Redacción Animal Político · 13 de noviembre de 2023
El principio de división de poderes es uno de los pilares de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Heredado de la tradición liberal a partir de las ideas de Locke y que fueron perfeccionadas por Montesquieu ―pero con raíces incluso desde la antigua Grecia―, este principio implica que los poderes (políticos) dentro de un Estado no deben concentrarse en una sola persona o grupo de personas, que deben ser independientes entre sí, pero que a la vez deben regularse unos a otros; eso último es lo que se conoce como la doctrina de los pesos y contrapesos.
Aunque hoy en día es claro que esa división de poderes también conlleva que exista una colaboración entre los mismos, a fin de lograr los fines para los cuales fue instaurado el Estado, 1 la idea básica de que un poder no debe interferir indebidamente (más allá de lo que la Constitución y las leyes le facultan) en la esfera de acción de otro, y mucho menos debe buscar subyugarlo, sigue vigente. Ello sirve como un freno ante el autoritarismo y la concentración de poder, incluso ante el argumento de que “la mayoría” de la población está de acuerdo.
Sin embargo, en el México actual esta idea tan básica del Constitucionalismo moderno 2 está perdiendo vigencia y es constantemente dejada de lado por el titular del Poder Ejecutivo. En otro espacio, ya hemos hecho referencia a los ataques constantes del presidente López Obrador al Poder Judicial de la Federación (PJF), muchas veces dirigidos a ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero incluso también a juezas y jueces.
Especialmente señalamos en esa oportunidad que esos ataques, junto con los que también se han hecho a Órganos Constitucionales Autónomos y con las descalificaciones a organizaciones de la sociedad civil y a personas defensoras de derechos humanos, debilitan la democracia puesto que niegan el valor de la diversidad y buscan imponer una sola visión de la “voluntad popular”; además significan una violación a la división de poderes, con todo el peligro autoritario que ello implica.
Pues bien, las intromisiones en la labor del PJF no sólo no han cesado, sino que han pasado de las descalificaciones reiteradas, la mayoría de las veces a través de las conferencias matutinas del presidente, a acciones concretas de parte del Poder Legislativo ―controlado mayoritariamente por el partido político del presidente―, utilizando las facultades legales y constitucionales con que cuenta para disminuir la operatividad del PJF.
El 25 de octubre pasado se concretó en el Senado de la República la extinción de 13 fideicomisos del PJF y dos días después se publicó el decreto que reforma la Ley Orgánica del PJF, que trae como consecuencia que, legalmente, dichos fideicomisos dejen de existir. Es importante destacar cómo de forma reiterada el presidente señaló que el dinero de dichos fideicomisos “prácticamente no se usa, es una reserva que tienen ahí para mantener privilegios de los altos funcionarios públicos”. También indicó que “sería bueno que explicaran en la Cámara de Diputados cuál ha sido la trayectoria, cómo se fue constituyendo este fideicomiso, porque es muy poco lo que se ejerce y se va a acumulando y acumulando cada vez más y ahí se tiene, es un guardadito”.
Como es costumbre presidencial durante este sexenio, esas afirmaciones son falsas. Sin ánimo de entrar en un análisis exhaustivo del origen, destino y regulación de dichos fideicomisos, primeramente se debe decir que desde el 11 de octubre la SCJN emitió un comunicado en que precisó que la extinción de los fideicomisos sí afecta a trabajadoras y trabajadores del PJF; además de que precisó que hay transparencia plena sobre dichos instrumentos y proporcionó los enlaces electrónicos para corroborarlo, junto con una somera explicación de cómo operan.
Ahora, como bien señala Leonardo Núñez González, uno de los pecados del PJF es no ofrecer dicha información de una forma fácil y accesible a la ciudadanía, especialmente en los tiempos que se viven, donde la desinformación desde la presidencia de la República es la regla. Sin embargo, como también anota dicho analista, un examen profundo muestra que los fideicomisos no son “un guardadito para mantener privilegios”, sino recursos que se dedican, principalmente, a la implementación de las reformas constitucionales en materia de justicia federal y a prestaciones de servidores públicos, que no son las ministras y ministros de la SCJN, es decir al personal base del PJF.
