La bioética y el derecho o la felicidad y la justicia

Redacción Animal Político · 19 de marzo de 2025

La bioética y el derecho o la felicidad y la justicia

La bioética es una disciplina híbrida que tiene en el diálogo deliberativo y creativo una conditio sine qua non de su existencia y su pervivencia. Como nueva frontera de conocimiento busca constituirse como un campo de reflexión en el que se rechaza cualquier tipo de jerarquización o defensa de actitudes morales concretas, es decir, la bioética se aleja de la biomoral, 1 porque su finalidad no es la de buscar, crear ni ofrecer respuestas absolutas o definitivas, sino que pretende ser un espacio abierto para la reflexión fundamentada, crítica y argumentada, con vistas al análisis, comprensión y reflexión centrada en la singularidad de las situaciones concretas. Esto es sumamente valioso al llegar al final del primer cuarto del siglo XXI, porque la bioética, desde sus orígenes hasta hoy, es una disciplina que posibilita que los seres humanos busquen, generen y ofrezcan orientaciones prácticas para decidir sabia y prudentemente, en medio de condiciones de falta de certidumbre. Los seres humanos, nunca como ahora, han de decidir en condiciones de incertidumbre y la bioética, entendida como el arte de cuidar la vida, se presenta como una de las opciones que, con base en la probabilidad, los puede ayudar a vivir, a convivir y a pervivir.

Muy probablemente la bioética que se requiere aquí y ahora no es aquella que, sobre la base de principios eternos y predeterminados, ofrece -y frecuentemente impone- respuestas prefabricadas sobre lo que se debe hacer o evitar, sino aquella que funcione más como indicación, como orientación; es decir, como un faro que proponga la responsabilidad como criterio de actuación y no como una receta única y universal. El que esta disciplina adopte el papel de faro que guía en medio de la oscuridad no significa que quienes acuden a ella en busca de respuestas y soluciones van a evitar trabajar con esfuerzo o van a librarse de la incertidumbre, de las dudas o de la indecisión. La razón de esto estriba en que, en un mundo globalizado, donde constantemente surgen situaciones nuevas, se requiere una bioética que sea la luz al final del camino, la luz que orienta, pero no la receta que se aplica, incluso, mecánicamente sin tener en cuenta las circunstancias específicas de cada escenario concreto.

La fundamentación propia de la bioética es, específicamente, multidisciplinar y su esencia radica en el diálogo entre diferentes disciplinas, que se ven congregadas por los desafíos y retos que suponen los avances vertiginosos de la biotecnociencia. Por eso, para que la bioética pueda expresarse es necesario que se nutra de pluralismo, racionalidad, autonomía y criticidad. Muy probablemente, de acuerdo con lo expresado hasta aquí, el método ideal de esta disciplina sea el de la prudencia, que es preferible denominar sabiduría práctica, vinculada íntimamente con la responsabilidad. Estos dos conceptos son las condiciones indispensables de la razón práctica. Por eso es factible aseverar que la bioética es deliberativa o no es, porque es la deliberación la que la fundamenta y también es una característica indispensable de su método de acción.

Así, no pasa inadvertido ni desapercibido el hecho de que la deliberación bioética está presente, con brío impetuoso, en la esfera hospitalaria, en el ámbito de las investigaciones científicas, tanto con seres humanos como con animales no humanos, en el dominio de la integridad científica y en la defensa y custodia del planeta Tierra, sin dejar de lado el entorno específico de cada una de las demás éticas aplicadas.

La ética es el reino de la inteligencia que busca la felicidad y ésta es ilimitada, porque se trata de “aquel modo de ser-en-el-mundo que nadie querría perder”. 2 El derecho es el reino de la inteligencia que busca la justicia, que es dar a cada uno lo suyo, porque está en poder de otra persona o porque puede ser atacado y dañado por ella. Desde esta perspectiva, la felicidad es siempre de máximos y el derecho siempre es de mínimos. El hecho de hermanar ambos conceptos es comprensible, pues se trata, en general, de dos sistemas normativos, pero el problema es que se confunden, se mezclan, se superponen; incluso, hay quienes hablan de juridificar la ética, que equivale a juridificar la búsqueda de la felicidad.

Llevadas estas consideraciones al ámbito de la bioética, conviene tener presente que ésta es una disciplina híbrida, que consiste en el diálogo creativo y multidisciplinar, entre las ciencias de la vida y los valores humanos. La finalidad es crear o encontrar soluciones a los problemas que surgen entre estos ámbitos. Se trata de un diálogo en situaciones de conflicto. La solución podría venir desde una perspectiva unidisciplinaria, por ejemplo, desde el derecho, la medicina o la sociología; la bioética crea y, si es posible, ofrece soluciones multidisciplinarias, porque convoca a unirse en la deliberación a las diferentes áreas de conocimiento implicadas en la problemática, siendo las más importantes las biociencias -y sus tecnologías-, la filosofía -principalmente la filosofía moral- y el derecho. Desde cada una de estas áreas se pueden ofrecer soluciones científicas, filosóficas y legales. De la inter, multi y transdisciplinariedad brotan las respuestas y soluciones bioéticas, fruto de “especialistas en ciencias fundamentales, investigadores clínicos, médicos, enfermeros, farmacéuticos, especialistas en bioética, clérigos, abogados especializados en salud, científicos conductuales, trabajadores sociales, abogados de los pacientes, administradores, personas no versadas en la materia y funcionarios públicos”.

