Redacción Animal Político · 23 de noviembre de 2025
Uno de los grandes problemas de las elecciones judiciales fueron las campañas electorales, ya que la reforma judicial estableció un modelo restringido de proselitismo comicial basado en la imposición de más de 40 prohibiciones. Estos impedimentos fueron creados para controlar y limitar las acciones de las candidaturas y para imposibilitar el intervencionismo de los partidos políticos y el funcionariado público en los comicios[1]. Ver tabla 1.

En contraste, el modelo restringido de campañas electorales sólo les permitió a las candidaturas difundir su trayectoria profesional, méritos laborales, visiones sobre la función jurisdiccional, proposiciones sobre la impartición de justicia, así como propuestas de mejora del Poder Judicial, a través de la realización de 6 acciones de promoción que podrían ser llevadas a cabo mediante la instrumentación de 5 formas de comunicación[2]. Ver tabla 2.

No obstante, el INE agravó aún más los problemas para la promoción de las candidaturas y decidió no celebrar ningún foro de debate, ya que debido al alto número de candidaturas[3] le sería imposible realizar un único ejercicio de deliberación y consideró que fraccionar los ejercicios deliberativos no sería redituable ni susceptible de ser vistos por la ciudadanía[4].
Además, la autoridad electoral determinó que era inviable la promoción de las candidaturas a través de promocionales de radio y televisión, decisión derivada de los altos costos de producción de los spots, de la imposibilidad de garantizar el acceso igualitario de las candidaturas, de la dificultad para la elaboración de pautas transmisión diferenciadas y por la falta de infraestructura tecnológica y del personal operativo. Esta decisión fue avalada por el TEPJF[5].
En consecuencia, el proselitismo comicial de las candidaturas fue drásticamente reducido por las autoridades electorales, ya que las personas contendientes únicamente tuvieron la posibilidad de promocionarse ante la ciudadanía a través de las redes sociales y de la propaganda impresa, lo que condicionó la formación de un voto informado y razonado, la generación de vínculos entre aspirantes y electores, el contraste de propuestas y el involucramiento de la ciudadanía en las votaciones.
Esta circunstancia agudizó el contexto de desigualdad mediática y financiera entre las personas contendientes, dado que algunas candidaturas, ya sea por su trayectoria, vinculación partidista, ejercicio de un cargo público y/o por sus vínculos familiares, políticos, sociales y económicos, tuvieron una mayor presencia en medios de comunicación y contaron con mayores apoyos (legales e ilegales) para potencializar su presencia en las redes sociales, medios noticiosos y en las calles.
Sin embargo, algunas candidaturas no se quedarían de brazos cruzados y para lograr un mayor posicionamiento entre el electorado se aprovecharon de la flexibilidad del entramado legal, la complacencia del INE, los criterios del TEPJF y la inventiva mexicana para generar actos ilegales disfrazados de legalidad. De esta manera se generaron 8 lecciones para desarrollar una campaña electoral en un contexto de prohibiciones, legales, administrativas y judiciales. Veamos.
Las ministras de la SCJN comenzaron a posicionarse ante la ciudadanía desde septiembre de 2024, ya que participaron en pláticas sobre la función jurisdiccional realizadas por instituciones educativas, organizaciones civiles y sindicatos. También asistieron a eventos acerca de la reforma judicial que fueron organizados por diputaciones de MORENA, PVEM y PT. Además, una ministra realizó una campaña mediática en Facebook a través de publicaciones pagadas[6].
Estos actos fueron llevados a cabo gracias a que la reforma judicial fue omisa en prohibir, tipificar y sancionar los actos anticipados de campaña. Además, el INE no quiso meterse en problemas con las ministras ni con el gobierno federal, puesto que definió a la conducta infractora[7] como un conjunto de actos realizados antes del periodo legal[8]. Por su parte, el TEPJF proporcionó una guía para que las candidaturas promocionaran anticipadamente, ya que, solo tuvieron que evitar el uso de los vocablos “vota”, “apoya”, “elige” y “elecciones” en sus discursos, participaciones y publicaciones[9].
