Así quedaron los cambios a la LISR que afectan a OSC

blogeditor · 22 de octubre de 2020

Así quedaron los cambios a la LISR que afectan a OSC

El martes 20 de octubre del 2020 la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó, con 18 votos a favor y 12 en contra, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Durante la noche del 20 de octubre y después de más de 157 reservas a los artículos particulares de las leyes en mención, principalmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación a Donatarias Autorizadas, la madrugada del miércoles 21 de octubre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 283 votos a favor, 129 en contra y cuatro abstenciones, el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Principales modificaciones a la LISR por la Cámara de Diputados en relación a la propuesta enviada por el Ejecutivo Federal

A continuación te presentamos cuáles fueron los principales cambios que realizó la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la LISR con relación a la propuesta presentada por el ejecutivo federal el pasado 08 de septiembre. Cabe señalar que con base en el proceso legislativo, aún queda pendiente que el Senado de la República revise, analice, y en su caso, apruebe estas modificaciones a la ley a más tardar el 31 de octubre.

  • La Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó un ajuste significativo a la fracción V del artículo 82 Quáter respecto a la causal de revocación cuando una organización tiene en común a algún socio, asociado, representante legal, integrante del Consejo Directivo o de administración con otra donataria a la que le fue revocada su autorización, por estar incluida dentro de la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación dentro de los últimos cinco años. Es decir, esta causal de revocación aplicará únicamente cuando la autoridad detecte que la donataria incurrió en la emisión de facturas falsas o cuando los contribuyentes no sean localizados. Si bien esta causal no se ha eliminado y contraviene la autonomía de las organizaciones, este ajuste ya no permite a la autoridad competente revocar la autorización por cualquier incumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que sus repercusiones en las organizaciones serán menores.
  • El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados integra un artículo transitorio en el que se establece que la entrada en vigor a las reformas a las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 a la LISR será aplicable a partir del 01 de julio del 2021. Las organizaciones dedicadas a la investigación científica y tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (RENIECyT) (fracción XI); asociaciones, sociedad civiles sin fines de lucro que otorguen becas, que se constituyan o fusionen de forma exclusiva para realizar actividades de investigación o preservar la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, que promuevan la prevención, control de la contaminación del agua, aire, suelo, protección al ambiente, preservación y equilibrio ecológico (fracción XIX); que se dedican a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y conservación de su hábitat (fracción XX), deberán obtener la autorización para recibir donativos deducibles, es decir convertirse en donatarias autorizadas para mantenerse como No contribuyentes del Impuestos Sobre la Renta. Para cumplir con esta disposición, tendrán un margen de seis meses para atender esta medida.

Cambios propuestos por el ejecutivo federal a la LISR y aprobados por la Cámara de Diputados sin modificaciones

  • La propuesta del ejecutivo federal contempló desde un inicio la eliminación de la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social (derogación del artículo 82 Ter). Este cambio fue aprobado el día de ayer al considerarse que no contribuía a la transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones donatarias autorizadas, aunado a ello esta medida resultaba ser compleja, implicaba un costo innecesario y hubiera generado una mayor desigualdad dentro del sector.
  • Se mantiene la propuesta del ejecutivo federal para que todos los gastos que realicen las donatarias autorizadas estén respaldados por una factura o comprobante fiscal (CFDI). Al no poder obtener los comprobantes fiscales, principalmente en zonas rurales sin servicios financieros, las donatarias tendrán que pagar el 35% del impuesto sobre la renta por esos gastos (penúltimo párrafo del artículo 79).
  • Las donatarias autorizadas que superen el 50% de sus ingresos anuales por actividades no relacionadas con su objeto social (por ejemplo, venta de productos, eventos de recaudación, entre otros ) perderán la autorización (Artículo 80).
  • Cuando la donataria pierda su autorización o su vigencia haya concluido y no logre recuperarla o renovarla nuevamente, deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otra donataria, quién emitirá el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta (Fracción V, artículo 82).

¿Qué sigue?

  1. Durante el transcurso de esta semana el Senado de la República recibirá el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación que fue aprobado el día de hoy por la Cámara de Diputados, así como el dictamen sobre la Ley de Ingresos 2021, documentos que integran el paquete económico.
  2. La Mesa Directiva del Senado, turnará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado las propuestas discutidas en la Cámara. La comisión deberá analizar, discutir y elaborar un dictamen en el que incluya los comentarios y propuestas.
  3. El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado, se votará en sesión ordinaria de la comisión y posteriormente pasará al pleno para su discusión y en su caso, aprobación de los 128 senadores y senadoras que integran el Senado de la República.
  4. El 31 de octubre es la fecha límite para que el Senado de la República aprueben estas reformas.

Seguiremos impulsando la eliminación de las disposiciones que repercuten en el trabajo de las organizaciones e impactan particularmente a la población en condiciones de vulnerabilidad. ¡Súmate y suscribe nuestras propuestas!

* Cristina Gómez, Alternativas y Capacidades, A.C. (@fortalecemos).

 

 

Cómo afecta el paquete fiscal a las Organizaciones de la Sociedad Civil

El paquete fiscal vulnera la sostenibilidad de donatarias autorizadas

Donatarias Autorizadas amenazadas por la política fiscal