Un ejemplo que puede ilustrar la necesidad de diferenciar entre la ética y el derecho, para que confluyan en el diálogo bioético, es el de la obesidad. Desde el derecho mexicano, la Ley General de Salud asevera en el Artículo 3º, fracción XII, que “es materia de salubridad general: La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria […]”. ¿Puede una ley prevenir la obesidad? Desde luego que deben establecerse legalmente las medidas de protección general para lograr una vida saludable, pero no se puede obligar a nadie a estar sano o a tener un peso corporal específico. Desde una perspectiva bioética, necesariamente multidisciplinar, se trata de invitar a las personas con obesidad a tomar conciencia de las condiciones que influyen en su situación de vivir con obesidad, porque, a partir de la evidencia actualmente disponible, existen múltiples factores que influyen en este fenómeno, como los genéticos, ambientales, médicos, conductuales, fisiológicos, psicológicos, sociales, espirituales o los económicos. Por eso, una persona sana, con un mínimo de competencia ética, es la mejor calificada para definir el concepto de vida digna que quiere adoptar. Si se adolece de competencia ética o no se cuenta con la información relevante, se podría convocar a entidades importantes como familiares, amigos, expertos y a quienes, desde su propia ética o competencia profesional, colaboran en la definición de la situación y en la elaboración y sustentación de las decisiones personales.

El derecho es el reino de la racionalidad que busca la justicia y su límite son las condiciones mínimas para lograr la convivencia pacífica de los seres humanos. El derecho no equivale a la ética, sino que es posterior e indispensable. Lo ejemplifico. Vivir una vida sin violencia se ha convertido en uno de los derechos humanos más importantes para las mujeres. El debate y el reconocimiento de la violencia familiar permitieron establecer un debate internacional que, además, vinculó al movimiento feminista internacional de los últimos veinticinco años. Ejemplo de ello son las iniciativas de ley para combatir la violencia familiar. Prácticamente, en todos los congresos y parlamentos de la región se ha legislado en esta materia. Además, la presencia de representantes del movimiento feminista en los congresos ha sido fundamental para impulsar dichas iniciativas.

En México, por ejemplo, el 30 de diciembre de 1997 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Violencia Familiar. En otros países, este debate se ganó en años anteriores: en 1989 se aprobó en Puerto Rico la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica; en 1994 en Argentina y en Chile, la Ley sobre Violencia Intrafamiliar; en 1991 en Trinidad y Tobago; en 1992 en Belice y Barbados; en 1993 en Perú; en 1995 en Ecuador y en 1996 en Bolivia. Este tema, quizá, es el que más legitimación política ha tenido y los Estados han hecho un esfuerzo -no sin prejuicios, trabas o limitaciones- para considerar la violencia familiar como un delito. Sin embargo, todavía existen visiones parciales y limitadas para considerar los derechos de las mujeres como derechos humanos.

Desde estas consideraciones, queda claro que el derecho es necesario en las sociedades, aunque no es sinónimo de ética, porque se legisla para garantizar la justicia, y legisla quien está facultado: en México, por la Constitución, concretamente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 1º, que afirma que “Esta ley fue hecha para que el gobierno federal, los gobiernos de los estados y todas las autoridades del país trabajen juntos para proteger los derechos de las mujeres que son víctimas de violencia”. Dicho de otra manera, los derechos humanos son los mínimos indispensables que hacen factible que una persona elija y desarrolle una buena vida y una vida buena o, en otras palabras, una vida felicitante, floreciente y corresponsable. Dado que para muchos seres humanos es algo común ejercer violencia contra las mujeres y no alcanzar a dimensionar lo inhumano de ese comportamiento, el Estado debe intervenir para que sea posible visibilizar, identificar, clasificar y sancionar las violencias que viven las niñas y las mujeres. Primero se descubrió que era un derecho de las niñas y de las mujeres tener una vida libre de violencia; posteriormente, incluso después de episodios de sufrimiento y muerte, se legisló sobre el tema.

Felicidad y justicia, ética y derecho, Sociedad y Estado, conciencia y fuerza son los binomios que corresponden a dos realidades simbióticas, pero diferentes. El lenguaje de la Sociedad es la ética; el del Estado es el derecho. No es conveniente fundir, confundir ni suplantar un término con otro. No conviene juridificar la ética, porque las comunidades se edifican y destruyen, no al interior de las asambleas legislativas, sino de las familias y de las escuelas, que requieren mucha mayor atención.

* Eduardo Farías Trujillo es licenciado en Filosofía por la Universidad Vasco de Quiroga; maestro en Teología y Ciencias Patrísticas por la Universidad Lateranense de Roma, en Ética y Bioética Aplicada por la Universidad Autónoma de Querétaro, y en Bioética por la Universidad de Clarkson de Nueva York, así como doctor en Bioética por la UNAM.

 

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1 Arellano Rodríguez, J. S. y E. Farías Trujillo. Bioética sin biomoral. Secretaría de Salud/Comisión Nacional de Bioética/Universidad Autónoma de Querétaro, 2023.

2 Marina, J. A. Ética para náufragos. Anagrama, 2018.