Ante la frustración por las prohibiciones de los actos de proselitismo electoral, el INE decidió ampliar las modalidades de interacción entre las candidaturas y la ciudadanía, al incluir las mesas de diálogo y los encuentros como una actividad válida en las campañas electorales[10]. Sin embargo, la autoridad electoral obstaculizó estos ejercicios, dado que les impuso las mismas reglas de los foros de debate[11], lo que imposibilitaría su realización. Pero, el TEPJF revocó los requisitos instituidos por el INE en aras de favorecer la formación de un voto informado y razonado[12].
Esta decisión permitió que las candidaturas asistieran a eventos unipersonales organizados por instituciones académicas (Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec, Universidad de Xalapa, Facultad Libre de Derecho de Chiapas), organizaciones civiles (Consejos Coordinadores Empresariales) y sindicatos (Sindicato Mexicano de Electricistas, Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación). Eventos que tuvieron una amplia cobertura mediática y que sólo favorecieron a unas cuantas candidaturas.
A pesar de que la reforma judicial prohibió la realización de eventos públicos como las reuniones, mítines y marchas, las candidaturas hallaron la manera de tener contacto directo con la ciudadanía, ya que visitaron plazas, parques, mercados y calles para dialogar directamente con la gente, para entregarle a la ciudadanía folletos, volantes y trípticos, para mostrarle a las personas como votar y para solicitar el voto del electorado a su favor. Estos actos fueron llevados a cabo bajo condiciones de austeridad extrema, ya que las candidaturas no pudieron convocar a la ciudadanía, instalar un templete, ocupar un sistema de audio ni contratar servicio de sillas.
Algunas personas generosas decidieron crear y administrar un perfil de Facebook para apoyar a una candidatura, ya que consideraron que las propuestas, la trayectoria y los méritos de la persona contendiente constituían la mejor opción para mejorar el sistema de impartición de justicia. Sin embargo, estas personas generosas decidieron gastar miles de pesos, provenientes de su patrimonio, para potencializar la difusión de las publicaciones a través de la contratación de la publicidad pagada. Conducta que estaba prohibida por la legislación electoral[13]. Esta forma de operar de las personas generosas a favor de una candidatura fue constada por el TEPJF en los siguientes casos:

La contratación de publicidad en redes sociales constituyó un fraude a la ley, ya que las candidaturas pudieron erogar indirectamente miles de pesos para posicionarse ante un mayor número de usuarios de redes sociales, debido a que el TEPJF únicamente sancionó a la persona generosa mediante un importe mínimo. A su vez, la autoridad jurisdiccional decidió no sancionar las personas contendientes al no comprobarse algún vínculo familiar, laboral, político ni económico entre un ciudadano bondadoso y una candidatura. Negocio redondo para la simulación.
Un caso más de simulación en la contratación de publicidad en las redes sociales fue llevada a cabo por “Político MX”. Este medio digital realizó una serie de reportajes para presentarle a la ciudadanía información sobre 10 candidaturas[14]. Sin embargo, “Político MX” gastó $30 mil pesos para difundir dos publicaciones sobre la trayectoria de una candidata al Tribunal de Disciplina Judicial[15]. Mientras que las otras candidaturas no recibieron los beneficios de la potencialización de la promoción pagada. Al final, el negoció de la simulación resultó redituable, ya que el TEPJF, al no comprobar un vínculo familiar, laboral, político ni económico entre la candidatada y “Político MX”, no le impuso una sanción a la persona contendiente y al portal informativo le impuso una multa de 5 mil pesos[16].
Muchas candidaturas publicaron videos y/o fotografías en sus redes sociales en donde aparecen niñas, niños y adolescentes, pero se olvidaron de difuminar, ocultar y/o hacer irreconocible el rostro de las personas menores de edad, a fin de evitar que fueran identificables y con ello salvaguardar su derecho a la identidad y a la intimidad. Circunstancias que ocasionó que la autoridad jurisdiccional les impusiera una sanción económica. Algunos de estos casos son los siguientes:

En el perfil de Facebook del magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos se realizaron 7 publicaciones para promover a Fanny Jiménez Aguirre, candidata al Tribunal de Disciplina Judicial, y a Frida López Hernández, candidata a Jueza de Distrito. Sin embargo, el funcionario público argumentó que quien realizó las publicaciones fue una tercera persona que se desempeña como administrador de su perfil de Facebook[17].