Más importante aún es aclarar que es cierto que el monto de los fideicomisos mantiene un ritmo de aumento sostenido año con año, al menos desde 2019, pero eso no es por una operación fraudulenta, sino que el incremento viene de dos fuentes principales: los intereses generados por los recursos ya existentes en los fideicomisos y las aportaciones que las trabajadoras y trabajadores del PJF realizan. Es decir, se trata de fideicomisos autosustentables, que ya no reciben dinero del presupuesto que se asigna al Poder Judicial, aunque es cierto que su origen sí fue a partir de dicho presupuesto.
En segundo lugar, y respecto a la insinuación del presidente para que la SCJN aclarara “la trayectoria” de los fideicomisos ante la Cámara de Diputados, no debe omitirse que desde el Congreso nunca hubo una invitación o se llevó a cabo un ejercicio de Parlamento abierto para hablar al respecto, lo cual hizo notar el diputado Ignacio Loyola durante la discusión de la reforma para extinguirlos. Todo esto no puede sino llevar a la conclusión de que es inconstitucional que se pretenda disponer de recursos que, además de estar destinados a fines propios del PJF y a la salvaguarda de los derechos laborales de sus empleados, provienen en gran parte del dinero de esos mismos trabajadores.
Este es un tema que está lejos de esta finalizado, puesto que, si bien el decreto de la extinción de los fideicomisos fue publicado hace unos días, ya se han emitido dos suspensiones dentro de juicios de amparo para frenar dicha extinción y una minoría legislativa en el Senado ha presentado una acción de inconstitucionalidad en contra del mismo decreto. Resta ver el fin de estos procesos jurisdiccionales y, sobre todo, la respuesta política desde Presidencia y quienes tienen la mayoría en el Poder Legislativo.
Por otra parte, apenas este 9 de noviembre se ha aprobado en la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2024, que contiene un importante recorte para el PJF e incluso para el Tribunal Electoral del PJF, a pesar de que se celebrarán las elecciones presidenciales el siguiente año.
Para entender el porqué de estas acciones, es preciso remitirnos al cambio de la presidencia de la SCJN. Mientras Arturo Zaldívar fue presidente de la Corte, la relación entre los Poderes Ejecutivo y Judicial fue de una cercanía que ponía en entredicho la separación de Poderes, especialmente cuando se discutían en el Pleno de la Corte asuntos esenciales para el Ejecutivo o cuando, en su facultad de también presidente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se iniciaban procedimientos y se imponían sanciones a juezas y jueces cuyas resoluciones era adversas para el Gobierno federal.
La reciente renuncia del ministro Zaldívar a su puesto en la SCJN y la inmediata aparición en medios con la candidata a la Presidencia del partido oficial, no hacen más que mostrar lo evidente: el compromiso del ministro nunca estuvo con la Constitución, sino con un proyecto político; el que ahora se sume “a la consolidación de la transformación de México”, según sus propias palabras, habla por sí mismo.
La presidencia de la ministra Norma Piña, en cambio, se ha caracterizado por un distanciamiento con el Ejecutivo y una demanda de respeto a la autonomía judicial. Lo más importante, sin embargo, es que ese discurso se ha reflejado en las sentencias pronunciadas durante estos más de 11 meses de presidencia: dos de las reformas constitucionales esenciales para el presidente de la República, la electoral y la que transfería el mando formal de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, fueron invalidadas por el Pleno de la SCJN. 3 Además, también esas decisiones del CJF para sancionar a juezas y jueces que no resolvían en favor de la “transformación” han empezado a ser revocadas bajo la presidencia de la ministra Piña.
