que respalden los créditos u otro tipo de financiamientos institucionales.

Otra de las problemáticas presentes es que, aún cuando en el marco normativo se señale explícitamente la no discriminación en el acceso a una vivienda adecuada, no se contemplan las condiciones específicas que viven las mujeres por lo que perpetúan una brecha de desigualdad de género: “La falta de suficiente reglamentación por parte del gobierno sobre el acceso, el empleo y la asequibilidad de las viviendas también tiende a repercutir de manera particular en las mujeres vulnerables (…) que no tienen igualdad de acceso al empleo, a la información y a otros recursos”4.

En el caso de México, al haber favorecido un enfoque de mercado la política de vivienda ha tenido como consecuencia que prevalezca e incluso se incremente la brecha de género en el acceso a mecanismos de financiamiento para la vivienda, así como en el goce de este derecho. Por citar unos ejemplos, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV) de la Comisión Nacional de Vivienda, del 2010 al 20195, de las 12 millones 978 mil 216 acciones de vivienda realizadas durante este periodo a nivel nacional solo el 29% fue dirigida a una mujer y un 44% a un hombre, siendo el 27% restante de las acciones restantes no se encuentran desagregadas por género. Por otra parte si tomamos en cuenta el monto total de dinero invertido la brecha de acentúa aún más, ya que el 44% fue para un hombre y de un 30% se desconoce el sexo de la persona a la que se destinó el financiamiento, porcentaje superior al monto que fue para mujeres que corresponde al 26%.

Asimismo si comparamos el número de financiamientos para la vivienda que se realizaron anualmente para mujeres y hombres, la brecha de desigualdad se ha incrementado anualmente:

Como puede observarse en los últimos años la brecha en el acceso al financiamiento de la vivienda para las mujeres se ha incrementado, ya que en 2010 la diferencia fue de 142,237, cifra que se elevó a 139,908 para el 2011. Para el año 2018 la diferencia fue de 238,800 acciones y aunque en 2019 la diferencia disminuye a 188,701 acciones, aunque esta cifra sigue siendo superior a lo registrado en 2010.

Por otra parte, si se considera la distribución porcentual de las acciones de vivienda para las mujeres, la mayoría de las acciones fueron dirigidas para aquellas con un menor nivel de ingresos, el 43% del financiamiento fue para mujeres con un rango salarial equivalente a 2.6 o menos, no obstante al considerar la distribución porcentual del monto de financiamiento, el 5% de las mujeres con mayor ingreso recibieron en total un cantidad de financiamiento casi similar al 43% de las mujeres con un menor ingreso.

De esta situación se observa que aunque las mujeres con bajos ingresos hayan tenido más financiamientos para la vivienda esto no implica la reducción de brechas económicas, pues a mayores ingresos mayor es el monto de financiamiento; en promedio las mujeres con ingresos de hasta 2.6 rangos salariales obtuvieron un financiamiento de $104 mil 808 pesos, cifra que se va incrementando paulatinamente hasta alcanzar los $705 mil 812 pesos para aquellas mujeres con ingresos mayores a 12 rangos salariales.

La brecha de desigualdad persiste al comparar los diferentes usos de financiamiento entre mujeres y hombres, solo en el caso de la autoproducción y adquisición de lotes con servicios hubo un mayor número de mujeres que accedieron, mientras que en el resto de las soluciones el número de hombres que accedieron fue mayor. Resulta ilustrativo que en la adquisición de viviendas nuevas y usadas el número de hombres que obtuvieron un crédito fue casi el doble de las mujeres, siendo estas las soluciones de vivienda que más se han promovido.

Por esta situación es preciso que en los programas de vivienda además de reconocer la desigualdad y brechas de género, promuevan acciones afirmativas que impulsen el acceso de los sectores de la población que se han visto más limitados en el acceso y garantía de este derecho.

Las políticas y mecanismos de financiamiento de vivienda no pueden considerar solamente criterios financieros para su operación, ya que de lo contrario aunque estén dirigidos a mujeres en su operación tendrá resultados limitados si no se toman en cuenta las condiciones laborales, económicas y sociales en las que viven. De acuerdo con el Comité DESC de la ONU “La igualdad sustantiva de hombres y mujeres no se logrará sólo con la promulgación de leyes o la adopción de principios que sean a primera vista indiferentes al género (…) deben tener en cuenta que las leyes, los principios y la práctica pueden dejar a un lado la desigualdad entre hombres y mujeres o incluso perpetuarla, si no tienen en cuenta las desigualdades económicas, sociales y culturales existentes, en especial las que sufren las mujeres”.6 Por lo cual es preciso impulsar a la par mecanismos de acceso y protección al empleo y seguridad social para las mujeres, así como evitar que particulares puedan afectar el acceso de las mujeres a este derecho.

Aunque una vivienda adecuada se compone de otros elementos que satisfacen condiciones para el pleno desarrollo de las personas que la habitan como la habitabilidad, seguridad o ubicación, es importante considerar la desigualdad en el acceso a financiamientos como un aspecto fundamental para garantizar este derecho para las mujeres, sin olvidar otros aspectos como son la discriminación y violencia de género o la falta de acceso a tierras, herencias u otros derechos que es más común en el caso de las mujeres.

Asimismo se deben generar condiciones favorables que permitan la participación del sector público, privado y social, en la generación de una oferta de vivienda adecuada a las necesidades y condiciones de la población, prevenir que terceros afecten este derecho y en caso de ser necesario, generar una oferta de vivienda específica y adecuada para los sectores de la población en contextos de desigualdad, así como considerar las condiciones laborales, económicas, familiares, territoriales, entre otras, en las medidas que se implementarán.

La Relatora de la ONU para el Derecho a una Vivienda Adecuada, señala que los Estados deben adoptar estrategias de vivienda que coordinen leyes, programas, políticas y toma de decisiones, no solo para asegurar una oferta de vivienda a la población, sino contrarrestar desigualdades que impiden que se garantice este derecho7. Por lo que uno de los principios de las estrategias de vivienda es la elaboración de presupuestos responsables y justicia fiscal, que incluyan la perspectiva de género, para abordar las problemáticas de discriminación en las que viven las mujeres y adopten medidas fiscales que aseguren su acceso a una vivienda.

* Raul Vicente (@K_VicenteR) es sociólogo y colaborador en INCIDE Social como investigador en temas de derechos humanos. Sus temas de interés son la sociología urbana, derecho a la ciudad y a la vivienda.

 

1 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Programa Nacional de Vivienda 2019-2024.

2 Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada.

3 Organización de las Naciones Unidas (2012). La mujer y el derecho a una vivienda adecuada. Nueva York: ONU, pp. 49-50.

4 Íbid., p. 50

5 Con información hasta el 31 de octubre de 2019

6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Observación general Nº 16: La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales”.

7 Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto (2018). Disponible aquí.