Sin embargo, el TEPJF consideró que el titular de la cuenta era el magistrado presidente y que esta persona tenía la obligación de supervisar los contenidos publicados en su perfil de Facebook. Una cal por muchas de arena. Por lo tanto, la autoridad jurisdiccional resolvió que funcionario público vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad, así como que ejerció una influencia indebida en la equidad de la elección, ya que las publicaciones tuvieron contenido de carácter electoral, exaltaron cualidades personales de las candidatas y buscaron captar el apoyo del electorado.
David Salgado Arteaga, candidato a magistrado de circuito, hizo gala del ingenio mexicano al realizar varias publicaciones en su perfil de Facebook para promocionar la simpatía que tenía con el gobierno federal y MORENA a través de una deformación retorica del número de lista que ostentaba en la boleta electoral, para ello utilizó las siguientes frases:” “recuerda la (3) tres (4) cuatro (T) te, ¡gracias!”, “los invito a votar, no lo olviden la (3) tres (4) cuatro (T) te, la número 34 en la planilla morada, gracias” y “voy aparecer en la boleta rosa con el número (3) tres (4) cuatro (T) te, no lo olvides”[18].
Habrá que recordar que el TEPJF definió que la expresión “4T” está relacionada directamente con el denominado movimiento “Cuarta Transformación” y que es un movimiento político-social encabezado por el gobierno federal[19] y, a su vez, que la expresión guarda una identidad con los partidos MORENA, PT y PVEM. La promoción de la candidatura a través de la vinculación con el movimiento del gobierno federal y sus partidos políticos estaba prohibida por la normatividad electoral[20]. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional sancionó al candidato con casi 3 mil pesos.
Dado los cargos en disputa, concernientes a la impartición de justicia, se esperaba que las candidaturas se hubieran apegado a las limitaciones de las campañas electorales, pues al convertirse en un funcionario judicial de alta envergadura que ganó una elección mediante ventajas indebidas y violaciones normativas, se denostaría su credibilidad, honorabilidad y sentido de justicia.
* César Hernández González (@ZezarHG) es especialista en Derechos Humanos, Democracia y Elecciones.
[1] Artículos 96 de la CPEUM y 506, 507, 508, 509 y 522 de la LGIPE e INE/CG/24/2025, INE/CG/24/2025 e INE/CG/334/2025.
[2] Artículos 96 de la CPEUM y 506, 507, 508, 509 y 522 de la LGIPE e INE/CG/24/2025, INE/CG/24/2025 e INE/CG/334/2025.
[3] 63 para la SCJN, 38 candidaturas para el TDJ, 15 para la Sala Superior del TEPJF, 94 para las Salas Regionales del TEPJF, 1634 para TCC y 1551 para JD.
[4] Cfr. aquí.
[5] SUP-RAP-19/2025 y acumulados.
[7] Cfr. INE/CG/24/2025.
[8] El Consejo General no aprobó una propuesta sobre ampliar los efectos de los actos anticipados de campaña al incluir las actividades que tengan como fin la promoción y/o el posicionamiento de una candidatura frente al electorado.
[9]Cfr. Jurisprudencia 4/2018 de rubro: “Actos anticipados de precampaña o campaña. Para acreditar el elemento subjetivo se requiere que el mensaje sea explícito o inequívoco respecto a su finalidad electoral”.
[10] INE/CG334/2025.
[11] INE/CG358/2025.
[12] SUP-JE-162/2025 y acumulados.
[13] Artículo 509 de la LGIPE.
[14] 3 de la SCJN, 2 del TDJ, 2 de la Sala Superior de TEPJF y 3 de las Salas Regionales del TEPJF.
[15] SRE-PSC-38/2025.
[16] SRE-PSC-38/2025.
[17] SRE-PSC-35/2025.
[18] SRE-PSL-16/2025.
[19] SUP-REP-620/2018 y SUP-REP-176/2023,
[20] Acuerdo INE/CG/24/2025.