Todo un renacimiento de la noción de independencia judicial y de la separación de Poderes, lo cual, como era de esperarse, no ha sentado bien al Ejecutivo Federal y al partido oficial. Solo bajo esa lógica revanchista se puede entender el creciente ataque hacia el PJF que ha terminado con el uso de la herramienta presupuestal y una artimaña jurídica para extinguir fideicomisos completamente transparentes y funcionales.
Pero el ánimo de venganza hacia el PJF no se agota ahí. El presidente López Obrador también ha sido enfático en la necesidad de cambiar a las ministras y ministros “corruptos”, incluso de que su elección se dé por voto popular; propuesta que también ha hecho suya la candidata presidencial Claudia Sheinbaum. Llegado a este punto es imperioso cuestionarnos sobre el estado de las instituciones jurisdiccionales en nuestro país y analizar la necesidad de una nueva reforma judicial.
Desde la CMDPDH hemos tenido una actitud crítica hacia varias decisiones de la Corte en el pasado reciente. Solo a manera de ejemplo, nos opusimos de manera rotunda cuando el Pleno de la SCJN declaró la constitucionalidad de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF) en la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 y tiempo después en el amparo en revisión 30/2021; igualmente, hemos llamado la atención sobre la diferencia de criterio para fijar los efectos de una concesión de amparo en casos de detenciones arbitrarias y fabricación de culpables, que la SCJN mostró en el caso de Florance Cassez (amparo directo en revisión 517/2011) y en el caso de Hugo Martínez Gorostieta (amparo directo en revisión 1428/2012).
Por otra parte, se comparte la opinión de que es necesario reinterpretar varias de las disposiciones de la Ley de Amparo para hacer de este juicio un recurso verdaderamente efectivo y que proteja los derechos fundamentales, más allá de determinados formalismos procedimentales. Esta crítica es compartida ampliamente por la academia y la sociedad civil, e incluso al interior del PJF hay voces críticas que pugnan por entender al proceso jurisdiccional como un medio y no como un fin en sí mismo.
Ahora, todas estas críticas llegan al mismo punto: es necesario cambiar el entendimiento de los procesos judiciales, que el PJF pugne más por la justicia material en la mayoría de los casos y menos por la pureza del procedimiento; pero ello no se logra en lo absoluto restando recursos al PJF y sometiéndolo al Poder Ejecutivo o al Legislativo. En otras palabras, se deben realizar cambios en el sistema de justicia mexicano, eso es indudable ante la grave crisis de derechos humanos que existe, e incluso más allá de eso, se pueden y deben discutir, entre otras, situaciones como la designación de titulares de Juzgados y Tribunales; sin embargo, nada de ello se logra con disponer políticamente de los órganos de un poder que, constitucionalmente, está a la par del Ejecutivo.
Quienes nos dedicamos a la defensa de los derechos humanos desde la sociedad civil somos conscientes de varios de los cambios que el sistema judicial mexicano necesita, el cual está muy lejos de ser uno perfecto. No obstante, ante la imperfección del sistema, que además es algo completamente humano, es preferible continuar por la vía más prolongada para lograr esos cambios, que, con el pretexto de eliminar la corrupción, permitir la captura de un Poder que justamente tiene como uno de sus objetivos primordiales defender a la Constitución y a los derechos humanos frente al autoritarismo que asoma.
* Víctor Miguel Dávila Leal (@victormdavleal) es abogado por la Universidad Autónoma de Aguascalientes y maestro en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España; es colaborador en el Área de Defensa Integral de la @CMDPDH.
1 Incluso algunas Constituciones, como la colombiana en su artículo 113, establecen el principio de “colaboración armónica entre los Poderes”.
2 Aquí es importante indicar que por “Constitucionalismo” se hace referencia a un modelo teórico, definido especialmente a partir de la segunda guerra mundial, que se basa, en gran medida, en la protección de los derechos humanos de las personas, incluso frente a las mayorías; no al simple hecho de tener una Constitución escrita.
3 Mediante las acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas y 71/2023 y sus acumuladas, en lo que respecta a la reforma electoral, y 137/2022, respecto a la reforma de la Guardia Nacional.